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29/03/2024. 05:59:40

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¿Eres Youtuber, Gamer o Influencer? Tu fiscalidad está en juego

asesor jurídico en LABE Abogados&Consultores

El debate sobre la residencia fiscal vuelto ha vuelto a resurgir como consecuencia de la reciente marcha a Andorra del Youtuber “El Rubius”, una práctica cada vez más frecuente en los residentes españoles que realizan su actividad profesional a través de internet.

Más allá de la opinión subjetiva que se pueda tener o no sobre este tema, en este artículo se pretende analizar desde un punto de vista totalmente objetivo y técnico-jurídico los factores que afectan a la residencia fiscal de un contribuyente persona física. Estos se pueden ver condicionados por el trabajo realizado en el mundo de las redes sociales o juegos online, pudiendo ser residente de cualquier estado a nivel mundial donde tan solo necesitan un requisito para ejercer su actividad: una conexión a internet.

Cabe recalcar que, ha habido un aumento vertiginoso de personas cuya dedicación laboral radica exclusivamente en las redes sociales, en la publicación en blogs o, en el llamado eGamer, surgiendo la pregunta de: ¿Necesito vivir en España para ejercer mi actividad?

En este sentido, la Ley del IRPF dispone que serán contribuyentes por este impuesto a aquellas personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, distinguiendo entre dos supuestos diferentes entre los cuales no existe relación de prelación. En primer lugar, cuando el contribuyente permanece en España más de 183 días y, en segundo lugar, cuando radique en España el núcleo principal o base de las actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

La controversia radica en cómo ha de aplicarse estos criterios a aquellas personas que realicen su trabajo en remoto y, siendo vistos por millones de personas de todas las partes del mundo. Es en este momento cuando podemos ver claramente la complejidad del asunto.

A nivel práctico, uno de los ejemplos más típicos es aquel profesional que tiene un canal de Youtube en donde sus suscriptores estén la mitad en España y la otra en las restantes partes del mundo. Asimismo, esta persona ha firmado un contrato como jugador con un equipo de eSports francés radicando el Gaming House en Andorra, por lo que reside por temporadas en este país y, además, viaja por todo el mundo para participar en eventos de esta materia, y a la postre, comparte gastos de los alquileres en esos países que visita con otros compañeros para reducir gastos.

Pero, no solo eso, sino que también ha suscrito contratos publicitarios tanto en España como en otros países. Resulta evidente que, algo que aparentemente es sencillo, puede complicarse con las circunstancias que rodean el supuesto. La pregunta es evidente ¿Dónde debe tributar ese youtuber?

El análisis del caso del Rubius afecta a una persona física de nacionalidad española que, no tiene cónyuge ni hijos y qué, su patrimonio está compuesto exclusivamente por una cuenta corriente abierta en una entidad bancaria española.

Por todo lo expuesto deberemos tener en cuenta:

  • La aplicación del criterio de los días de presencia en España, es decir, si ha habido una presencia en España superior a 183 días o no con el fin de ver cómo entra en juego la regla de ausencias esporádicas.
  • Analizar si resulta de aplicación el criterio del centro de intereses económicos, lo que no deja de ser un tema controvertido pues existe una auténtica deslocalización de ese centro de actividades del contribuyente.

En este sentido, es necesario no sólo el estudio de la norma española, sino que entraríamos en el ámbito de la fiscalidad internacional, teniendo que examinar, los tan controvertidos Convenios para evitar la llamada Doble Imposición.

Como se observa, dar respuesta a la pregunta de dónde es residente fiscal una persona física es realmente compleja en tanto en cuanto hay diferentes criterios a nivel nacional y, no solo eso, sino que además debemos tener en cuenta la normativa internacional que tan significativa es en este ámbito.

Por esta razón, Hacienda ha informado de la creación del Plan de Control Tributario para 2021, formado por “herramientas de tratamiento masivo de datos como soporte en actuaciones de comprobación, apoyándose en el BigData”. Ello permitirá la obtención de una visión transparente del patrimonio neto de los ciudadanos, así como de sus flujos de renta y sus posibles relaciones económicas, societarias o familiares.

Por último y, haciendo hincapié al Plan de Control Tributario, creemos que es una estrategia ideal para destapar los posibles desplazamientos falaces que el ciudadano puede estipular, con el fin de declarar sus rendimientos conforme a un centro de residencia fiscal ficticio.

Resulta significativa la nueva mentalidad de la Administración Tributaria en tanto en cuanto pretende aumentar la vigilancia sobre aquellos supuestos en los que medie una residencia fiscal ficticia.

 

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