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El nuevo Impuesto sobre Sociedades vigente a partir del año 2015

abogado y Asesor Fiscal

El pasado 28 de noviembre de 2014 se publicó en el BOE la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS), quedando derogado el antiguo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recogido en la Real decreto Legislativo 4/2014 de 5 de marzo. Con esta reforma, se han introducido cambios muy importantes, no sólo en la reducción de tipos impositivos, sino también en la definición de nuevos conceptos, en la determinación de la base imponible, en la modificación de las deducciones vigentes y en los regímenes especiales del impuesto.

Engranaje de euros

Con carácter general, la mayoría de modificaciones han entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2015, sin detrimento que algunas de ellas resulten de aplicación a partir del ejercicio 2016.

Los puntos esenciales de la reforma afectan a los siguientes extremos:

CONCEPTOS GENERALES

  • Actividad económica. Se define como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
  • Arrendamiento de inmuebles. Se indica que será necesario que se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sin necesidad de que se disponga de un local desde donde se ejerza la actividad.
  • Entidad patrimonial. Será aquella que no realiza actividad económica donde más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas, introduciéndose normas relativas a la valoración de dichos elementos.

SOCIEDADES CIVILES

  • Tributación por el Impuesto sobre Sociedades. Desde el 1 de enero de 2016, las sociedades civiles con objeto mercantil, no tributarán por el régimen de atribución de rentas del IRPF y serán sujetos pasivos del IS.
  • Régimen transitorio para la disolución y liquidación de sociedades civiles. Se introducen unas reglas similares a las establecidas para la disolución de las sociedades patrimoniales.

CRITERIOS DE IMPUTACIÓN TEMPORAL

  • Principio de devengo. Se actualiza con el contable, con independencia del pago o del cobro.
  • Rentas negativas generadas por la transmisión de elementos patrimoniales. Cuando se realicen en un grupo mercantil, se podrán diferir en su integración en el impuesto.

AMORTIZACIONES

  • Tablas de amortización fiscal. Se simplifican.
  • Nuevo supuesto de libertad de amortización. Se introduce para los elementos nuevos del inmovilizado material con valor unitario de 300 € con el límite total de 25.000 € anuales.

DETERIOROS

  • Limitación deterioros deducibles. Salvo créditos por insolvencias específicos y de existencias, el resto no serán deducibles.
  • Activos intangibles con vida útil indefinida (incluido el fondo de comercio). Se podrán deducir con el límite del 5% del precio de adquisición, eliminándose varios de los requisitos existentes.

GASTOS DEDUCIBLES

  • Préstamos participativos. Se considera como retribución de los fondos propios de entidades las vías de financiación otorgadas por estos préstamos, no siendo deducibles.
  • Gastos deducibles por atenciones a clientes. Se deducirán en el 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio.
  • Retribución de los administradores. No tendrán la consideración de donativo o de liberalidad, siendo deducibles; por lo tanto y por el momento, se aclaran las restricciones que imponía la DGT por este concepto.
  • Gastos de operaciones vinculadas. No cabrá su deducibilidad si tienen una calificación fiscal diferente y no generen ingreso o el ingreso está exento o sometido a un tipo de gravamen inferior al 10%.

LIMITACIÓN EN LA DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS

  • Gastos financieros netos. Se eliminan partidas derivadas de operaciones en paraísos fiscales y de la extinción de relaciones laborales o mercantiles.
  • Beneficio operativo. Se incluirán los dividendos cuyo valor de adquisición de la participación (inferior al 5%) sea superior a 20 millones de euros (antes 5 millones).
  • Plazo de deducción. Se elimina (antes era de 18 años).
  • Limitación adicional. Deducibilidad del 30% sobre los gastos derivados de la adquisición de participaciones por la incorporación a un grupo fiscal o por una operación de reestructuración empresarial.

REGLAS DE VALORACIÓN

  • Transmisión de inmuebles. Se eliminan los coeficientes de actualización monetaria que suponían una reducción de la renta tributable.

OPERACIONES VINCULADAS

  • Obligaciones de documentación. Se simplifican para entidades o grupos con cifra de negocio inferior a 45 millones de euros, no siendo obligatoria para ciertas operaciones.
  • Perímetro de vinculación. En el caso de socio-sociedad, se fija en un 25% de participación (antes el 5%).
  • Sociedades profesionales. Nuevas reglas de valoración de operaciones realizadas entre socio y sociedad.
  • Ajuste secundario. Se incorpora la forma de valorar las rentas generadas por una vinculación entre socio-sociedad, la cual se encontraba con anterioridad en el RIS.
  • Régimen sancionador: será menos gravoso.

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BIN)

  • Plazo de compensación. Se suprime el plazo de 18 años existente a partir del 2016. El límite cuantitativo para compensar las BIN será del 50% en 2015, del 60% en 2016 y del 70% a partir del 2017.
  • Entidades patrimoniales o sin actividad. Se incorporan limitaciones relativas a su compensación.
  • Derecho de comprobación de BIN. No prescribe, teniendo la Administración todas las potestades que tiene en los ejercicios no prescritos.

DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA E INTERNACIONAL

Se limita el método de la deducción, existente hasta el momento, y se introduce  un método unificado de exención de rentas, con las siguientes características:

  • Exención por doble imposición:
    • Participación significativa. Cuando la participación sea inferior al 5%, se exigirá que el valor de de adquisición sea superior a 20 millones de euros.
    • Impuesto extranjero del 10%. En caso de entidades no residentes y de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, la participada tiene que haber estado sujeta y no exenta por un impuesto del 10%, salvo que exista un Convenio por Doble Imposición con clausula de intercambio de información. 
  • Deducción por doble imposición:
    • Cuando no se resulte de aplicación la exención. Únicamente se podrá aplicar la deducción a  dividendos y plusvalías de entidades extranjeras, así como al impuesto soportado en el extranjero.
    • Derecho de la Administración a comprobar las deducciones pendientes. El plazo será de 10 años y posteriormente, el contribuyente deberá de acreditar las deducciones pendientes mediante autoliquidaciones y  el depósito de la  contabilidad en el Registro Mercantil.

TIPOS DE GRAVAMEN

La bajada de tipos será progresiva durante el 2015 y el 2016:

  • Tipo general: se reduce del 30% al 28% (en 2015) y al 25% (en 2016).
  • Empresas de nueva creación: se reduce del 15%-30% al 15% (a partir de 2015).
  • Pymes: se reduce del 25%-30% al 25%-28% (en 2015) y al 25% (en 2016).

DEDUCCIONES

Se eliminan las deducciones por fomento de la TIC, por inversiones medioambientales, por reinversión de beneficios extraordinarios y por reinversión de beneficios. Se modifican las siguientes:

  • I+D+i. Se define el concepto de "software avanzado" y se limita la base de deducción al no poder incluir la totalidad de las subvenciones recibidas (antes minoración del 65%).
  • Inversiones en producciones cinematográficas. Se incrementa la deducción al 20% para el primer millón de euros y se introduce una nueva deducción del 15% para grandes producciones internacionales realizadas en España, así como otra del 20% sobre los costes directos de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
  • Reserva de capitalización. Como consecuencia de la eliminación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y con el objetivo de fomentar la capitalización empresarial, se introduce una nueva reducción en la base imponible consistente en el 10% del incremento de los fondos propios, mantenido durante 5 años, dotando una reserva indisponible sin necesidad de reinversión alguna en ningún tipo de activo.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN

  • Aplicación del régimen. Se deberán de tener en cuenta a todas las entidades del grupo mercantil, aunque no podrán aplicarlo las entidades patrimoniales.
  • Reserva de nivelación. Se introduce una deducción del 10% en la base imponible de la reserva dotada por las bases imponibles negativas que se vayan a generarse en los 5 años siguientes sin poder superar 1 millón de euros.

CONSOLIDACIÓN FISCAL

  • Configuración del grupo fiscal. Se ha de poseer la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el mismo, pudiéndose incorporara al grupo entidades indirectamente participadas a través de otras que no formen parte del mismo.
  • Opción por el régimen. Se ejercitará por el Consejo de Administración y no por la Junta de Accionistas.
  • Determinación base imponible. Se establecen nuevas reglas específicas para su cálculo, de forma que determinados ajustes, como la reserva de capitalización o nivelación, se realicen teniendo en cuenta todo el grupo.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

  • Comunicación de la opción. No será necesaria comunicar la opción por la aplicación el régimen, aunque sí su comunicación genérica que podrá ser sancionable, en caso de incumplimiento, con una multa de 10.000 €.
  • Subrogación de BINS de una rama de actividad. Podrán compensarse en sede de la adquirente.
  • Aportaciones no dinerarias. Se introducen nuevos supuestos para la aplicación del régimen.

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