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Blog ECIJA 2.0

Cuestiones sobre la protección de los menores en el medio audiovisual. Perspectiva comparada

Sara García Sánchez

asociada Senior de ECIJA

A finales del pasado mes de septiembre pudimos conocer las nuevas directrices dictadas por la autoridad audiovisual británica (Ofcom) sobre la protección debida a los menores de 18 años en relación con las franjas horarias de difusión de contenidos televisivos y videoclips.

Unos recortables encima de unas manos

Desde su creación en 2003, la Ofcom ha venido realizando diversos estudios acerca del nivel de preocupación e interés de los padres por los contenidos audiovisuales a los que sus hijos tienen acceso de manera cotidiana. Sin embargo, fue con motivo de la emisión de la final del programa de entretenimiento titulado "Factor X" de la edición 2010, cuando saltaron todas las alarmas: más de 2.000 quejas de los telespectadores fueron recibidas por la Ofcom motivadas todas ellas por las "provocativas" intervenciones de las populares cantantes Rihanna y Christina Aguilera.

Ante las quejas recibidas, la Ofcom decidió que tales intervenciones no suponían un incumplimiento de las previsiones del Código protectoras de los menores, puesto que del análisis de ambas actuaciones no cabía más que deducir que, no siendo "Factor X" un programa dirigido a los niños, las mismas encajaban perfectamente con sus respectivos estilos, no sólo personales, sino también respecto de los propios temas musicales que interpretaban.

No obstante lo anterior, la autoridad audiovisual británica inició un nuevo estudio en la materia centrado en el problema horario, del cual resultó que únicamente un 33% de los padres que participaron en el citado estudio (más de 1.000) mostraba "algún" grado de preocupación por la programación televisiva que sus hijos visionaban después de las 21 horas.

Consecuentemente, la Ofcom ha optado por emitir este nuevo decálogo de "buenas conductas" de las televisiones británicas que afecta, con carácter general, a la totalidad de los contenidos televisivos y, en especial, a los videos musicales o videoclips y que, en definitiva, pretende un control más exhaustivo del binomio contenido-horario de emisión.

Al igual que en el Reino Unido, en España, las franjas de restricción horaria en aras a la mayor protección que requiere el formación intelectual de los menores no resultan en absoluto novedosas. En efecto, tal y como se desprende de la previsión hecha en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), los contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores sólo pueden ser emitidos entre las 22 horas y las 6 horas, quedando expresamente prohibida la emisión en abierto de contenidos pornográficos y/o que contengan escenas de violencia gratuita.

Es más, el legislador español no sólo ha venido a establecer las anteriores restricciones horarias, sino que las mismas han de ir acompañadas de los preceptivos avisos acústicos y visuales establecidos reglamentariamente como medidas de refuerzo adicionales.

Si bien es cierto que la LGCA se encuentra aún en su fase inicial de ejecución y desarrollo, así como el Código de Radiodifusión británico precisa de matices y mayores esfuerzos en la materia, lo que no admite lugar a dudas es el hecho de que los menores deben ser protegidos frente a aquellos contenidos eventualmente perjudiciales para su normal desarrollo intelectual.

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