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19/04/2024. 07:09:01

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Si tu cliente vive en Canarias y compra sus regalos en la península, ahórrale el IVA

Director de la Asesoría Jurídica de la Fundación CajaCanarias

Es lo que se conoce como “Devolución IVA a la exportación” (régimen de viajeros), y como dije, sólo será aplicable a aquellas personas que tengan su residencia en Canarias, donde el tipo impositivo es del 7% por IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), contra el 21% de IVA, es decir, obtendrá la diferencia.

Varios rollos de billetes de euro

Creo que hasta ahora no he dicho nada nuevo, por lo que me parece útil compartir con todos cuál es el burocrático (aunque simple) proceso que debemos seguir para conseguir que se aplique la imposición que legalmente procede, si su cliente compra ese producto para llevarlo a las Islas Canarias.

1.-  En primer lugar, es necesario que, en el momento de la compra (cámara fotográfica, Ipad, muñeca Peppa Pig, etc) solicite en esa misma tienda (en territorio peninsular, claro) el sello "exención IVA a la exportación-régimen de viajeros", así como la factura con el importe a devolver. Sí, están obligados a disponer de él.

2.- Una vez en territorio canario, el cliente (o su diligente abogado) deberá entrar en la página del Gobierno Autonómico (www.gobiernodecanarias.org/tributos) y cumplimentar  el modelo 040 (declaración simplificada de importación de paquetes postales). Una vez ahí, además del resto de datos, introduces la "posición estadística", que suele ser un número de 10 cifras que empieza por 84 e imprimes 3 copias.

3.- El tercer paso es entregar en la Administración Tributaria Canaria las 3 copias, y ellos entregan el modelo 032 (quedándose con todo lo demás) en el que figura la cantidad del IGIC a pagar para que lo liquides en una sucursal bancaria. Es decir, primero pagas el IGIC para que te devuelvan el IVA, por lo que existe un espacio temporal en que te conviertes en un excelente y modélico contribuyente, con el doble pago tributario.

4.- Una vez liquidado el IGIC (atención, deben poner claramente el NRC, que es lo que le interesa a la Administración), volver a la Administración Tributaria Canaria, donde devuelven sellados todos los documentos que se habían quedado, sellando a su vez el documento de la tienda donde se compró el producto.

5.- En este punto ya has cumplido tributariamente, y debes enviar el documento a la empresa (de la tienda) consignando una tarjeta de débito/crédito para que devuelvan íntegramente el IVA (no olvidemos que están obligados y que esa cantidad estaba "reservada" para ésto).

6.- Normalmente, en un plazo no superior a los treinta días (según la experiencia que al menos yo he tenido en el despacho en 4 casos diferentes, varios con grandes superficies y otros con pequeñas tiendas), la empresa ingresa la cantidad en la cuenta asociada a la tarjeta indicada.

Como pueden comprobar, es un procedimiento, como poco, tedioso, pero el ahorro para el cliente es sustancial, sobre todo en productos de un precio elevado, o si son muchos los que ha adquirido.

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