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29/03/2024. 11:25:11

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Silencio, cámara, acción…

Socio fundador de Avezalia, firma especializada en el asesoramiento jurídico integral TIC

Silencio, cámara, acción…

Os propongo una serie de medidas a adoptar cada vez que salgáis a la calle para ir al mercado, al banco, a una cafetería, a los juzgados o algún otro sitio similar. Prestad atención:

Id bien duchaditos y aseaditos, poneos vuestras mejores galas, los zapatos relucientes por favor, cabeza alta y sonrisa profidén, aparentad seguridad y adoptad vuestro mejor perfil.

Y no penséis que estoy loco, todo lo contrario, sólo intento que os adaptéis a los tiempos actuales y que optimicéis los escasos, por lo general, minutos de fama que todos tenemos ante las cámaras, aunque eso sí, cámaras de videovigilancia, porque no sé si sabe que continuamente estáis siendo objeto de atención por centenares de cámaras de seguridad ubicadas por doquier allá donde vayáis.

Ya sé que no es el tipo de fama con que quizá soñabais, pero es la pura y, a veces, triste realidad.

Precisamente me viene esta reflexión al leer que, en lo que va de año, y siempre según datos de la Agencia Española de Protección de Datos, se ha producido un espectacular auge de las actividades de videovigilancia tanto en entidades públicas como privadas.

Ello se debe a que existe hoy día una creciente preocupación por la seguridad lo que motiva que todos nuestros pasos sean cada vez más vigilados por todo tipo de entidades vaya usted a saber por y para qué.

Con ello, lo que se está produciendo es una alarmante cesión de nuestras libertades individuales a cambio de una presunta mayor protección frente a todo tipo de eventuales amenazas y ataques imaginables.

Esto, por lo que se refiere al empleo de cámaras de videovigilancia, se traduce, a fin de salvaguardar nuestros derechos y libertades, en una serie de exigencias a adoptar por parte de la entidad responsable de las mismas, y que se traducen en ciertos derechos que tenemos. Veamos someramente cuáles son:

  1. La imagen captada por las cámaras de seguridad se considera que es un dato de carácter personal, por lo que ha de quedar sujeta a sus disposiciones reguladoras.
  2. Se entiende por videovigilancia, toda aquella actividad que suponga la colocación de una cámara de grabación, fija o móvil, con la finalidad de vigilar un espacio o a personas.
  3. Dentro de la utilización de vídeo cámaras se incluye no sólo la grabación de imágenes, sino también la mera captación de las mismas, su transmisión, conservación y almacenamiento, incluida su reproducción o emisión en tiempo real.
  4. El uso de cámaras de seguridad debe ser siempre contemplado como un recurso subsidiario, empleándose exclusivamente cuando no exista un modo menos intrusivo de lograr la finalidad pretendida, la cual, entendemos que sería la de vigilancia de las personas que se encuentren en la sala de espera de la entidad.

Estas son los principales aspectos que han de tenerse en cuenta a la hora de establecer un sistema de videovigilancia, pero mientras decidimos si es o no conforme a nuestra legislación, no lo dudéis: mirad a la cámara y decid patata!!!

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