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20/04/2024. 00:43:49

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Litigar contra la compañía de seguros: una válvula de escape para muchas empresas

Abogado Junior
Experto en derecho mercantil/concursal y en derecho de las nuevas tecnologías

Como bien saben, desgraciadamente por experiencia personal, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, no sólo limitó la libertad de circulación de las personas sino que también supuso la implantación de “medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales”, tal como indica literalmente su décimo artículo.

La referida imposición legal de cierre afectó a infinidad de negocios que vieron cómo de la noche a la mañana debían cerrar sus negocios. Esta situación no sólo supuso asumir los costes fijos de los mismos, aquellos que existen independientemente de que se encuentre o no en funcionamiento, sino que supuso la pérdida de beneficios que debían haber obtenido dichos empresarios si su negocio hubiese estado abierto durante el período que duró el estado de alarma, es decir, el lucro cesante.

Si bien es cierto que ha sido una situación excepcional, no por ello se debe renunciar a las cuantías que les corresponden por el daño patrimonial sufrido en base a los contratos de seguro que tuvieran suscritos durante el tiempo en que acaeció el suceso.

Como norma general, los seguros suscritos por las empresas cubren el lucro cesante. Asimismo, no sólo se limitan a indicar su cobertura sino que, de manera frecuente, establecen indemnizaciones objetivas ante las pérdidas consecuenciales por cierre de negocio. De esta forma, el empresario no debe probar la cuantía del daño patrimonial sufrido, es decir del lucro cesante, sino que en la propia póliza de seguro de establecen indemnizaciones objetivas por día de cierre, indicando normalmente un límite de días de cierre cubiertos.

Como es bien sabido dentro del sector legal, la Sentencia 59/2021, de 3 de febrero, dictada por la Audiencia Provincial de Girona abrió la veda a este tipo de reclamaciones contra las compañías de seguros al indemnizar con 6.000€ a un negocio de restauración con motivo en el lucro cesante por cierre de negocio a razón de 200€ al día durante un período máximo de 30 días, según constaba en la póliza de seguro que tenían suscrita como indemnización máxima por este concepto.

No obstante, ante la avalancha de solicitudes de indemnización por este motivo las compañías aseguradoras las niegan de manera sistemática cuando no omiten responder a las mismas. Su argumento habitual para justificar dicha negativa radica en la exclusión de la indemnización por este tipo de cierre de negocio o por no encontrarse el supuesto entre las condiciones que definen el riesgo cubierto por lucro cesante.

Sin embargo, en el mismo sentido que dictaminó la referida sentencia de la A.P. de Gerona, en muchas ocasiones la/s cláusula/s en que las compañías aseguradoras fundamentan su negativa no eran conocidas por el suscriptor de la póliza en el momento de su firma. De forma que restringen la cobertura o la indemnización esperada por el asegurado ante este tipo de situaciones.

En este sentido numerosa jurisprudencia del Alto Tribunal, véase entre otras la sentencia de Pleno 402/2015, de 14 de julio y las sentencias de 1 de octubre de 2010 y de 3 de Junio de 2016, así como la legislación vigente al respecto, véase artículo tercero de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, indican claramente que las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, las esgrimidas por las compañías aseguradoras para no indemnizar, deben ser específicamente aceptadas por escrito por el suscriptor y destacadas de modo especial en el contrato de seguro para ser válidas.

En definitiva, la sentencia de 3 de febrero de la AP de Gerona abre la vía para que las empresas puedan ser indemnizadas, fruto de los contratos de seguros que tienen suscritos, y paliar así, en la medida de lo posible, la situación de crisis en la que se encuentran debido al cierre legal que tuvieron que afrontar.

 

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