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La representación sindical de las Organizaciones Sindicales (STS 16/06/2010)

Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

El Real Decreto 221/08 reguló el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, modificado por el R.D. 1469/2008. como órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, encargado del impulso y fomento de las políticas de responsabilidad social de las empresas.

Varias manos unidas.

Consejo formado por 14 vocales en representación de las "organizaciones más representativas" y 12 vocales en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida responsabilidad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.

La sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2010 ha determinado la nulidad del inciso "más representativas", en cuanto a las organizaciones sindicales, del artículo 5 del R.D. 1469/2008, al haberse denegado a la organización sindical USO el derecho a formar parte de dicho organismos. Ya que aunque el T.C. en la sentencia 147/2001 señaló  constitucionalmente válido el criterio de la mayor representatividad en los supuestos en que dicho criterio se repute objetivo y razonable, como en el caso de establecer la participación de los trabajadores y desarrollar tareas de representación  institucional.

Sin embargo, el Alto Tribunal no consideró razonable excluir la percepción de subvenciones a los sindicatos minoritarios (STC 261/1985). Por otra parte, para el T.S. no toda participación en determinadas instituciones ha de limitarse a los Sindicatos más representativos, ya que los sindicatos defienden y promueven intereses económicos y sociales que les son propios, e interesan al conjunto de los trabajadores con independencia de la afiliación. Por lo que al ser el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas un organismo encargado de fomentar la responsabilidad social entre las Pymes, la innovación de la gestión social de los trabajadores, que trascienden al ámbito limitado de la mayor representatividad sindical, pues se trata de funciones que exceden  de lo que se vienen considerando representación institucional. En base a lo cual, no ha de excluirse a los sindicatos con representación nacional su participación en un organismo con funciones que exceden de las institucionales.

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Félix García

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

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