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26/04/2024. 06:53:04

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Acceso a la Información sobre el Titular real y Jurisprudencia del TJUE

Doctor en Derecho. Ponente del TEAC

La Directiva (UE) 849/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, señala que el objetivo de la misma es la prevención de la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. Por otra parte, el artículo 3 de esa Directiva 849/2015 define el titular real, como la persona física que tenga la propiedad o el control en último término del cliente por cuenta de la cual se realice la transacción, o bien la persona que tenga la propiedad o el control de una persona jurídica de forma directa o indirecta.

Una problemática que fue objeto de estudio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por las autoridades judiciales de Luxemburgo con motivo de los asuntos WM (C-37/20) y SOVIM, SA (C-601/20), objeto de la reciente sentencia de 22 de noviembre de 2022. En este sentido, el Tribunal de Justicia señala con rotundidad que el acceso de cualquier miembro del público a la información sobre personas físicas identificadas (los titulares reales de sociedades) afecta al derecho fundamental al respeto de la vida privada, garantizado el citado artículo 7 de la Carta, con independencia de que los datos se refieran a actividades profesionales, al propio tiempo que su puesta a disposición supone un tratamiento de datos de carácter personal a que hace referencia el artículo 8 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se preguntó, si la injerencia resulta idónea y necesaria para cumplir el indicado objetivo. En relación con el acceso del público a la información sobre la titularidad real, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo considera como una medida idónea para conseguir el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sin embargo, el mismo Tribunal ha dictaminado que el acceso del público en general a esa información sobre la titularidad real, sin acreditar un “interés legítimo”, determinaba que la medida careciera de una estricta necesidad en la formulación de aquella injerencia.

Por tanto, el Tribunal de Justicia concluye que no cabe que los Estados miembros garanticen el acceso a la información en todos los casos por el público en general.

Una problemática que fue objeto de estudio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por las autoridades judiciales de Luxemburgo con motivo de los asuntos WM (C-37/20) y SOVIM, SA (C-601/20), objeto de la reciente sentencia de 22 de noviembre de 2022. En este sentido, el Tribunal de Justicia señala con rotundidad que el acceso de cualquier miembro del público a la información sobre personas físicas identificadas (los titulares reales de sociedades) afecta al derecho fundamental al respeto de la vida privada, garantizado el citado artículo 7 de la Carta, con independencia de que los datos se refieran a actividades profesionales, al propio tiempo que su puesta a disposición supone un tratamiento de datos de carácter personal a que hace referencia el artículo 8 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Una problemática que fue objeto de estudio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por las autoridades judiciales de Luxemburgo con motivo de los asuntos WM (C-37/20) y SOVIM, SA (C-601/20), objeto de la reciente sentencia de 22 de noviembre de 2022. En este sentido, el Tribunal de Justicia señala con rotundidad que el acceso de cualquier miembro del público a la información sobre personas físicas identificadas (los titulares reales de sociedades) afecta al derecho fundamental al respeto de la vida privada, garantizado el citado artículo 7 de la Carta, con independencia de que los datos se refieran a actividades profesionales, al propio tiempo que su puesta a disposición supone un tratamiento de datos de carácter personal a que hace referencia el artículo 8 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Una problemática que fue objeto de estudio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por las autoridades judiciales de Luxemburgo con motivo de los asuntos WM (C-37/20) y SOVIM, SA (C-601/20), objeto de la reciente sentencia de 22 de noviembre de 2022. En este sentido, el Tribunal de Justicia señala con rotundidad que el acceso de cualquier miembro del público a la información sobre personas físicas identificadas (los titulares reales de sociedades) afecta al derecho fundamental al respeto de la vida privada, garantizado el citado artículo 7 de la Carta, con independencia de que los datos se refieran a actividades profesionales, al propio tiempo que su puesta a disposición supone un tratamiento de datos de carácter personal a que hace referencia el artículo 8 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Una problemática que fue objeto de estudio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por las autoridades judiciales de Luxemburgo con motivo de los asuntos WM (C-37/20) y SOVIM, SA (C-601/20), objeto de la reciente sentencia de 22 de noviembre de 2022. En este sentido, el Tribunal de Justicia señala con rotundidad que el acceso de cualquier miembro del público a la información sobre personas físicas identificadas (los titulares reales de sociedades) afecta al derecho fundamental al respeto de la vida privada, garantizado el citado artículo 7 de la Carta, con independencia de que los datos se refieran a actividades profesionales, al propio tiempo que su puesta a disposición supone un tratamiento de datos de carácter personal a que hace referencia el artículo 8 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Una problemática que fue objeto de estudio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por las autoridades judiciales de Luxemburgo con motivo de los asuntos WM (C-37/20) y SOVIM, SA (C-601/20), objeto de la reciente sentencia de 22 de noviembre de 2022. En este sentido, el Tribunal de Justicia señala con rotundidad que el acceso de cualquier miembro del público a la información sobre personas físicas identificadas (los titulares reales de sociedades) afecta al derecho fundamental al respeto de la vida privada, garantizado el citado artículo 7 de la Carta, con independencia de que los datos se refieran a actividades profesionales, al propio tiempo que su puesta a disposición supone un tratamiento de datos de carácter personal a que hace referencia el artículo 8 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

Una problemática que fue objeto de estudio por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por las autoridades judiciales de Luxemburgo con motivo de los asuntos WM (C-37/20) y SOVIM, SA (C-601/20), objeto de la reciente sentencia de 22 de noviembre de 2022. En este sentido, el Tribunal de Justicia señala con rotundidad que el acceso de cualquier miembro del público a la información sobre personas físicas identificadas (los titulares reales de sociedades) afecta al derecho fundamental al respeto de la vida privada, garantizado el citado artículo 7 de la Carta, con independencia de que los datos se refieran a actividades profesionales, al propio tiempo que su puesta a disposición supone un tratamiento de datos de carácter personal a que hace referencia el artículo 8 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se preguntó, si la injerencia resulta idónea y necesaria para cumplir el indicado objetivo. En relación con el acceso del público a la información sobre la titularidad real, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo considera como una medida idónea para conseguir el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sin embargo, el mismo Tribunal ha dictaminado que el acceso del público en general a esa información sobre la titularidad real, sin acreditar un “interés legítimo”, determinaba que la medida careciera de una estricta necesidad en la formulación de aquella injerencia.

Por tanto, el Tribunal de Justicia concluye que no cabe que los Estados miembros garanticen el acceso a la información en todos los casos por el público en general.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se preguntó, si la injerencia resulta idónea y necesaria para cumplir el indicado objetivo. En relación con el acceso del público a la información sobre la titularidad real, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo considera como una medida idónea para conseguir el objetivo de prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Sin embargo, el mismo Tribunal ha dictaminado que el acceso del público en general a esa información sobre la titularidad real, sin acreditar un “interés legítimo”, determinaba que la medida careciera de una estricta necesidad en la formulación de aquella injerencia.

Por tanto, el Tribunal de Justicia concluye que no cabe que los Estados miembros garanticen el acceso a la información en todos los casos por el público en general.

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de 28 de abril, de prevención de capitales y de financiación del terrorismo, en su disposición adicional Cuarta permite el público en general el acceso a la información sobre el titular real. Una redacción del acceso a la información por terceros que ha de ser modificada a raíz de la comentada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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