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28/03/2024. 16:00:04

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Patrimonio protegido

Socio-Abogado en COLON 14 ABOGADOS www.colon14abogados.es

Una de las circunstancias que más preocupa a los familiares de personas con discapacidad es su futuro, sobre todo el futuro cuando no estén ya esos familiares y/o cuidadores cercanos. Con el fin de poder favorecer la constitución de patrimonios de personas con discapacidad, se promulgó hace ya prácticamente 15 años la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa Tributaria con esta finalidad, que regula los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.”

Candado

Esta figura no ha sido muy utilizada por las familias de las personas con discapacidad, quizás por la promulgación de la Ley unos años antes de la grave crisis que ha padecido este país, con lo cual, no cabía esa posibilidad de proceder a destinar y constituir un patrimonio protegido sin la obvia existencia de patrimonio,  debido al endeudamiento padecido estos años atrás, e incluso también su infrautilización se debe al desconocimiento de sus bondades, pese a ser un instrumento potencial de planificación económica, pues bien, en el presente se recuerda y amplía la información de dicha figura, con el fin de favorecer las aportaciones a título gratuito a los patrimonios protegidos reforzando los beneficios fiscales a favor de las personas con discapacidad.

En primer lugar debemos de partir del concepto de Patrimonio Protegido, cual es una masa de bienes y derechos que queda inmediata y directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de su titular o beneficiario: la persona con discapacidad severa.

No significa que todo patrimonio de la persona con discapacidad lo sea, se incluya dentro del patrimonio protegido, sino que debe de expresamente constituirse el mismo, pudiendo existir ambos totalmente diferenciados. Los únicos que pueden ser beneficiarios del patrimonio protegido son personas con discapacidad afectadas por los siguientes grados de discapacidad:

    1.-Las personas afectadas por una discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

    2.- Las personas afectadas por una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.

La creación y constitución del Patrimonio Protegido se debe de llevar a cabo en Escritura Pública ante fedatario público, Notario autorizante, por la persona/personas proponente/s o de forma excepcional judicialmente. Se debe identificar al beneficiario, los bienes que se aportan, establecer en su caso reglas que se deben aplicar para su administración con la indicación  de las personas o sujetos que desempeñen la misma en el supuesto de que no pueda llevarse a cabo por la propia persona con discapacidad.

Se establece que las aportaciones lo sean dinerarias o NO dinerarias.

Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuada por las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado, así como el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000€ anuales (AEAT).

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250€ anuales. En su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de 24.250€, la reducción debe hacerse de  forma proporcional al importe de dichas aportaciones. Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los cuatro periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicarán en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.

En cuanto al Tratamiento Fiscal de las aportaciones recibidas para el contribuyente discapacitado, debemos distinguir:

    1.-Cuando los aportantes sean personas físicas, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000€ anuales por cada aportante y 24.250€ anuales en su conjunto.

    2.-Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, con el límite de 10.000€ anuales. Este límite es independiente de los anteriores.

Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimientos de trabajo para el titular del patrimonio protegido. Estos rendimientos están exentos, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM. Este límite se aplica conjuntamente para las prestaciones en forma de renta derivadas de sistema de previsión social de discapacitados.

Por último mencionar que se extingue el patrimonio protegido, por la muerte o declaración de fallecimiento de su titular, así como en caso que el titular y beneficiario deje de reunir la condición de persona con discapacidad.

Por lo expuesto y ante la complejidad y búsqueda del mayor beneficio a su patrimonio, es necesario acudir a un profesional de confianza con el fin de decidir la mejor elección con la mayor información existente, teniendo en cuenta que uno de los elementos que más repercuten en el bienestar de las personas con discapacidad es la existencia de medios económicos a su disposición, suficientes para atender las específicas necesidades vitales de los mismos.

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