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27/04/2024. 12:05:43

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Seguros de vida, ¿forman parte de la herencia?

Director del Bufete de Abogados Vilches Abogados y Colegiado nº 72539 del Colegio Oficial de Abogados de Madrid

Una pregunta recurrente en nuestro bufete, que solemos contestar a menudo, y que crea cierta confusión es la de a quién corresponde el seguro de vida tras un fallecimiento.

En concreto, si los herederos, por serlo, tienen la potestad de repartírselo junto con el resto de la herencia

Parece lo más lógico, al ser una cantidad que se recibe tras el fallecimiento, pensar que es parte del patrimonio del asegurado, por lo que sus herederos deben recibirlo.

Bueno, pues no es así, y no lo es por la diferencia entre seguro de vida y herencia

¿El seguro de vida es parte de la herencia?

Cuando se abre un testamento, el siguiente paso es realizar el reparto de los bienes del testador entre quienes él ha decidido, respetando lo que corresponde a los herederos por ley.

En este reparto se incluye todo el patrimonio de la persona que acaba de fallecer.

Un seguro de vida es un producto que decidimos contratar para que, tras nuestra muerte, una cantidad determinada recaiga en quien hemos decidido, generalmente familiares, como ayuda económica para su futuro.

El seguro de vida es, entonces, algo independiente de la herencia, y no se puede unir al reparto de la misma.

Esa persona que decidimos puede ser cualquiera, es cierto que, generalmente son los hijos, cónyuges, o cualquier otro familiar, pero no tiene por qué ser así, y podemos elegir a un amigo, o incluso a alguna organización o entidad ajena a la familia

Esa persona o entidad es la beneficiaria del seguro, y solo ella lo puede recibir.

¿Qué es un seguro de vida?

Se trata de una cantidad pactada con una compañía de seguros a través de un contrato, por el cual, tras el fallecimiento, alguien, determinado por el asegurado, recibe cierta cantidad de dinero.

Se trata del capital asegurado, que es la cuantía máxima que se cobra al darse las condiciones establecidas en la contratación de la póliza.

Esa cantidad no depende del patrimonio del asegurado, no es algo que, hasta ese momento, le pertenezca, no es parte de sus posesiones, por lo que no se debe repartir con el resto de la herencia.

Todos los derechos y obligaciones, tanto de asegurado como de asegurador, se encuentran regulados en la Ley de Contrato del Seguro.

Beneficiario de un seguro de vida

Como decimos, es la persona, o entidad, a cuyo nombre está dirigido el seguro que contratamos, ya sea, o no, un familiar.

Con esto, puede darse el caso de que sea uno de los herederos, o todos, entonces sí que lo reciben, pero independientemente de la herencia.

Te ponemos un ejemplo.

Un seguro de vida que tiene como beneficiario al hijo mayor de los tres que tiene el fallecido.

La herencia se reparte, como marca la ley, entre los tres hermanos y, además, el mayor, recibe la cantidad del seguro sin que los otros tengan nada que ver en ella.

Solo en el caso en que como beneficiarios consten todos los hijos, deberá repartirse entre los tres.

En definitiva, y lo que hay que tener en cuenta, es que, un heredero, a no ser que sea beneficiario y conste como tal, no recibe nada del seguro de vida.

El seguro no tiene beneficiario, ¿cómo se reparte?

No es lo habitual, ya que el objetivo de un seguro de vida es que, cuando esa persona fallezca, quien él decida, se vea protegido con una cantidad de dinero.

Pero aún así, si se diera el caso, y un seguro de vida no indicara un beneficiario, entonces sí, entonces pasa a parte de la masa hereditaria y será repartido entre sus herederos como corresponde, como una parte más del patrimonio.

Es el caso excepcional en el que el seguro se puede considerar parte de la herencia.

#02.-¿Quién hereda el seguro de vida?

Un seguro de vida no se hereda porque no entra dentro de la herencia.

No forma parte de ella, por lo que no pueden repartirse entre los herederos junto al resto de los bienes del patrimonio del fallecido.

Un seguro de vida lo recibe su beneficiario

No participa en el reparto a no ser que se determine como beneficiario a uno de los herederos, al ser ajeno a la masa hereditaria.

Masa hereditaria

Una figura legal que se establece en el art 659 del Código Civil como el patrimonio total que una persona deja tras su fallecimiento, todos los bienes, económicos o no, que le pertenecían y que, en ese momento, se deben repartir entre quienes él decida, y entre sus herederos legales.

Renuncio a mi herencia, ¿puedo cobrar el seguro de vida?

Sí, no hay ningún problema, no se te puede negar ese derecho si eres su beneficiario.

Seguro y herencia son independientes en todos los aspectos y no tienen nada que ver, puedes afrontar cada uno de la manera que crees que más te interesa, sin que una decisión afecte a otra.

¿Pueden los herederos reclamar el seguro de vida?

En caso de ser beneficiario del seguro, sí pueden, están en su derecho ya que es para ellos esa cantidad.

En caso de no ser beneficiarios, no pueden, no les corresponde, por lo que no hay nada que reclamar, aun así, existen dos excepciones.

Los herederos sí pueden reclamar el seguro de vida

La primera excepción es un caso del que ya te hemos hablado, cuando no existe establecido un beneficiario claro, entonces, recordemos que se destina a los herederos, con un reparto equitativo entre todos ellos.

La segunda es diferente, cuando se demuestra que esa persona beneficiaria es la causante de la muerte del asegurado, de manera deliberada, lo que la legislación denomina dolo.

Alguien que, sabiéndose destinatario de esa cantidad, por ejemplo, provoca un accidente o causa la muerte de cualquier otra manera solo para acelerar el momento de recibir ese dinero.

Implicaciones fiscales de los seguros de vida

Un seguro de vida tributa con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones a la hora de que el beneficiario lo cobre.

Este impuesto grava las transmisiones de bienes y derechos que reciben las personas cuando incrementan su patrimonio sin contraprestación, sin hacer ni dar nada a cambio.

Regulado por la ley estatal, son las Comunidades Autónomas las que se encargan de su recaudación, y, en cada una, se establece, una cantidad determinada.

El beneficiario debe liquidar ese impuesto del mismo modo que lo hace si hubiera obtenido una herencia, y la cuantía depende de la cantidad que recibe del propio seguro, así como del grado de parentesco, en caso de ser beneficiario un heredero o un familiar.

En cualquier otro caso, cuando no es alguien tan cercano, se tiene en cuenta la relación entre el tomador del seguro y el beneficiario.

Un seguro de vida no forma parte del patrimonio de una persona, su cantidad no depende de lo que el asegurado hubiera conseguido a lo largo de su vida, es un contrato independiente a todo, que establece la cuantía que se cobrará tras el fallecimiento.

Esta independencia hace que no se considere parte de la herencia a repartir, por lo que los herederos no pueden, salvo excepciones, reclamarlo en el testamento.

Con todo esto, te aconsejamos ponerte en manos de un abogado especialista en derecho de sucesiones, será quien mejor te asesore y dé con la solución adecuada para tu caso.

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