LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 07:54:42

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Mediación Familiar

La mediación familiar es un método de resolver conflictos que se dan en el seno de la familia o que afectan a cuestiones de la misma complementario o alternativo del proceso judicial, distinto de la conciliación judicial prevista por la Ley.

Una mano agarrando un silbato

Puede ser intrajudicial  o extrajudicial, no teniendo en ninguno de estos  casos  efectos procesales, si bien existe la posibilidad  de suspender el proceso de divorcio o separación para realizar la mediación.

La mediación pretende disminuir o resolver los conflictos que existen en el seno de la familia y también los derivados de ruptura de parejas. El mediador (profesional con titulación universitaria y formación en mediación familiar) debe facilitar la comunicación y consecución de acuerdos y compromisos entre los miembros de la familia.

En la mediación intrajudicial  el procedimiento ya ha comenzado. El Juez (impulsor, sin desmerecer la actuación de otros profesionales) valora el momento adecuado de la derivación teniendo en cuenta que ambas partes estén debidamente personadas en autos. Este momento de citar a las partes a la sesión informativa puede ser:

  • En fase declarativa en la misma resolución que convoca a juicio -antes de esa fecha- o en cualquier otro momento procesal (también en el acto de la comparecencia o en el auto de medidas provisionales).
  • Tras la presentación de una demanda ejecutiva por incumplimiento de la sentencia o convenio regulador también puede realizarse la derivación en diferentes momentos.

En el caso de la mediación intrajudicial se trata sobre todo de dar la oportunidad a las partes de llegar a una solución consensuada con la ayuda de un profesional en todos o alguno de los puntos conflictivos.

De este modo, puede finalizar la intervención mediadora con un acuerdo total, parcial o sin acuerdo.

En el caso de acuerdo parcial:

  • El mediador lo comunicará al Juzgado, entregará a las partes el acuerdo alcanzado en algunas de las cuestiones conflictivas y al Juzgado una ficha a efectos de constancia -respetándose el principio de confidencialidad.
  • Las partes lo pondrán de manifiesto al Juzgado, continuando el proceso contencioso respecto a las cuestiones sobre las que no ha habido acuerdo.
  • La resolución final del Juzgado recogerá el acuerdo y resolverá sobre el resto.

En caso de acuerdo total:

  • El mediador lo comunicará al juzgado, entregando a las partes el acuerdo alcanzado y al Juzgado una ficha a efectos de constancia.
  • Las partes lo pondrán de manifiesto al Juzgado, siendo a partir de ahora el procedimiento consensual.

Los informes oficiales indican la experiencia positiva de la mediación, tanto en sede judicial como externa,  medida en cuanto a satisfacción de la mayoría de los ciudadanos que la han probado, con independencia del resultado que se alcance, constatándose que incluso en aquellos casos en los que no se consigue acuerdo se consigue suavizar el conflicto.

Son de interés en este tema: la proposición de 25 de julio de 2010 de la Ley 122/241 de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, en materia de mediación familiar, presentada por el Grupo Popular; el Anteproyecto de  Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, de fecha 2 de mayo de 2010, del Ministerio; el Anteproyecto del  Consejo de Ministros de fecha 19 de febrero de 2010; el Protocolo de fecha 25 de junio de 2008 para la implantación de la mediación familiar intrajudicial en los Juzgados y Tribunales que conocen de procesos de familia del CGPJ.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.