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25/04/2024. 19:21:51

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Se acaba el plazo para solicitar la nacionalidad española al amparo de la Ley de la Memoria Histórica

abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona y titular del despacho Jordà & Comabella, Assessors

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos conforme a las normas jurídicas del mismo. Constituye además la condición necesaria para poder gozar de la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando éstos se encuentran en el extranjero.

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España hace una distinción entre sus nacionales, y atribuye la condición de español de origen a aquel que ha nacido en España o es hijo de padre o madre español, y español de no origen, a todo aquel que adquiere la nacionalidad española de otro modo, como por ejemplo los que la adquieren por residencia (modo "derivativo").

De ahí la importancia que adquiere la publicación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Concretamente la Disposición Adicional Séptima permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a los hijos de padre o madre español de origen, aunque no hubieran nacido en España, y también a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio (presumiendo la condición de exiliado a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955), siempre que formalicen dicha declaración en el plazo de dos años.

Teniendo en cuenta que la presente Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (27/12/2007) y estableció que la Disposición Adicional Séptima entraría en vigor al año siguiente de la publicación de la mencionada Ley, el plazo para formalizar esta declaración terminó el 28 de diciembre de 2010.

Pero habiéndose superado todas las previsiones debido a la innumerable cantidad de solicitudes recibidas en las oficinas del Registro Civil Consular de las Embajadas y Consulados Generales de España en Iberoamérica y Miami, el Consejo de Ministros decidió hacer uso de las facultades concedidas y a propuesta de la Ministra de la Presidencia, y del Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, prorrogó en un año el plazo para optar a la nacionalidad española por opción previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, ampliando así el plazo de los dos años hasta tres años, por lo que en la actualidad el plazo previsto para formalizar dicha declaración terminaría el 27 de diciembre de 2011.

Así pues recordamos que podrán optar a la nacionalidad española de origen las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, así como aquellas cuyo abuelo o abuela español hubiera perdido o tenido que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Siendo necesario en ambos casos formalizar dicha declaración de opción antes del día 28 de diciembre de 2011.

La solicitud se presentará por el interesado ante el encargado del Registro Civil español, Consular o Municipal, correspondiente al lugar del domicilio del interesado y deberá ser ajustada a los modelos oficiales previstos en los anexos I y II de la Instrucción dictada por la Dirección General de los Registros del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición Adicional  Séptima de la Ley 52/2007 de 28 de diciembre, junto con la documentación de que se disponga, acreditativa de los requisitos legales exigidos en cada caso.

La opción es un modo de adquirir la nacionalidad española que requiere  la voluntad expresa de la persona interesada, formulada ante el órgano o empleado público designado en la Ley, en este caso los Encargados de los Registros Civiles Municipales y Consulares. Y si el art. 20 del Código Civil configura el derecho a optar a la nacionalidad española como un modo de adquisición derivativo, en la regulación contenida en la precitada Disposición Adicional Séptima, el legislador dispensa un tratamiento jurídico más beneficioso, al atribuir la cualidad de español de origen a quienes se encuentren en alguno de los dos supuestos regulados y cumplan las demás formalidades exigidas en el Código Civil.

En definitiva, dicha opción presenta notables diferencias respecto a la opción regulada en el artículo 20.1b) del Código Civil.

En primer lugar, el derecho de opción regulado en el Código Civil da lugar a la adquisición de la nacionalidad derivativa, es decir, no confiere la cualidad de español de origen.

En segundo lugar, el derecho de opción contemplado en el Código Civil limita la posibilidad de optar a la nacionalidad española, al excluir a descendientes de españoles de origen que no puedan probar el nacimiento en España de sus progenitores, lo que no sucede en la presente regulación.

En tercer lugar, los dos supuestos contemplados en la precitada Ley 52/2007 contienen un plazo de caducidad.

En cuarto lugar, el derecho de opción regulado en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, es una forma de adquisición de la nacionalidad española de carácter originario, por consiguiente no requiere la renuncia a la nacionalidad anterior, puesto que la renuncia en sentido estricto, está reservada para quienes adquieren la nacionalidad española de manera derivativa, es decir, por opción, carta de naturaleza y residencia.

La Ley 52/2007 conocida también como Ley de la Memoria Histórica, es continuación y homenaje al espíritu de reconciliación y concordia de la Transición y ha querido satisfacer la legítima pretensión de la emigración española, víctima en gran parte de las lamentables consecuencias de la guerra civil  y del régimen dictatorial que la sucedió.

En consecuencia, dado que la finalización del plazo para presentar las solicitudes de opción a la nacionalidad española al amparo de la precitada Ley está inminentemente cerca,  sirva el presente artículo como recordatorio para que todas aquellas personas que estando dentro de alguno de los supuestos contemplados en la mencionada Ley, puedan ejercitar su derecho de opción antes del día 28 de diciembre de 2011

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