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Directiva Europea sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y “segunda oportunidad”

José María Rocalba

Abogado y Administrador ConcursalMonereo Meyer Abogadoswww.mmmm.es

El pasado 16 de julio entró en vigor la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones (conocida como “segunda oportunidad”), y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deuda

TJUE

Con la publicación de esta Directiva, la UE pretende garantizar a las empresas y los empresarios con problemas financieros, pero cuyo negocio sea viable, que puedan disponer de marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan la continuación de su actividad. Asimismo, que los empresarios de buena fe insolventes o sobreendeudados, transcurrido un periodo de tiempo razonable, puedan disfrutar de una segunda oportunidad con la plena exoneración de sus deudas. En definitiva, que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración.

La Directiva (UE) 2019/1023, entró en vigor el pasado 16 de julio y prevé un plazo de dos años para que los Estados Miembros aprueben las medidas adecuadas para su aplicación. Con este texto la UE pretende armonizar los marcos normativos en la materia, ya que existen grandes diferencias entre los Estados Miembros.

Así ocurre, por ejemplo, en cuanto a los distintos procedimientos de que disponen los deudores para reestructurar sus empresas. En algunos Estados los procedimientos previstos solo posibilitan la reestructuración en un momento que puede resultar fatídicamente tardío. En otros, sin embargo, sí se permite afrontar la reestructuración de forma más temprana, pero los procedimientos disponibles para ello no son tan eficaces como sería deseable, o pecan de excesivamente formales. Se busca, en definitiva, evitar en lo posible la triste situación actual, en la que la mayoría de empresas con dificultades financieras se ven abocadas a la liquidación, así como favorecer planteamientos de recuperación de las empresas y negocios o, al menos, salvar aquellas unidades productivas económicamente viables.

Del mismo modo, las normas nacionales que ofrecen una segunda oportunidad a los empresarios adolecen de una excesiva disparidad, principalmente en lo que respecta a la duración del plazo de exoneración y las condiciones en que puede concederse dicha exoneración. En muchos Estados Miembros, son necesarios más de tres años para que los empresarios que sean insolventes, pero de buena fe, puedan obtener una exoneración de sus deudas y empezar de nuevo.

 

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