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29/03/2024. 00:27:44

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Problemática de la demanda de monitorio contra varios deudores

Letrado de la Administración de Justicia

Las distintas situaciones procesales y posturas que pueden adoptar los deudores ante el requerimiento en el proceso monitorio, pueden dar lugar a la existencia de más de una resolución, resolviendo una acción basada en un único objeto y causa de pedir con las consiguientes contradicciones. Tratamos aquí de como puede salvarse esta situación, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.

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I. PLANTEAMIENTO INICIAL

Resulta evidente que en la demanda monitoria, como en cualquier otra puede tener lugar un  litisconsorcio pasivo cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir. Pues como dice el artículo 12.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC),  podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir y por su parte el artículo 72 de la LEC, que podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir. Incluso podría darse la circunstancia de un litisconsorcio pasivo necesario, si bien es difícil de imaginar tal supuesto, pues nos movemos en el terreno de las obligaciones en que con independencia de que la misma sea solidaria o mancomunada generalmente podría exigirse solo a uno de ellos, en un caso el total y en el otro la parte correspondiente.

Pero, además de no existir impedimento legal alguno para el litisconsorcio pasivo, lo normal en principio es dirigir la demanda contra todos los deudores. Así se suele presentar la demanda contra ambos cónyuges cuando del crédito responden los bienes gananciales, contra los deudores principales y sus fiadores o contra varios de estos deudores y fiadores, si es que son más de uno o en el caso de deudas de Comunidades de Propietarios por impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes, contra todos los propietarios del inmueble incumplidor sin son varios.

En principio si todos los demandados son debidamente requeridos y todos adoptan una misma postura, no existirá ningún problema, pero como veremos seguidamente, esto no siempre es así.

II. PROBLEMAS QUE PLANTEA LA PLURADIDAD DE DEMANDADOS

Lo cierto es que la existencia de varios demandados en el proceso monitorio nos plantea diversos problemas que derivan principalmente de la distinta suerte que corra el devenir procesal, principalmente en relación con el requerimiento que ha de practicarse y de las distintas posturas que en determinado momento pueden adoptar los diferentes demandados.

Si la deuda es mancomunada, las diferentes coyunturas de que vamos a tratar, se resolverán conforme a la mancomunidad existente, de manera que cada una de  esas situaciones repercutirá exclusivamente sobre la cuota correspondiente.

Trataremos separadamente cada una de estas situaciones

1. Problemas derivados de la diferente situación procesal

Me refiero aquí al hecho de que algunos de los deudores no sean hallados para poder practicar el requerimiento y otros si, a salvo el supuesto especial de las Comunidades de Propietarios por impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes en que si es posible, dado que no procede la comunicación edictal, el resultado será que respecto de aquellos que no han sido hallados, conforme a lo previsto en el artículo 813 de la LEC si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el Letrado de la Administración de Justicia sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso.

Por tanto en este caso tendremos un archivo respecto a unos y un decreto obligando al pago o una sentencia condenatoria o no respecto a otros.

Imaginemos que posteriormente el acreedor inicia un proceso declarativo contra el deudor no hallado, bien podría ocurrir que la sentencia recaída en ese nuevo proceso, fuera contradictoria con el decreto o sentencia recaída consecuencia de la oposición al proceso Monitorio.

En el caso de que hubiera recaído sentencia no hay problema pues esta desplega todos los efectos de la cosa juzgada

Pero de haber recaído en su día decreto, dado que el artículo 818 de la LEC imputa los efectos de la cosa juzgado solo al supuesto de  que el asunto se resuelva en sentencia, la contradicción planteada no tiene solución judicial y debe haberse ejecutado ya el decreto, deberían las partes soportarla, con todo lo que ello conlleva de injusticia en el estricto sentido filosófico de la palabra.

La única solución viable seria a través de la acción por enriquecimiento injusto

2. Problemas derivados de las diferentes posturas adoptadas por los deudores.

Aquí es donde verdaderamente nos topamos con el problema más habitual. Se produce cuando los distintos deudores adoptan ante el requerimiento una postura diferente, alguno no atendiendo el requerimiento e incompareciendo y otros oponiéndose a la petición.

En principio podríamos pensar que cada una de las actitudes adoptadas, debiera tener las consecuencias propias que prevé la ley, de modo que en el supuesto expuesto, tendríamos por un lado un decreto dando por terminado el proceso monitorio que constituye el titulo ejecutivo y por otro lado una sentencia, que si es de condena por la cantidad total exigida, solo conllevaría el pequeño problema técnico de disponer de dos títulos ejecutivos diferentes, provenientes de un único título y causa de pedir, es decir tendríamos una duplicidad que podría llevar a la solicitud de dos ejecuciones, pero no le veo mayor problema en cuanto en cualquiera de ellas se podría oponer el pago en la otra.

Pero si la sentencia es condenatoria nos encontraríamos con un título ejecutivo que es contradicho por una sentencia, lógicamente esto no puede consentirse.

Por ello la jurisprudencia, entre otras STS de 15 de noviembre de 2000, afirma para el caso de la obligación solidaria, que dado que esta presupone una pluralidad de sujetos, una unidad de objeto  y una identidad de la causa, es por ello que si uno de los deudores niega la existencia de la obligación, lo que se resuelva afectará al título, y por tanto, ante esa unidad de fin de las prestaciones de los deudores solidarios, debe concluirse que el tratamiento de la oposición en el juicio monitorio de un varios deudores solidarios debe ser unitario, por lo que planteada la oposición de uno de los deudores no procede abrir la ejecución contra los demás codeudores que hayan adoptado una postura pasiva frente al requerimiento de pago. Tal ejecución quedará pendiente del resultado del juicio declarativo posterior.

Por tanto, actualmente no se dictará decreto por la incomparecencia del deudor. Aún más allá de esto, dicha jurisprudencia dispone incluso, que debe llamarse a juicio al deudor pasivo como parte interesada que es.

 

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