En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
En ejecución de dicha autorización, la Orden HAP/663/2016, de 4 de mayo, establece la reducción para el período impositivo 2015 de los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
Reducción aplicable en todo el territorio nacional para la apicultura, el bovino de leche, bovino de carne extensivo, bovino de cría extensivo, cunicultora, frutos cítricos, productos del olivo, el tomate, el ovino y caprino de carne y de leche extensivo, y el porcino de carne y de cría extensivo.
En segundo lugar, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía en el consumo de piensos durante el período impositivo 2015, se reduce, para dicho ejercicio, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicable a las actividades ganaderas, previsto en la instrucción 2.3.d) del anexo I de la citada Orden HAP/2222/2014, que queda fijado en el 0,65, mientras que cuando se trate de actividades ganaderas de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura, este índice será del 0,75.
En el anexo I de la Orden HAP/2222/2014, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se establecen los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método, para los supuestos en los que no es aplicable la reducción señalada.