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29/03/2024. 11:55:41

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La Suplantación de identidad y el robo de identidades en el entorno digital

abogado especializado en NT, Propiedad Intelectual, Mercantil y Protección de Datos y Seguridad de la Información

Desde hace tiempo, en el entorno digital se están produciendo una serie de brechas en la seguridad de distintas plataformas, ya sea por descuido de los propios usuarios o por usos más o menos no adecuados de las propias plataforma.

La Suplantación de identidad y el robo de identidades en el entorno digital

Así las noticias recientes han afectado a las siguientes redes:

  • Tagged.
  • Sonico.
  • Twitter.

Así los hechos de los que se suelen acusar a estas redes han sido:

  • Uso no autorizado de perfiles de usuarios registrados.
  • Envío de comunicaciones comerciales no deseadas (SPAM).
  • Envío de comunicaciones no autorizadas desde cuentas de usuarios registrados al resto de sus contactos.
  • Utilización sin conocimiento y/o consentimiento de fotografías de los usuarios.
  • Registro no autorizado de nuevos usuarios.

Alguno de estos casos ya ha sido demandado pero ninguno en territorio español, en nuestro ordenamiento, tales conductas se pueden tipificar y traducir en los siguientes hechos que contravienen distintas normas jurídicas:

  •  Robo de Identidad, situación tipificada por el código penal de 1995.
  • Envío de Comunicaciones Comerciales Electrónicas sin autorización, situación tipificada por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI-CE).
  • Publicidad Engañosa, En la medida en que la comunicación induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor, o en su caso silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
  • La principal forma de protección por parte vendrá del primero, ya que al abrir la vía penal el Ministerio Fiscal entrará en el caso si lo estima conveniente, en su función de acusador público, si bien en el caso de España el delito de suplantación de identidad ya no está reconocido en la vigente redacción del Código Penal y se tendría que subsumir en el tipo de usurpación del estado civil del artículo 401 del Código Penal, que habrá de ser valorado por el Juez.
  • También en vía civil en estos casos se puede aprovechar la normativa de protección de datos y derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen (Leyes Orgánicas 15/1999 y 1/1982, respectivamente) en cuanto al uso sin permiso de nuestros datos y de nuestra imagen -y además sin nuestro conocimiento-; y como otra vía dentro de la misma sería el incumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información LSSICE (Ley 34/2002) por el envío de comunicaciones comerciales no deseadas.

Las formas de actuar en estos casos son:

  • En primer lugar comunicar que se está usando nuestra imagen sin permiso y se está remitiendo libremente mediante correo electrónico a la Agencia Española de Protección de Datos, para que condene a la plataforma por el uso irregular de datos personales, así como de los incumplimientos de la LSSICE.
  • Denunciarlo ante el departamento de investigación tecnológica o delitos telemáticos de los distintos Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en estos casos tienen tales departamentos las policías autonómicas, Policía Nacional (Brigada de Investigación Tecnológica) y la Guardia Civil (Delitos Telemáticos de la Unidad Central Operativa).

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