Aunque tenía el compromiso de entregar la II entrega de los 40 años de la Ley del Divorcio y su necesidad de adaptación al siglo XXI, la cada vez más preocupante situación de incertidumbre e inseguridad jurídica en materia de familia, me obligan a retrasar al siguiente número mi compromiso.
La realidad es que, en este momento:
1º.- Tres de cada cuatro resoluciones que se dictan en esta materia necesitan ser rectificadas por “errores de hecho” que solamente pueden justificarse desde el desinterés. Una de las últimas – julio de este año 2021 y que la velocidad a la que se suceden, ni siquiera nos permite a hablar de la última –, la dicta un juzgado de Murcia, que, tras cuatro meses de espera desde la celebración del juicio y en cuatro caras (prometo que no exagero) comete los siguientes “errores”.
1º.1.- Confunde qué parte es la que se opone y qué parte está conforme con un determinado cuaderno particional.
1º.2.-Valora, en los razonamientos jurídicos de la sentencia, un determinado inmueble en ¡¡400€!! y, como consecuencia del copy pega, repite esa misma valoración en el fallo de la sentencia.
1º.3.- Concede a las partes un plazo de cinco días para apelar en lugar de los veinte días legales.
En primero de básica – desconozco si ese curso realmente existe ya – los profesores enseñan a los niños a releer, al menos una vez, lo escrito antes de presentarlo. Me cuesta pensar que su señoría lo haya hecho en este caso; y solo eran ¡¡cuatro caras!!
2º.- Las reclamaciones de paternidad requieren para la admisión de la demanda un principio de prueba. La justificación elemental es impedir que algo tan personal y que afecta a tantas esferas de la dignidad del ser humano, pueda ser iniciado sin nada, alimentando rencores, venganzas, afanes de notoriedad, etc.
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