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19/04/2024. 23:57:44

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Tipos de testamentos legales en España

Licenciado en Derecho y abogado. Redactor de textos jurídicos

En el testamento la persona manifiesta qué debe hacerse con su patrimonio una vez que fallezca. Este concepto comprende tanto el acto de disponer de su legado como el documento resultante.

En realidad, esta voluntad de legar no abarca todos sus bienes. La ley reconoce la figura de heredero forzoso o legitimario, que, independientemente de la voluntad del testador, recibirá una parte del legado.

El Código Civil regula las herencias y testamentos en los artículos comprendidos entre el 662  y el 743. Toda persona mayor de catorce años y que esté en condiciones de expresar su voluntad, sola o con ayuda, tiene derecho a realizar su testamento.

Tipos de testamentos legales

En España se reconocen diferentes tipos de testamentos. La elección de cuál realizar estará determinada especialmente por las circunstancias personales del testador.  Precisamente, la variedad responde a las necesidades de las personas.  

¿Cuáles son los tipos de testamentos legales en España?

Si bien se reconocen distintos tipos de testamentos, todos ellos tienen en común que aseguran la expresión legítima de la voluntad de quien lo realiza. La diferencia radica, fundamentalmente, en los mecanismos formales.

1. Testamento abierto notarial

Como su nombre lo indica, este testamento se realiza ante un notario que el testador elige.  La voluntad del testador se registra en una escritura pública que se inscribe en el Registro General de Últimas VoluntadesEl original de este testamento queda en poder del notario.

El testamento abierto notarial asegura la legitimidad y legalidad de su documento. La presencia de un notario reduce el riesgo de que el testamento sea impugnado o anulado por defectos de forma o por incumplimiento de la ley. Además, asegura la confidencialidad y la integridad del contenido del documento. 

La inscripción en el Registro de Últimas Voluntades determina la accesibilidad del documento. En este Registro se oficializa el certificado que informa de la existencia del testamento, del lugar y fecha del otorgamiento y del nombre del notario actuante. Este certificado facilita la localización del documento.

Presencia de testigos

Cuando la persona que va a testar no tiene discapacidades, solo se requiere la presencia del testador y del notario. Pero hay casos en los que es necesaria la presencia de testigos:

  • Cuando el testador no sabe o no puede firmar el testamento.
  • Cuando es ciego o no sabe leer.
  • Cuando el testador o el notario consideran necesaria la presencia de testigos.

Una vez realizado el documento, el notario lo leerá en voz alta. También lo leerá el testador si puede hacerlo o los testigos. Entonces se firmará el documento.

2.  Testamentos abiertos especiales

Existen dos clases de testamentos considerados especiales. Esta condición se debe a las circunstancias que motivan su realización.

  • Peligro de muerte del testador. En caso de enfermedad grave, accidente mortal u otra catástrofe, se puede realizar el testamento sin notario, en presencia de 5 testigos.
  • Peligro de epidemia. En estos casos, también se puede realizar el testamento prescindiendo  del notario. Se exigen 3 testigos.

Los testamentos abiertos especiales deben ser formalizar ante notario una vez fallecido el testador en un plazo de tres meses. Si este requisito no se cumple, no serán válidos.

Por otra parte, estos testamentos especiales caducarán pasados dos meses desde que desapareció el peligro de muerte o de epidemia. 

3. Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es el que ha sido escrito por el propio testador. Para que sea legalmente válido debe cumplir con determinados requisitos:

  • Solo puede ser otorgado por personas mayores de edad.
  • Debe estar escrito de puño y letra por el testador. Por tanto, este tipo de testamento no puede ser realizado por personas que no saben escribir o por discapacitadas que no puedan hacerlo.
  • Estará firmado por el testador y junto a su firma indicará día, mes y año en que se realizó.
  • En caso de tachaduras, borrones, enmiendas entre renglones, el testador deberá salvarlas bajo firma.
  • Si el testador es extranjero, podrá escribirlo en su lengua natal.

El testador guardará su testamento en el lugar que quiera. Después de su fallecimiento, quien se haga cargo del documento debe presentarlo ante el notario en un plazo de diez días desde el conocimiento del fallecimiento del testador. Si quien tenga en su poder el testamento no cumple con esta condición, será responsable por los daños que se puedan ocasionar a herederos.

El notario protocolizará el testamento. En esta acción incorpora el documento al protocolo notarial y avala que su contenido cumple con los requisitos legales. Para ello, citará a testigos para que validen que la firma y letra son las del testador. En caso de dudas, el notario procederá a una prueba caligráfica.

4. Testamento cerrado

El testamento es cerrado cuando el testador redacta su voluntad de distribución de su legado y entrega el documento al notario en sobre cerrado y sellado.  Es decir, que ni siquiera el notario conoce el contenido del testamento.

En el acto de la entrega, el testador declarará que el sobre contiene su legítima voluntad. También debe informar si lo ha escrito él mismo u otra persona. El notario redactará un acta dejando constancia de la entrega y de las manifestaciones del testador. El acta será firmada por el notario, por el testador y por un testigo presente en el acto.

El testamento puede permanecer en poder del notario o del mismo testador. Después del fallecimiento, el notario o quien posea el testamento dispondrá de un plazo de diez días para presentarlo ante el juez. 

5. Testamento realizado en el extranjero

Un español que se encuentra fuera de España por vacaciones o residencia, puede hacer testamento abierto o cerrado ante el Cónsul de España del país en el que se encuentra. Un cónsul tiene facultades para actuar como un notario en España.

Si el testador realiza su testamento siguiendo las leyes del país en el que se encuentra, debe tramitar la validez en España.

Contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias y sucesiones facilitará todos los trámites que  se generan con un testamento.  Más allá de la presencia de un notario, el abogado asesorará a su cliente acerca de sus derechos y deberes según su situación.

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