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19/03/2024. 04:13:34

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¿Puede un peatón ser indemnizado si es atropellado al cruzar fuera del paso de peatones?

Incluye la sentencia

Uno de los riesgos a los que los ciudadanos nos encontramos expuestos en el día a día a lo largo de nuestra vida, es el de poder ser atropellados por algún vehículo, debido a la extensa red de infraestructuras viarias urbanas e interurbanas de las que disponemos, aunque es claro que la mayoría de tales percances suceden en las grandes ciudades debido a la cantidad de desplazamientos que, dentro de ellas, realizamos en nuestros vehículos de motor y a lo que hay que sumar las imprudencias que cometemos tanto al volante como cuando somos meros peatones.

Paso de cebra

Para entrar en el ámbito de la Responsabilidad Civil en tales sucesos, básicamente hemos de atender a lo dispuesto en el art. 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que señala en el primer párrafo de su apartado primero:

"El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación".

Más claro no puede decirse: se proclama una responsabilidad marcadamente objetiva por parte del conductor, basada en el riesgo creado por la conducción de un vehículo a motor, señalándose los daños causados a las personas, de los cuales el mejor ejemplo que puede darse es cuando un viandante es atropellado por un automóvil, proclamado legalmente como responsable al ser generador de riesgo.

Refiriéndonos al caso concreto de si ¿también es responsable el conductor cuando un peatón es atropellado al cruzar fuera de un paso de peatones? Para poder dar respuesta a tal pregunta, deberemos de atender al segundo párrafo del artículo anterior:

"En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos".

Fuera aparte de esa "fuerza mayor exculpante" (un terremoto, o una riada por ejemplo) la respuesta sería: aunque el atropellar a un viandante es un riesgo propio de la conducción de vehículos a motor, el conductor podrá ser exonerado de responsabilidad cuando estemos ante casos de culpa exclusiva de la víctima (el peatón). Por ejemplo, una persona que se lanza intencionadamente contra nuestro vehículo, un viandante que en una autovía salta el muro separador de calzadas y cae justo delante del coche que viene por la primera de ellas, un peatón que no respeta un semáforo en rojo en tanto que el resto de los viandantes espera a que aquel se les ponga verde etc.

Y entre ambos extremos (culpa objetiva y única del conductor del vehículo, y culpa exclusiva de la víctima) tendremos una enorme variedad de casuística dentro de la llamada "concurrencia de culpas", con mayor o menor grado de porcentaje de culpa para uno u otro dependiendo de cuál haya sido su conducta en el caso concreto … sin que (y volvemos al título inicial de la cuestión) sea un "índice automático" de exclusiva responsabilidad del peatón, el hecho de que el percance se produzca cuando cruce una calzada por un lugar indebido (fuera de un paso de peatones). Pensemos así en una calle o carretera recta sin semáforos ni pasos de cebra con un peatón cruzando en diagonal y un vehículo que le ve de lejos, le toca el claxon y no frena hasta que el percance es ya inevitable…

La cuestión de todo los que hemos comentado es que dada su originaria "culpa legal objetiva", está en que la carga probatoria de cualquier grado de responsabilidad por parte del viandante recaerá en el conductor del vehículo para así poder exonerarse de cualquier tipo de responsabilidad o atenuar la misma por acreditar una negligente conducta del peatón en la producción del evento lesivo.

Acceda a la sentencia

 

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