A la hora de realizar un testamento debemos tener en cuenta de que si existen hijos o nietos, una parte de la herencia (2/3) debe recaer en ellos en lo que se denomina legítima. Así mismo, el testador tiene la potestad de beneficiar con uno de esos dos tercios a alguno de esos hijos o a todos, dándole parte o la totalidad de lo que se denomina el tercio de mejora.
1- Concepto y clases de Mejora
Dispone el artículo 823 del Código Civil que “El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de sus hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de una de las dos terceras partes destinadas a legítima”.
Podemos definir la mejora como la porción de bienes que deja una persona en su testamento en favor de uno o varios de sus descendientes con preferencia a otros y con cargo a uno de los tercios de la herencia.
Este tercio tiene una serie de características:
- Debe hacerse de manera expresa.
- Puede mejorarse solo a un hijo, a dos o a todos.
- Puede mejorarse en la proporción que se quiera.
- Es voluntaria, de modo que si no se dice nada de la mejora, se entiende que los hijos recibirán 2/3 de la herencia sin distinción entre ellos.
Veamos dos ejemplos: Juan establece en su testamento que nombra herederos universales (3/3) a sus dos hijos Carlos y Mónica sin decir nada más. Si la totalidad de la herencia es de 300.000 euros, Carlos y Carolina recibirán cada uno 150.000 euros. Si Juan establece que quiere mejorar a su hija Carolina, la herencia quedaría repartida en 100.000 euros Carlos (la mitad del tercio de legítima estricta y la mitad del tercio de libre disposición) y 200.000 euros Carolina (la mitad del tercio de legítima estricta, la mitad del tercio de libre disposición y la totalidad del tercio de mejora)
Podemos encontrar 3 tipos de mejora
- Por razón de la cuantía: pudiendo ser de la totalidad del tercio de mejora o únicamente parte de él en el porcentaje que se quiera.
- Por la forma de ser ordenadas: pudiendo hacerse en un testamento, en capitulaciones matrimoniales o en un contrato de donación.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que las donaciones hechas por contrato en favor de los hijos o nietos únicamente se reputará mejora si el donante ha declarado de manera expresa su voluntad de mejorar.
- Por el objeto: pudiendo darse un objeto determinado, una cantidad de dinero o parte de la herencia sin determinar.
Ahora bien, si se da un bien de la herencia, hay que tener cuenta que su valor no puede exceder de un tercio de la herencia. En caso de que lo supere, el mejorado deberá abonar al resto de herederos la diferencia.
Veamos un ejemplo: Juan nombra herederos a sus dos hijos, Carlos y Mónica y ordena mejorar a Mónica dándole la casa de la playa por valor de 200.000 euros. Si la totalidad de la herencia es de 300.000 euros y el tercio de libre disposición se lo ha dado a su mujer, Carolina debe compensar al resto de herederos con 50.000 euros dado que la casa (200.000) excede de la parte a la que tiene derecho (50.000 euros de legitima estricta y 100.000 euros de mejora).
2- ¿Quiénes pueden ser mejorados?
Pueden mejorar tanto el padre como la madre sin que quepa que ninguno de ellos pueda encomendar esta tarea a una tercera persona.
Ahora bien, en caso de fallecimiento, tanto el padre como la madre podrá otorgar en el testamento facultades al otro para que sea el que decida que hacer con el tercio de mejora y siempre que se respeten las legítimas estrictas del resto de hijos o nietos y las demás disposiciones del testador.
En caso de que no se hubiese señalado un plazo para ello, el mismo será de 2 años desde la apertura de la sucesión o en su caso desde la emancipación del último de los hijos comunes.
Pueden ser mejoradas tanto los hijos como los nietos
3- Promesa de mejorar y promesa de no mejorar
Podemos definir la promesa de mejorar como aquel compromiso hecho por el testador de mejorar a alguno de los hijos o nietos
En cambio la promesa de no mejorar consiste en el compromiso de dejar a todos los hijos o nietos la misma porción de mejora, es decir, no beneficiar a ningún de ellos por encima del resto.
Normalmente esta promesa se lleva a cabo bien en capitulaciones matrimoniales bien en escritura pública y es de obligado cumplimiento por parte de los herederos.
4- Gravamen sobre la mejora
A la hora de mejorar a sus hijos, el testador debe saber que no puede imponer sobre dicho tercio otros gravámenes distintos a los ya fijados legamente para los legitimarios o sus descendientes (artículo 824 CC).
Existe una segunda limitación y es que las sustituciones fideicomisarias nunca podrán gravar la legitima salvo cuando se haga en beneficio de uno o varios hijos del testador que se encuentren en una situación de discapacidad.
En caso de que dicha sustitución recaiga sobre el tercio de mejora, la misma sobre podrá hacerse en favor de los descendientes.
5- Revocación de la mejora
Si bien ya hemos visto que la mejora de uno de los hijos o nietos es de obligado cumplimiento por parte del resto de herederos, hay que tener en cuenta que el testador puede cambiar en todo momento esta disposición revocando la misma y realizando otro testamento.
No obstante, hay que tener en cuenta que la mejora no podrá ser revocada de esta manera en caso de que la misma se haya hecha en capitulaciones matrimoniales salvo que se modifiquen las mismas.
En caso de que la misma se haya hecho en un contrato de donación, será revocable si no se ha hecho en capitulaciones, se ajuste a las causas legalmente previstas (supervivencia, incumplimiento cargas o ingratitud) y se limita solo a esa mejora ya que el resto de la donación subsistirá y se imputará a la legitima.