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25/04/2024. 07:58:17

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¿Me debo visitar con el médico de la compañía adversa?

abogada del despacho Sanahuja & Miranda, de Barcelona

Cuando una persona ha sido víctima de un accidente de circulación y ha resultado lesionada, es práctica cada vez más habitual que contacte con nosotros el médico de la compañía de seguros del vehículo con el que he tenido el percance.

Mujer accidentada

Si bien es cierto que como perjudicado no tengo obligación de dejarme visitar por dicho facultativo, lo cierto es que, a mi criterio, no existe motivo alguno para no hacerlo.

Dicha visita facilita en gran medida la posibilidad de alcanzar un acuerdo con la compañía adversa puesto que desde el primer momento tiene conocimiento del alcance de las lesiones y cuál es la evolución de las mismas. De este modo, permite una posible transacción a los pocos días de tener el alta o bien la estabilización lesional.

Y no solo esto, sino que tras la regulación de la obligación de  las compañías de seguros de contestar dentro del plazo de tres meses desde la recepción a una reclamación formal -aunque todavía no se tenga el alta médica-, es muy posible que ya se oferte una cantidad a cuenta de la que nos pueda corresponder. De este modo, se percibirá un adelanto de la indemnización que nos podrá servir, entre otras cosas, para sufragar gastos que se deriven del mismo.

De otro modo, aunque se pase la documentación médica acreditativa de las lesiones, si la paciente no ha podido ser explorada por el médico designado por la compañía, difícilmente se podrá llegar a un acuerdo al desconocerse si estaba justificado o no el tratamiento realizado y si existen o no secuelas. La existencia de estas secuelas únicamente es constatable con una exploración física del lesionado.

Además, debemos tener en cuenta que aunque nos hayamos negado a dicha visita, lo cierto es que si no se llega a un acuerdo amistoso (como posiblemente pasará por los motivos anteriormente expuestos) y se interpone una demanda judicial, se puede solicitar en dicho procedimiento que la lesionada sea explorada por el médico que designe la compañía, siendo unánimes los Jueces a acceder a dicha prueba y por tanto obligar al perjudicado a ser reconocido por éste a pesar de haberse negado inicialmente.

Así pues, de todos modos,  acabará siendo visitado, y habrá dilatado en el tiempo, sin motivo alguno, un posible acuerdo que podría haberse formalizados meses o incluso años antes.

Para ser informado sobre esta cuestión y otras muchas, es conveniente haber contactado con un profesional, ya que de este modo le podrá ir explicando y asesorando en cada una de las decisiones que tenga que tomar y acelerará el percibo de su indemnización.

No obstante cabe tener en cuenta que, tal como se ha explicado, que el médico de la compañía adversa pueda visitar a una persona que ha resultado lesionada, cuando todavía no hay un procedimiento declarativo instado en el cual me obliguen a ello, es una opción (a mi criterio correcta) pero no una obligación.

Por ello, lo que si debemos tener en cuenta es que dicha visita no debe suponer un perjuicio más para la persona que ha sido víctima de un siniestro, por lo que en todo caso para dicho encuentro médico-paciente debe ser el facultativo el que facilite las circunstancias en que se produzca el mismo. Es decir, no puede el médico de la compañía exigir que el paciente vaya a su consultorio, sino que este tiene derecho a que le visite en su domicilio si esta convaleciente y le es más cómodo, así como el horario de dicha visita debe acomodarse a las horas de las que disponga para ello el lesionado, teniendo en cuenta su disponibilidad horaria, y sin que ello interceda en sus actividades diarias, si las puede seguir realizando, o en su tratamiento o visitas médicas encaminadas a su curación.

Es imprescindible que exista su consentimiento expreso para poder ser visitado, y Ud sea informado convenientemente de quien en la persona que le está haciendo dicha visita y quien será el receptor de esta información, es decir, tener claro por encargo de quien le hacen a Ud un seguimiento médico, debiendo solicitarle una copia de dicho consentimiento para que no exista duda alguna sobre el destino de la información médica tras la visita.

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