Incluye la sentencia

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA: cooperación judicial en materia civil: procedimiento de insolvencia: Reglamento (CE) núm. 1346/2000: resolución de apertura del procedimiento: centro de intereses principales del deudor: lugar de su domicilio social: aplicación de la ley nacional sobre insolvencia de dicho Estado miembro: autoridades competentes de otro Estado miembro en el que no se ha iniciado ningún procedimiento secundario de insolvencia están obligadas, salvo que sea aplicable alguna excepción (art. 25 y 26) a reconocer y ejecutar todas las resoluciones relativas a ese procedimiento principal de insolvencia y no están facultadas para ordenar contra el deudor, declarado insolvente, procedimientos de ejecución que afecten a los bienes que integran la masa del procedimiento, cuando la legislación del Estado de apertura no lo permite, y no se cumplen los requisitos a los que está sometida la aplicación de los artículos 5 y 10 del Reglamento.