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29/03/2024. 06:22:54

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Una segunda oportunidad para los ciudadanos especialmente vulnerables

Juez Sustituto de la Provincia de Barcelona

La situación de los desahuciados en España es un drama que no cesa, por desgracia no deja de crecer el número de familias que tienen que perder su casa por no hacer frente al pago de la hipoteca.

Casita hecha con billetes de euros

En este año son un 4'2% más que el año pasado y un 29'9% más que el trimestre anterior, el problema es de muy difícil solución y todos los actores están implicados, hemos de recordar que la mayoría de los bancos se ha acogido al Código de Buenas Prácticas y que el legislador está impulsando las reformas necesarias para equilibrar a las partes en los procesos de ejecución hipotecaria. La última norma la encontramos en el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, que nace con la vocación de dar una salida a las familias más vulnerables, permitiéndoles reestructurar la deuda y, una vez se ha hecho lo posible para evitar que sea declarada la insolvencia, se contempla como medida extrajudicial la dación en pago.  

La nueva normativa es conocida como el Real Decreto de segunda oportunidad, intenta paliar los efectos de la crisis en aquellos colectivos que, habiendo cometido un error, puedan rehacerse, es una norma que se ha seguido en otros países de Europa (en Francia la dación en pago está claramente extendida y opera a todos los efectos), de influencia americana, en el ordenamiento concursal en EEUU es conocida la expresión "discharge". En Alemania incluso se prevé el acuerdo judicial si el deudor presenta de liquidación de deudas.

En nuestro país con el último Real Decreto se ha modificado la Ley 1/2013 que ya contenía una serie de medidas que suponían en la práctica la suspensión del lanzamiento de quienes se integraban en el "umbral de la exclusión", ampliándose por un tiempo adicional de dos años dicha suspensión (hasta el 15 de mayo de 2017). El ámbito subjetivo que permite acogerse a esta excepcional medida se amplía, siendo reformadas a tal efecto la Ley 1/2013 y el Real Decreto Ley 6/2012.

De este modo, se amplía el nivel de ingresos del conjunto de los miembros de la unidad familiar cuyo límite no puede exceder cuatro veces el Indicador Público de Efectos de Rentas Múltiples (EPRAM) anual en catorce pagas en dos casos:

  • Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

Se eleva la proporción de los ingresos a 5 veces el EPRAM en el caso de que el ejecutado sea una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, discapacidad igual o superior al 33 %, discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% y enfermedad grave que incapacite acreditadamente a persona o cuidador para realizar una actividad laboral.

Se entiende que la discapacidad es igual o superior al 33% en dos casos:

    1º) Pensionistas de la Seguridad Social con pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.

    2º) Pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Se añade al grupo de personas afectadas por la suspensión del lanzamiento por resultar especialmente vulnerables, los mayores de 60 años que no reúnan los requisitos para integrarse en la unidad familiar.

Se considera que existe alteración significativa de las circunstancias económicas si el esfuerzo que representa al carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado al menos por 1'5. La excepción al caso se produce cuando la entidad acredita que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación el Código de Buenas Prácticas.

En relación a los requisitos económicos, se exige que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. La novedad es que ese porcentaje será del 40% si alguno de los miembros es una de las personas que se incluyen en el segundo párrafo del artículo 3.1 apartado a) del Real Decreto Ley 6/2012 (parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual, discapacidad igual o superior al 33%, discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% y enfermedad grave que incapacite acreditadamente a persona o cuidador para realizar una actividad laboral).

Estas son algunas de las reformas más importantes del sector, que tratan de marcar las nuevas coordenadas del modelo económico y financiero que se está regulando. No podemos olvidar otros proyectos de gran envergadura, como  el nuevo Código de Comercio o la Ley 10/2014 de 26 de junio de supervisión de las entidades de crédito, lo que supone un cambio sustancial, que marca las pautas para el futuro, normativiza la economía de mercado pero incrementa los controles sobre la transparencia y el nivel de eficacia de los bancos, al tiempo que da especial protección a los sectores sociales más desfavorecidos.

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