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Sentencia núm. 537/2020 de 16 octubre. RJ 2020\3793

Propiedad industrial: ¿hay infracción del derecho de exclusividad?

Nekane Olaverri Itúrbide. Editora Content Print Proview 

El Juzgado de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por la fabricante de una plancha para asar contra otra fabricante, en la que se solicitaba la indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la lesión e interferencia en los derechos de exclusiva titularidad de la actora, derivados de un modelo comunitario.

La actora interpuso Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante (en funciones de Tribunal de Marcas de la Unión Europea) que revocó la resolución del Juzgado de primera instancia y estimó la demanda interpuesta, declarando el derecho de la actora a ser indemnizada en los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los actos infractores, condenando a la demandada al pago de uno por ciento de la cifra de negocios realizada por el infractor con los productos que incorporen al diseño protegido y a la retirada del tráfico económico de las planchas declaradas infractoras del modelo comunitario registrado.

La demandada interpuso Recurso de Casación ante el Alto Tribunal, que desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida, razonando que aunque hay elementos comunes a todas las planchas de asar, necesarios para su funcionamiento como tales (fuente de calor, soporte…), hay otras muchas variantes que pueden otorgar singularidad a los distintos diseños (formas geométricas, con o sin recogedor de grasas, con o sin patas…) Y sobre esa base, aprecia que existen importantísimas coincidencias entre los modelos confrontados, mientras que las diferencias son irrelevantes: marca y color. Por lo que la impresión general confirma la coincidencia que da lugar a la infracción del derecho de exclusiva.

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