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25/04/2024. 07:54:53

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Régimen jurídico del derecho de los videojuegos

Abogado colegiado y ejerciente, del ICAM. Titulado en el Doble Master de Abogacía + Experto en Compliance, Protección de Datos y Nuevas Tecnologías.

¿Quién no ha jugado alguna vez en su infancia al Super Mario Bros, al Tetris, o incluso al Pokemon? Todos estos, habrán sido en algún momento de nuestras infancias, algunos de los principales juegos de muchos de los lectores de este artículo. Sin embargo, cuando planteamos desde una perspectiva jurídica la utilización de los videojuegos, surgen algunos conflictos y algunas dudas, procederemos a continuación a examinar los principales.

¿Qué se entiende por videojuego?

Si examinamos lo que entiende la RAE por videojuego, nos encontramos con una vaga definición: “Juego electrónico que se visualiza en una pantalla”; mientras que, desde una perspectiva jurídica, no encontramos definición alguna.

Así pues, sin que podamos definir de manera precisa que se entiende por videojuego, si podemos explicar al menos en que consiste. Y es que, podríamos entender los videojuegos como obras de autor complejas, que contienen múltiples formas de arte como, por ejemplo: música, guiones, tramas, videos, pinturas y personajes, los cuales involucran la interacción humana mientras se ejecuta el juego con un programa de computadora en un hardware específico. Por lo tanto, Los videojuegos no se crean como obras simples y únicas, sino que son un conglomerado de elementos individuales que pueden tener derechos de autor individuales. Por ejemplo, la banda sonora, las partes audiovisuales, el software…

Adentrándonos aún más en el mundo de los videojuegos, podemos dividirlos en varios géneros: juegos de acción y aventuras, juegos de rol, juegos de estrategia, juegos de terror, juegos de deporte, juegos de fantasía, juegos de preguntas y respuestas. Como podemos ver, existe una amplia gama de videojuegos, sin embargo, todos ellos comparten un elemento esencial; la computadora que ejecuta el juego.

¿Qué regulación jurídica se aplica a los videojuegos?

Pese a no existir una regulación específica a nivel jurídico para afrontar la problemática de los videojuegos, esto no significa que estén totalmente desprotegidos. Para encontrar esta defensa jurídica, deberemos acudir a lo indicado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Para comenzar, deberemos acudir a lo señalado en el inicio de su articulado.

Artículo 1.

“La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación”.

Vista esta definición, llegamos a la conclusión de que, pese a no poder incluir los videojuegos en su conjunto, sí que podremos encuadrar sus elementos individuales en este marco legislativo, tal como hemos comentado anteriormente. Es decir, que todo contenido artístico, literario o científico que contenga el videojuego, quedaría amparado por este Real Decreto.

No obstante, esta legislación no se limita a proteger únicamente lo señalado en el artículo 1, sino que debemos hacer mención también a lo señalado en el artículo 86:

Artículo 86. Concepto.

“1. Las disposiciones contenidas en el presente Título serán de aplicación a las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, entendiendo por tales las creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras.

2. Todas las obras enunciadas en el presente artículo se denominarán en lo sucesivo obras audiovisuales”.

Como podemos observar, pese a no ser del todo adecuada, esta definición de contenido audiovisual sí que parece aproximarse más al mundo de los videojuegos. A lo anterior debemos añadir, que, no solo debemos observar que aspectos se protegen en los videojuegos, sino que debemos observar de que derechos gozan los autores de cada parte de este. Pues, como hemos señalado, los videojuegos se componen de distintas partes que gozan de protección individualizada ante la ley en base a los derechos de autor. Para examinar cuales son los derechos de estos autores y coautores, deberemos atenernos a lo señalado por el artículo 7 de este Real Decreto:

Artículo 7. Obra en colaboración.

“1. Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.

2. Para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el Juez resolverá.

Una vez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó.

3. A reserva de lo pactado entre los coautores de la obra en colaboración, éstos podrán explotar separadamente sus aportaciones, salvo que causen perjuicio a la explotación común.

4. Los derechos de propiedad intelectual sobre una obra en colaboración corresponden a todos los autores en la proporción que ellos determinen. En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán a estas obras las reglas establecidas en el Código Civil para la comunidad de bienes”.

¿Qué dicen los tribunales del Derecho de los Videojuegos?

En lo que respecta a la jurisprudencia española, aún no se ha abordado la cuestión de la clasificación de los videojuegos. La mayoría de los casos judiciales relacionados con videojuegos se han llevado a cabo mayoritariamente en tribunales penales, y siempre en relación a la piratería. Como consecuencia de esto, al analizar estos temas los tribunales penales, los cuales no son especialistas en derechos de autor, se han referido únicamente al aspecto del software de los videojuegos, aplicando, por tanto, la legislación penal referida únicamente a este aspecto del videojuego.

Sin embargo, si observamos la jurisdicción civil, en el año 2003, la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia con fecha de 28 de mayo, conoció un caso en relación con la infracción de los derechos del autor del desarrollador del famoso videojuego Tomb Raider. Esta infracción se llevó a cabo por el editor de una revista que había publicado un artículo que incluía un modelo retratando a la famosa personaje del videojuego, incluso con connotaciones eróticas al figurar retratos donde figuraba desnuda o semidesnuda. La sentencia señaló que el artículo 10 de la Ley de Derechos de Autor incluye, a modo de ejemplo, un numerus apertus de obras protegibles, incluidas las obras audiovisuales, de software o dibujos. Y, que lo descrito anteriormente, suponía una clara vulneración de este artículo, el cual procedo a señalar a continuación:

“Artículo 10. Obras y títulos originales.
  1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella”.

Visto todo lo anterior, queda claro que pese a no existir un régimen jurídico concreto que podamos denominar Derecho de los videojuegos, estos no quedan desprovistos de protección jurídica. No obstante, debemos tener en cuenta que, cuanto más avanza la tecnología, más complejos son los videojuegos. Esto conllevará que resulte esencial legislar cuanto antes en esta materia, con la finalidad de evitar posibles lagunas jurídicas que, sin duda, surgirán en el futuro conforme vaya evolucionando esta industria. Pues como todos sabemos, avanza cada vez más rápido y a pasos agigantados.

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