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18/04/2024. 16:43:05

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Principales medidas legislativas que regulan la actividad del e-commerce en España

Director de López de Lemus Abogados

El Comercio Electrónico tiene en España una regulación legal más amplia y protectora de lo que la mayoría de los usuarios cree. Entre esta legislación podemos destacar la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, la Ley de Firma Electrónica, la Ley General de Telecomunicaciones, y la Ley de Ordenación del Comercio Minorista en lo relativo a venta a distancia.

Principales medidas legislativas que regulan la actividad del e-commerce en España

Destacaremos algunos aspectos de algunas de ellas. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, apodada la LSSI, establece la obligación de los prestadores de servicios de indicar en su página web su nombre o denominación social y datos de contacto, su NIF, su número de inscripción en el Registro Mercantil u otro que corresponda, información sobre el precio de los productos, indicando si incluye o no los impuestos aplicables, gastos de envío y cualquier otro dato que deba incluirse en cumplimiento de normas autonómicas aplicables, y cuando empleen "cookies", que son dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales, informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad. La LSSI también nos aclara la Ley aplicable en caso de conflicto y la jurisdicción nacional competente para conocer de los litigios que se entablen.

La Ley de Firma Electrónica, tiene como objetivo la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de las empresas, los ciudadanos y las Administraciones públicas. Destacaremos de ella, la incorporación del DNI-Electrónico y la equivalencia funcional de la firma electrónica reconocida con la firma manuscrita respecto de los datos consignados en forma electrónica, lo que la convierte en una herramienta fundamental para la mejora de la seguridad de la información y la generación de confianza, dado que permite efectuar una comprobación de la identidad del origen y de la integridad de los mensajes intercambiados en Internet.

De la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en lo relativo a venta a distancia, tipo al que pertenecen las ventas por Internet, destacaremos el derecho de desistimiento del comprador, que dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. También cabe destacar que en las ventas a distancia, cuando el importe de una compra hubiese sido cargado fraudulenta o indebidamente utilizando el número de una tarjeta de pago, su titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo. En tal caso, las correspondientes anotaciones de adeudo y reabono en las cuentas del proveedor y del titular se efectuarán a la mayor brevedad.

Además de estas normas, recientemente se ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico una nueva norma que pretenden dinamizar el uso y disfrute de las nuevas tecnologías por los ciudadanos y las empresas, la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, más conocida como la LISI, que hace modificaciones a las leyes anteriormente señaladas. De su contenido señalaremos lo siguiente:

Lo primero que hay que destacar es su intención de generalizar el uso de la factura electrónica y del uso de medios electrónicos en todas las fases de los procesos de contratación entre los distintos agentes del mercado, en particular entre las pequeñas y medianas empresas y en las denominadas microempresas, imponiendo incluso la obligatoriedad de la factura electrónica en el marco de la contratación con el sector público estatal.

También es destacable la obligación para las empresas de distintos sectores con especial incidencia en la actividad económica, como son compañías de electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, entidades financieras, aseguradoras, grandes superficies, transportes y agencias de viajes, de facilitar un medio de interlocución telemática a sus usuarios que cuenten con un certificado reconocido de firma electrónica. Esta interlocución ha de permitir trámites tales como la contratación electrónica, modificación de condiciones contractuales, altas, bajas, quejas, y derechos en materia de protección de datos de carácter personal.

Cabe reseñar igualmente que se incorpora la posibilidad de que los prestadores y los destinatarios de los servicios de la sociedad de la información puedan someter sus conflictos al sistema arbitral de consumo, lo que supondrá una mayor confianza para los consumidores de estos servicios.

Para terminar con las modificaciones traídas por la LISI y con este artículo, indicaremos que se ha procedido a eliminar algunas obligaciones excesivas e innecesarias, como aquella de inscribir los nombres de dominio en el Registro Mercantil u otro registro correspondiente, ya que esta medida ha sido poco operativa desde un punto de vista práctico. En cuanto a obligaciones en materia de comunicaciones comerciales y contratación electrónica se flexibilizan muchas de éstas con el fin de, entre otras razones, adecuar su aplicación al uso de los dispositivos móviles.

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