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29/03/2024. 17:04:43

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¿CÓMO TRIBUTAR AL 0% EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

Todo lo que deberías saber acerca de las SOCIMI

Abogada del Área de Derecho Fiscal en la oficina de Vigo de SPR, y colaboradora en las Áreas de Derecho Administrativo, Civil y Derecho de la Competencia.

Como consecuencia del gran atractivo fiscal que presentan las SOCIMI, mediante el presente artículo el departamento fiscal de SPR Abogados da a conocer esta figura societaria, todavía desconocida para muchos de quienes pueden beneficiarse de ella.

Calculadora y documento

Las SOCIMI -Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario-, inspiradas en las llamadas Real Estate Investment Trust (REIT), de origen anglosajón, fueron introducidas en España en el año 2009, por medio de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, con la finalidad de impulsar el mercado de alquiler en España.

Este vehículo, sin embargo, nunca llegó a ser utilizado, por su compleja estructura jurídica, así como por los insuficientes beneficios fiscales que otorgaba.

Es por ello que en el año 2012 el Gobierno se replanteó simplificar y flexibilizar la regulación jurídica de las SOCIMI, de manera que todas las sociedades que reunieran una serie de requisitos, pudieran acceder fácilmente a esta figura y acogerse a sus beneficios.

Así, el 1 de enero de 2013 entró en vigor la nueva versión de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. Esta nueva redacción supuso un gran impulso para las SOCIMI en el mercado español, fundamentalmente debido a la flexibilización de sus requisitos y a la asignación de unos beneficios fiscales muy atrayentes.

Veamos a continuación en qué consisten estos requisitos y beneficios fiscales.

REQUISITOS:

    1.- En primer lugar, deberá tratarse de una sociedad de tipo anónima, con un capital social mínimo de 5 millones de euros, el cual podrá constituirse mediante la aportación de uno o varios bienes inmuebles.

    2.- Su objeto social deberá consistir, o bien en la adquisición y promoción de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento, incluyéndose la rehabilitación de edificaciones, o bien en la tenencia de participaciones en el capital de otras SOCIMI, REIT, o IICI. En todo caso, al menos el 80 % del valor del activo de la sociedad, deberá estar invertido en este tipo de bienes.

    3.- Estarán obligadas a distribuir a sus accionistas, en cada ejercicio y en forma de dividendos, el 100% de los beneficios procedentes de dividendos o participaciones distribuidas como beneficios por otras SOCIMI o análogas, al menos el 50% de los beneficios derivados de la transmisión de inmuebles y acciones o participaciones, y al menos el 80% del resto de los beneficios obtenidos, entre los que se encuentran fundamentalmente el beneficio obtenido por las rentas de arrendamiento.

    4.- Por último, deberán esta admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español o en el de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, e incluso en el de cualquier país con el que exista intercambio de información tributaria. Las entidades disponen de un plazo de dos años desde que optan por el régimen de SOCIMI, para acceder al mercado regulado o sistema multilateral de negociación.

Es interesante destacar que en el año 2013 se creó un nuevo segmento en el MAB, especial para SOCIMI.

Beneficios fiscales que podrán obtener las SOCIMI:

    1.- El beneficio más importante es que tributarán en el Impuesto sobre Sociedades al tipo de gravamen del 0%.

    Se exceptúan de este tipo de gravamen, los dividendos distribuidos a los socios cuya participación en el capital social de la entidad sea igual o superior al 5%, siempre que en sede de estos socios, los dividendos que perciban estén exentos o tributen a un tipo de gravamen inferior al 10%, en este caso, la entidad estará sometida a un gravamen especial del 19%, lo cual también resulta beneficioso, ya que las sociedades están gravadas por este Impuesto al tipo general del 30%.

    2.- Gozarán de una bonificación del 95% en el ITP, por la adquisición de viviendas y terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento.

    3.- Las operaciones de constitución y aumento de capital social de las SOCIMI, así como las aportaciones no dinerarias a dichas sociedades, quedarán exentas en la modalidad de operaciones societarias del ITPAJD.

Esta modalidad societaria resulta especialmente atractiva para las Family Offices, inversores extranjeros, empresas patrimonialistas, instituciones financieras, promotoras, e incluso, para la aglutinación de parte del patrimonio público de las grandes corporaciones.

Si bien se trata de un vehículo de inversión muy reciente, podemos atrevernos a pronosticar que en unos años la SOCIMI se convertirá en el traje societario más demandado por el sector de inversión inmobiliaria.

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