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19/04/2024. 14:05:37

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Qué es necesario alegar si se quiere obtener la nulidad eclesiástica

Abogado especialista en Derecho de Familia en Fuster-Fabra Abogados.

A diferencia de lo que ocurre en un divorcio, para obtener una nulidad eclesiástica es necesario no sólo alegar una causa sino probar la misma. Por eso, antes de interponer la demanda, el abogado (que deberá ser experto en derecho eclesiástico y habilitado para ello) y el solicitante deberán valorar conjuntamente la mejor causa o causas que se puedan alegar para obtener la nulidad.

Las causas que se pueden alegar para instar una nulidad matrimonial son numerus clausus y se encuentran tasadas en el Código de Derecho Canónico siendo las mismas las siguientes:

  1. POR CAUSA DE NATURALEZA PSÍQUICA (CANON 1095):
  1. Por Carecer de suficiente uso de razón (canon 1095.1):

Se refiere a los casos en los que el cónyuge afectado no sabe lo que es el matrimonio ni comprende los fines del mismo por lo que existe una absoluta incapacidad para dar su consentimiento matrimonial. Estaríamos por ejemplo en los casos de un enfermo mental. Es importante reseñar que esta incapacidad ha de viciar el consentimiento y por tanto existir en el momento de contraer matrimonio y no después, es decir, que la enfermedad mental sobrevenida con posterioridad a la celebración no hace nulo el matrimonio.

  • Por padecer un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio (canon 1095.2):

Es la llamada inmadurez canónica y a la postre es el capítulo más alegado en los procesos de nulidad eclesiástica. Se da en los casos en los que uno de los contrayentes o ambos no estaba/n preparado/s para entender que era el matrimonio y por tanto existe una incapacidad para establecer vínculos dialogales estables y responsables con el otro contrayente. Estaríamos por ejemplo en los casos en los que los novios se casaron siendo muy jóvenes, habiendo tenido un noviazgo muy corto o sin apenas haber tenido trato. También se puede incluir los casos de noviazgos a distancia.

  • Por no poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (1095.3)

En estos casos uno de los cónyuges o ambos son incapaces para cumplir con las obligaciones esenciales del matrimonio (tener hijos, ser fiel, comportarse como un buen esposo o esposa, cuidar al cónyuge o llevar una vida en pareja) pero por una causa psíquica. Junto con el anterior, es un capitulo que se alega mucho siendo necesario para su apreciación que un perito psicólogo del tribunal evalúe al supuesto afectado (o evalúe las actas del proceso en caso de que no quiera acudir a dicha evolución) para dictaminar que existe algún trastorno de naturaleza psíquica.

  • POR SIMULACIÓN DEL MATRIMONIO (canon 1101.2):
  1. Por simulación parcial: El contrayente expresa que acepta el matrimonio con todas sus cualidades y propiedades pero excluye alguna de ellas (la fidelidad, la indisolubilidad o la descendencia). Es necesario que el contrayente excluya expresamente alguna propiedad. Por ejemplo se daría en el supuesto en el que uno de los contrayentes diga expresamente en el momento de contraer que no quiere tener hijos o no va a ser fiel durante el matrimonio. Este punto es importante por cuanto existe una falsa creencia popular que el hecho de no tener hijos o serle infiel a la pareja hace nulo el matrimonio y no es así dado que se exige que dicha persona haya manifestado expresamente su voluntad de no tenerlos y su voluntad de no ser fiel al matrimonio y ha de hacerlo en el momento de contraer no en un momento posterior.
  • Simulación total: Si lo que excluye es el matrimonio mismo. Se da en los casos en los que el contrayente no quiere contraer matrimonio porque no cree en él o porque en realidad no quiere casarse con la otra persona. Aquí podría incluirse el matrimonio de conveniencia por cuanto en estos casos los que contraen no desean el matrimonio como sacramento.
  • POR ERROR, DOLO O IGNORANCIA (CÁNONES 1097 Y 1098):
  1. Error en la persona (canon 1097.1)

Cuando alguien se casa con la persona equivocada. Por ejemplo casarte con otro hermano en caso de gemelos. Es un capitulo raramente invocado.

  • Error en una cualidad  (canon 1097.2)

Cuando una persona contrae matrimonio con alguien que no posee o no tiene las cualidades en virtud de las cuales se aceptó contraer matrimonio. La jurisprudencia del Tribunal de la Rota ha venido exigiendo que dichas cualidades sean relevantes y que el error en las mismas haya sido causado por desconocimiento o por haber sido inducido a error por medio de engaños o tretas de la otra parte.

  • Ocultación a la otra parte de alguna circunstancia importante:

En estos casos, a diferencia de la anterior, no se exige que haya un error una cualidad sino que el otro contrayente haya ocultado una circunstancia importante y vital de modo que de haberla sabido no hubiese contraído matrimonio con esa persona.

Dentro de la doctrina canónica se han venido incluyendo ejemplos tales como ocultar una enfermedad, ocultar que se tiene un hijo o incluso ocultar la imposibilidad para tenerlos. Es importante reseñar que si la otra parte descubre este ocultamiento y aun así lo consiente, el matrimonio se tornaría en válido salvo que se trate de un defecto insubsanable como puede ser, para un sector doctrinal y jurisprudencial importante, el ocultar que no se puede tener hijos.

  • BAJO CONDICIÓN ( CANON 1102):

Se da en los casos en los que uno de los contrayentes impone una condición de que algo se realice en el futuro.  Se exige que la voluntad de uno o de ambos quede por tanto subordinada al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento.

  • POR VIOLENCIA O MIEDO GRAVE ( CANON 1103):

En los casos en los que el consentimiento matrimonio haya sido impuesto por violencia o miedo grave. Por ejemplo en los casos en los que se obliga a una persona a contraer matrimonio en contra de su voluntad o bajo amenaza.

  • POR IMPEDIMENTO QUE NO SE PUEDE DISPENSAR O QUE SIENDO INDISPENSABLE NO SE OBTUVO LA DISPENSA:

En cuanto al primer supuesto se trata de impedimentos matrimoniales en los cuales no sabe obtener una dispensa. Por ejemplo encontraríamos el caso  de la impotencia sexual ya que no es dispensable por cuanto el matrimonio está encaminado a tener hijos y este hecho hace que no pueda cumplirse.

En lo referente al segundo, y al igual que ocurre en la jurisdicción civil, existente impedimentos que si pueden ser dispensables pero que si no se ha solicitado o no se ha obtenido la dispensa, hacen que el matrimonio devenga nulo. En este caso por ejemplo podríamos encontrar los casos de un matrimonio entre primos en los que cuales no se obtuvo la correspondiente dispensa matrimonial para poder casarse.

 

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