En caso de quiebra, si la empresa, o la persona, cuenta con recursos suficientes, no pasa nada, en todo caso, las deudas contraídas van a ser canceladas.
El problema es otro, y mucho mayor, si no hay bastante, cuando la cantidad de créditos solicitados han ahogado a esa empresa, o particular, y ahora ve que no puede devolver lo que debe.
En este caso hay que decidir.
¿Cobran todos?, ¿cómo?, si no hay suficiente.
Entonces, ¿quién lo hace antes de que los recursos se agoten?
La Ley ofrece una figura que lo soluciona, la prelación de pago.
Cuando hablamos de prelación de pago lo hacemos del orden en el que se deben pagar las deudas en caso de que la empresa llegue a la quiebra y deba decidir, porque no hay para todos.
No solo una empresa, también en caso de deudas entre particulares, se debe decidir a qué acreedor pagar antes de que se agoten sus recursos disponibles,
Con lo que se tiene no es posible cancelar todos los pagos, es entonces cuando la ley establece un orden de prelación.
Es el orden que se establece para el pago de las deudas que existan.
Una secuencia de abono que se apoya en las características de la propia deuda.
Esta decisión de preferencia no es aleatoria, tiene unos pasos que se deben seguir, y que se dejan establecidos en elart. 1921, del Código Civil.
Con él, se determina, teniendo en consideración los bienes con que cuenta el deudor, qué orden seguir para, en lo posible, lograr cancelar todas las deudas.
Derecho preferente en el cobro
En el caso del que hablamos, cuando no hay recursos suficientes, el problema del pago de lo que se debe es enorme.
Para esas situaciones tan complicadas, hay un orden establecido por el que los acreedores van a cobrar, hasta que se agoten los recursos con los que se cuenta.
Es el derecho de preferencia que tienen unos sobre otros, para recuperar su dinero, una lista que establece qué acreedores priorizar, en caso de que los recursos disponibles no sean suficientes para pagar a todos al mismo tiempo.
Es importante destacar que la prelación de pago no es una lista fija, que se aplica en todas las situaciones.
En muchos casos, se pueden establecer acuerdos, entre acreedores y deudores, para modificar el sistema de pagos, por ejemplo, renunciar al cobro en un orden determinado si se tiene constancia de que, otro deudor, está en una situación más preocupante.
Ceder tu lugar y posponer tu cobro, por otro que lo necesite más.
Vamos a suponer que no hay ningún acuerdo, entonces la prioridad la marca la ley, en base en los distintos tipos de preferencia de cobro.
Las deudas que tienen prioridad absoluta sobre el resto, deben ser pagadas antes que cualquier otra.
Una de ellas son las deudas porimpuestos.
En este caso, la deuda cuenta con un respaldo, hay algo detrás que avala su cobro, dispone de una garantía, que da cierta seguridad al acreedor.
Es el caso de una hipoteca de un inmueble, donde el propio bien es la garantía de que la devolución del crédito se va a completar.
El inmueble se puede vender para asegurar el pago de la deuda, y la entidad prestataria recibe el dinero que se le debe.
En definitiva, el bien hipotecado respalda el pago de la deuda contraída.
El orden continúa con las deudas de prioridad preferente.
Éstas, no cuentan con ninguna garantía que las respalde, pero tienen una importancia elevada que obliga a que sean las siguientes.
Se trata de los salarios, o todo lo concerniente a indemnizaciones a los empleados.
Los trabajadores tienen una prioridad muy alta en caso de quiebra, y deben ser los primeros en cobrar de entre todas las deudas sin garantía
El resto, cualquier otra deuda que exista una vez abonadas todas las anteriores.
Prelación de créditos ¿qué es?
En el caso de empresas, es habitual, durante todo su recorrido, solicitar créditos para cumplir sus objetivos, por ejemplo una hipoteca del local en el que está la sede, o diferentes préstamos para la compra de equipos o cualquier gasto en beneficio del propio negocio.
En caso de entrar en concurso y acreedores, el pago de todos ellos debe llevar, también, un orden establecido, es lo que, en legislación, de denomina, prelación de créditos
Cabe distinguir dos tipos, antes de poder determinar el orden de pago.
Nacen después de la declaración del proceso concursal, y tiene privilegio de cobro.
Se establecen en el art 242 de la Ley Concursal, esto es, cualquier deuda que se haya contraído una vez que la empresa ha declarado su situación de quiebra, debe ser la primera en cancelarse.
El resto, los créditos que ya estaban, los que la empresa tenía antes de la declaración de quiebra.
Este tipo tiene, a su vez, una clasificación, que los hace, más o menos, preferentes.
Los salarios que se deban abonar a los trabajadores, correspondientes a los 30 días a partir de la declaración de concurso.
Los gastos de representación y asistencia legal, además de los correspondientes al administrador concursal
Persona neutral, legalmente competente, que es nombrada por el juez para supervisar la empresa una vez que ha iniciado el proceso concursal.
Asesora, gestiona la situación, y mantiene un control de las deudas para su cancelación, de manera que se beneficien todas las partes implicadas, dentro de lo que sea posible.
Todos los gastos derivados de la alimentación del deudor, y de quienes estén legalmente a su cargo.
Ha de tenerse en cuenta las necesidades para la manutención tanto de la propia persona, como de los menores u otras personas que dependen de ella.
En un concurso de acreedores, ¿quién cobra primero?
Los créditos, y resto de deudas que tiene una empresa que se declara en concurso y acreedores, deben cancelarse en el orden establecido en la Ley Concursal.
La principal prioridad, y los que van en primer lugar en el momento de los pagos, son los adquiridos en último lugar, después del inicio del proceso.
Con esto, se cancelan primero los créditos que aparecen los últimos, las deudas más recientes tienen un pago preferente, las generadas una vez declarada la quiebra, son los créditos contra la masa.
Una vez resueltos, se procede al pago del resto, los que ya existían antes del concursado
El orden de cobro es el siguiente.
- Impuestos.
- Entidades financieras que cuentan con garantías (hipotecas)
- Trabajadores, Seguridad Social y Hacienda
- Socios, proveedores, y cualquier otra deuda contraída.
Cuando una persona que se declara en quiebra o bancarrota, o una empresa en concurso de acreedores, lo hacen después de una serie de deudas y créditos adquiridos que, con los recursos con los que cuentan, no pueden zanjar.
Para resolver esta difícil situación que, además, afecta a terceros, es obligatorio conocer unas reglas, un orden, en este caso, a la hora de actuar.
No es por gusto, ni por antigüedad, ni por cantidad, ni por como te venga mejor hacerlo, hay una preferencia de cobro de los acreedores, y es aquí donde entra la prelación de pago y, junto a ella, aparece la necesidad de contar con el asesoramiento legal especializado en derecho mercantil.