Antes de pasar a analizar la sentencia de hoy, estableceremos como premisa general que no es suficiente que se produzca un resultado lesivo, si no que debe haber una relación de causalidad entre la acción realizada y el daño producido, y además debe haber una carencia de los niveles sanitarios exigidos.

En la Sentencia que nos ocupa, contamos con los siguientes ANTECEDENTES: Fallece una residente por infarto de miocardio en régimen de pensión completa, alojamiento y atención sanitaria. El residente tenía como patologías previas problemas de visión, síndrome de ansiedad y alguna dolencia más. Y la hija demanda a la residencia mediante demanda de procedimiento ordinario basada en los artículos 1101,1102 y 1103 del Código Civil, que literalmente establecen:
Artículo 1101
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Artículo 1102
La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula.
Véanse los artículos 6.2, 1269 y 1476 de este Código.
Artículo 1103
La responsabilidad que proceda de negligencia es igualmente exigible en el cumplimiento de toda clase de obligaciones; pero podrá moderarse por los Tribunales según los casos.
Artículo 1104
La culpa o negligencia del deudor consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
Cuando la obligación no exprese la diligencia que ha de prestarse en su cumplimiento, se exigirá la que correspondería a un buen padre de familia.
Se consideran postulados de responsabilidad:
1.- El elemento subjetivo, o sea la culpa, que solo se excepciona por ley.
2.- Hay que valorar el carácter anormalmente peligroso de la actividad, que puede justificar la inversión de la carga de la prueba y necesidad de acreditar la falta de culpa.
3.- Para el resto de actividades, en aplicación del art. 217 LEC, es el perjudicado que reclame quien debe cargar con la demostración de que la culpa del demandado.
La actora solicita en su demanda que la residencia le indemnice con las cantidad de 16.674,92€.
La demanda es estimada totalmente por el Juzgado de primera instancia. Basándose en que la anciana debido a sus problemas visuales estaba sola y no recibió la asistencia debida.
Segunda Instancia.- La Sentencia es recurrida en apelación por la representación de la Residencia de Ancianos ante la Audiencia Provincial de Málaga, que desestima la reclamación. Entiende que estar sola en el jardín no hace presumir tal responsabilidad, y no hay relación causal con el fallecimiento, al ser propio de una situación espontánea debida a la edad y patologías propias. Establece el fallo: "FALLAMOS: Que estimándose el recurso de apelación formulado por la entidad Residencias Familiares para Mayores, S.L., representada en esta alzada por la procuradora Sra.XXX Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Marbella, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en consecuencia, dejando sin efecto la misma, debemos absolver y absolvemos a la entidad Residencias Familiares para Mayores, S.L. de las pretensiones ejercitadas en su contra por Dña. XXX . Todo ello, con imposición a la actora de las costas causadas en la instancia sin pronunciamiento sobre las ocasionadas en esta alzada".
En resumen la Audiencia entiende que falleció por causas naturales y no se ha probado la falta de atención.
Casación.- La sentencia dictada por la Audiencia Provincial es recurrida en casación.
El recurso de casación interpuesto establece que las normas infringidas son:
- El artículo 1104 del Código Civil
- Arts. 26 y 28.2 de la Ley 26/1984, de e 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aplicables a la fecha del siniestro, (hoy, artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
Finalmente, el Tribunal resuelve la casación dictando el siguiente fallo:
“Desestimar el recurso de casación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia, de fecha 21 de junio de 2017, dictada por la sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, en el recurso de apelación n.º 995/2014, con imposición a la parte recurrente de las costas y pérdida del depósito para recurrir.”
CASACIÓN núm.: 3296/2017
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil