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25/04/2024. 08:21:01

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Asunto Mininova, nuevos criterios superimportantes para las redes P2P

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Asunto Mininova, nuevos criterios superimportantes para las redes P2P

Partiendo de que estamos ante un medio de comunicación, internet, de carácter global y, con ello, ante un fenómeno, el del intercambio de archivos, también de naturaleza mundial, vamos conociendo poco a poco diversas resoluciones judiciales que van perfilando la situación en la que se encuentra la protección de las obras sujetas a derechos de propiedad intelectual.

Un nuevo ejemplo de ello, es la sentencia judicial dictada en Holanda en la que se obliga a Mininova (segundo portal de archivos P2P del mundo), a retirar todos los enlaces que dirijan a contenidos sujetos de derechos de propiedad intelectual.

Los elementos más relevantes en este asunto son los siguientes:

1º.- La vía judicial empleada.

A diferencia de lo que ha venido sucediendo en nuestro país, en el que la mayor parte de las acciones han ido por la vía penal y han acabado con la absolución en el 99% de los casos, estamos en este caso ante un litigio de carácter civil, similar al ya famoso de Pablo Soto.

2º.- Objetivo perseguido.

También a diferencia de lo sucedido en España, el objetivo de los demandantes no ha sido el lograr una condena penal, sino que se ha centrado en evitar que desde dicha plataforma se enlace a otras webs en las que sea posible la descarga de obras sujetas a derechos de propiedad intelectual.

3º.- Contenido del fallo judicial.

En este supuesto, la sentencia, como adelantamos, ha sido positiva para la parte demandante, la industria de contenidos y, por tanto, condenatoria para la parte demandada, Mininova.

Y es aquí, precisamente, donde se encuentran los elementos relevantes que quería destacar:

En primer lugar, estamos, parece ser, ante una plataforma on line que no almacena ningún tipo de archivo sujeto a derechos de autor, lo cual hace caer uno de los argumentos que con mayor vehemencia arguyen los titulares de redes P2P.

En segundo lugar, se afirma que, a pesar de lo anterior, Mininova obtiene beneficios económicos con su actividad de enlaces a través de las inserciones publicitarias del portal, elemento íntimamente relacionado con el número de usuarios que hacen uso del portal.

Finalmente, y es algo realmente relevante, el tribunal negó el argumento de Mininova acerca de la imposibilidad de poder controlar o moderar todos los enlaces a archivos (torrents) que son subidos al sitio web, elemento que determina, por lo general, atendiendo a lo dispuesto en la L.S.S.I.C.E., el límite de responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación. La posición del tribunal se basó en que si, tal como quedó claramente acreditado a lo largo del juicio, Mininova contaba con suficientes moderadores para el control y eliminación de enlaces a contenidos de carácter pornográfico, bien podrían también eliminar aquellos que dirigen al usuario a contenidos protegidos por derechos de autor. No obstante, no se tuvo en cuenta el filtro de copyright que Mininova puso en marcha junto a la Motion Picture Association.

Por tanto, podemos ver como la relevancia de este fallo se centra en acreditar como, poco a poco, se van introduciendo elementos diferenciales a los tenidos en cuenta, hasta la fecha, en nuestro ordenamiento jurídico en asuntos judiciales.

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