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Novedades en la comunicación del importe neto de la cifra de negocios en el impuesto sobre actividades económicas

El pasado 3 de julio de 2018 se publicaba una Sentencia del Tribunal Supremo en relación con la determinación del Importe Neto de la Cifra de Negocios a los efectos de la aplicación de la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la cual tiene especial incidencia en estas fechas.

Dinero

En este sentido, dado que desde el 1 de enero hasta el 14 de febrero está abierto el plazo para la comunicación del Importe Neto de la Cifra de Negocios, a los efectos de aplicar la exención del Impuesto, así como la aplicación de los coeficientes de ponderación en el IAE. Resulta muy interesante hacer un breve recordatorio de todos los elementos a tener en consideración y la incidencia de la sentencia del Tribunal Supremo sobre los mismos.

En primer lugar, se debe recordar lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Reguladora de las Haciendas Locales, en cuyo artículo 82.1.c) se indica:

"1. Están exentos del impuesto:

[…]

c) Los siguientes sujetos pasivos:

[…]

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros."

De esta forma, parecía claro que todos aquellos sujetos pasivos del IAE cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios fuese inferior a un millón de euros, quedaban exentos del Impuestos.

Sin embargo, la propia norma establece una serie de aclaraciones sobre la determinación de dicha cifra atendiendo a dos parámetros: i. temporal, ¿cuál es la cifra que debe considerarse? Puesto que el IAE se devenga el día 1 de enero de cada ejercicio; y, ii. Cuantitativo, ¿Cómo se determina ese importe en los grupos de entidades?

La primera de las cuestiones, referida al ámbito temporal, es decir, ¿qué importe debe tenerse en consideración?, parece resuelta por la propia ley, en el propio artículo 82.1, en su apartado c) 2ª se indica:

"El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año."

Así, para la comunicación a realizar correspondiente al ejercicio 2019, se deberá atender al último Impuesto sobre Sociedades presentado, esto es: el correspondiente al ejercicio 2017 (para entidades con ejercicio social coincidente con el natural).

Aclarado este aspecto, se debe asaltar el relativo a la determinación del Importe Neto de la Cifra de Negocios para entidades pertenecientes a un Grupo en las condiciones del artículo 42 del Código de Comercio, así el segundo párrafo del apartado 3º del artículo 82.1.c) enuncia:

"No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo."

Sobre la interpretación de este precepto se ha pronunciado el Alto Tribunal, ya que determinados organismos locales entendían que la mera pertenencia a un grupo mercantil suponía adicionar la totalidad de los Importes Netos de la Cifra de Negocios de las entidades integrantes del mismo, para considerar la aplicación o no de la exención del Impuesto, así como la aplicación de los coeficientes de ponderación.

Tal era la confusión interpretativa, que hasta la propia Dirección General de Tributos (DGT) en consulta vinculante de 16 de noviembre de 2015 (V3515-15), indicaba: "La remisión que hace la regla 3ª del artículo 82.1.c) del TRLRHL al "grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio", se refiere a los distintos casos enumerados en dicho artículo 42 en los que se considera que existe un grupo de sociedades, con independencia de la obligación o no de formular cuentas consolidadas."

Así, se consideraba que no se exigía que el grupo esté obligado a consolidar cuentas para que existiese un grupo de entidades a efectos del IAE.

Finalmente, el Tribunal Supremo, siguiendo el criterio emitido por su propia Sección Tercera en la Sentencia 356/2018 de 6 de marzo de 2018, concluyendo lo siguiente:

"…la remisión que el artículo 82.1.c) 3ª del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a los ‘grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio' debe interpretarse de forma que solo se comprenda en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como ‘grupos consolidados', esto es, cuando deban, por obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.

En consecuencia, si las entidades afectadas no actúan como grupo consolidado en los términos vistos, ni consta que tenga la obligación de hacer, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de los de la empresa afectada, no al conjunto de las entidades pertenecientes a un grupo que, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación, no tiene tal consideración a efectos de la aplicación de la cláusula del artículo 82.1.c)3ª del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales"

En conclusión, conforme a la normativa en vigor y la interpretación realizada por el Tribunal Supremo de la misma en relación con la aplicación de la exención por el Importe Neto de la Cifra de Negocios inferior a un millón de euros, se deben realizar las siguientes afirmaciones:

  • El Importe Neto de la Cifra de Negocios debe ser considerado a nivel individual, aunque se pertenezca a un grupo mercantil, salvo que haya obligación de consolidar contablemente.
  • En el supuesto de superar el umbral exento, se deberá comunicar antes del 14 de febrero, éste deberá ser referido al último Impuesto sobre Sociedades presentado (para las entidades con ejercicio coincidente con el año natural), es decir, el Importe Neto de la Cifra de Negocios del ejercicio 2017.
 

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