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29/03/2024. 12:30:29

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Unidad familiar monoparental y derecho a la educación

Un padre con tres hijos

¿Qué es a efectos fiscales la unidad familiar?

Según el artículo 82 de la Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas la integrada (el 31 de diciembre) por los cónyuges no separados legalmente (biparental) o la integrada por el padre o madre (monoparental) con:

a)  los hijos menores (a no ser que hagan vida independiente)

b)  los hijos mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad

Las personas físicas contribuyentes por el Impuesto  integradas en una unidad familiar pueden optar por la tributación conjunta, abarcando está opción  a la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

Es decir, actualmente un padre o madre con un hijo cursando estudios universitarios o post-universitarios  tributará individualmente en el Impuesto de la Renta,  aunque sea el único miembro de la familia que aporta ingresos a la misma, sin poder optar por la tributación conjunta.

¿Qué dice la Constitución?

El artículo 39 de la Constitución establece  que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia; así como la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley.

También el artículo 27 del Texto Constitucional dice en su punto uno:  Todos tienen el derecho a la educación.

A este respecto según,  por ejemplo, la sentencia 614 de fecha 01/07/2005 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:  No existe … un derecho fundamental a  la educación universitaria. El Estado, en el ámbito de los derechos fundamentales en que hemos de  movernos en este procedimiento, debe procurar el acceso a ese nivel educativo pero no ha de  garantizar el que todos los ciudadanos españoles sean universitarios. No existe un derecho fundamental a estudiar la carrera de Medicina, y el acceso o no a esos estudios es una cuestión de  pura legalidad ordinaria. A esa conclusión lleva la integración de los distintos apartados del artículo 27 de la Constitución de 1978, muy especialmente lo dispuesto en el apartado 3, que establece un  único nivel, mínimo constitucionalizado, de enseñanza gratuita y obligatoria, el nivel básico…

¿Qué dice el Código Civil?

Lo cierto es que  según el Código civil los padres están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos (artículo 110), entendiendo por  alimentos también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Por ejemplo, el Auto de  26 de septiembre de 2005 la AP Vizcaya, Sec. 4.ª, entiende que son gastos de alimentos el pago de un master  pues es la culminación de la formación intelectual del hijo que se estima necesario en los tiempos que corren para acceder a un empleo.

Efectivamente, en el caso de los  estudiantes  mayores de edad, con plena autonomía jurídica en los órdenes personal y patrimonial, dependientes económicamente de sus padres, emancipados  y no sujetos a patria potestad, la carga económica la soporta la familia.

Cuando sólo hay un padre o una madre la situación -que ya de por sí es más difícil- se ve agravada.

En todo caso, la cuantía  será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe y el hijo (por su parte) tiene la obligación de contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras conviva con ella.

Todo esto se traduce en una serie de becas y ayudas económicas al estudio que en la práctica dejan mucho de desear.

Las deducciones

Lo que sí se da en nuestro sistema es una serie de deducciones autonómicas, como la de la Comunidad de Madrid; si bien es para las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y   adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar  durante las etapas de Educación Básica Obligatoria, así como por la enseñanza de idiomas tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Para mayores de edad,  en Canarias pueden deducirse por solteros menores de veinticinco años, dependientes económicamente, que cursen estudios universitarios o formación profesional de tercer grado fuera de la isla de residencia habitual, siempre que se den unos requisitos.

Asimismo, en Cataluña pueden deducirse los intereses correspondientes a los préstamos para la financiación de estudios universitarios de tercer ciclo por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación.

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