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29/03/2024. 15:53:11

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Una nueva cláusula abusiva en el transporte aéreo

Abogado
Legaltea abogados S.L.

Tal y como venía advirtiendo Ryanair desde hace unos meses, en un intento de compensar las pérdidas que tiene la compañía aérea al tener que dar cumplimiento a lo establecido en Reglamento (CE) Nº 261/2004, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, ha procedido a incluir en el precio de sus billetes un recargo de 2,16 € por pasajero y trayecto en concepto de DELAY / CANCEL LEVY (Tasa por retraso/cancelación).

Un avión de Ryanair.

Con ello, la compañía aérea ha añadido una  nueva cláusula abusiva más a sus contratos, a las ya existentes, como puedan ser, entre otras, la relativa al cobro de 40€ para el caso de que el pasajero no traiga impreso de casa el billete de avión, o a aquellas en que se exige el DNI a todo menor de edad aunque el vuelo sea nacional.

La compañía aérea nuevamente ha obviado la regulación de las cláusulas abusivas contenida en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante TRLGDCU), haciendo recaer sobre los consumidores sus obligaciones legales, cobrando por adelantado una pequeña cantidad que se utilizará para pagar las indemnizaciones que correspondan a estos o a otros pasajeros en caso de incumplimiento contractual.

Conforme al art. 82 TRLGDCU, se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones contractuales de las partes en contra de las exigencias de la buena fe. El propio TRLGDCU establece en su articulado una serie de cláusulas que, en todo caso, sin necesidad de declaración judicial previa, deben ser consideradas abusivas,  debiendo considerarse nulas de pleno derecho, teniéndose por no puestas (art. 83 TRLGDCU).

Así, nos encontramos con que, conforme al art. 86.1 TRLGDCU, "en cualquier caso serán abusivas las cláusulas que limiten o priven al consumidor y usuario de los derechos reconocidos por normas dispositivas o imperativas y, en particular, aquellas estipulaciones que prevean: la exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor y usuario por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del empresario. En particular las cláusulas que […]  limiten el derecho del consumidor y usuario a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por dicha falta de conformidad"; lo cual ocurre desde el mismo momento en que es el propio pasajero quien debe correr con los gastos derivados del mal funcionamiento de la compañía aérea y de los incumplimientos contractuales en que ésta recaiga.

De otro lado, el art. 87 TRLGDCU advierte que también son siempre abusivas aquellas cláusulas que implican falta de reciprocidad en el contrato, contradiciendo la buena fe en perjuicio del consumidor; y entre los ejemplos de abusividad que contiene el artículo se menciona, "la posibilidad de que el empresario se quede con las cantidades abonadas en concepto de prestaciones aún no efectuadas cuando sea él mismo quien resuelva el contrato" (art. 87.4 TRLGDCU). Supuesto que se materializa desde el momento que Ryanair está cobrando una tasa de cara a una futura obligación de indemnizar, por ejemplo por una cancelación del vuelo contratado, que en el momento de la compra del billete aun no ha nacido.

A mayor abundamiento, el art. 89 TRLGDCU estipula que serán abusivas las cláusulas relativas a los incrementos de precio por servicios accesorios, como puedan ser las indemnizaciones, que no correspondan a prestaciones adicionales susceptibles de ser aceptados o rechazados en cada caso.

Desafortunadamente, pese a que el TRLGDCU señale que este tipo de cláusulas son nulas de pleno derecho, la realidad nos demuestra que el consumidor no tiene más remedio que acudir a los tribunales si quiere hacer valer sus derechos y, tratándose de una cantidad tan ínfima, es más que esperable que no se opte por ello.

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