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23/04/2024. 13:39:18

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Latinoamérica y sus últimas reformas fiscales

Abogado Asociado en LABE

En los últimos meses varios países latinoamericanos han emprendido importantes e interesantes reformas legislativas en materia fiscal. Es el caso de Brasil, Ecuador, México y Uruguay.

  • Reforma fiscal en Brasil:

En aras a simplificar su sistema tributario, lo cual se realizará en varias fases, el Gobierno brasileño ha iniciado una gran reforma fiscal. Con esta el Gobierno pretende reducir los costes administrativos derivados de la complejidad del cálculo de los tributos, además de promover la inversión. El proceso de simplificación se implementará en cuatro fases.

El primer paso de esta gran reforma será la propuesta el pasado 21 de julio, por la cual se simplifican sus impuestos indirectos. Así, dos de sus impuestos, la Tasa del Programa de Integración Social y de Formación de Patrimonio del Sector Público (PIS) y la Contribución sobre la Financiación de la Seguridad Social (Cofins) se integrarán en un único impuesto, el Impuesto de Contribución Social sobre Operaciones con Bienes y Servicios (CBS). Este nuevo impuesto opera de manera similar a nuestro IVA. El CBS contará con un tipo único del 12% para las empresas y del 5,8% para las entidades aseguradoras, el sistema bancario y el sanitario.

Tanto el PIS como el Cofins se tratan de tributos de elevada complejidad fiscal debido al proceso de cálculo y por las diferencias sectoriales en su aplicación, por lo que su sustitución en un único impuesto más simple agilizará en gran medida la carga impositiva derivada del cálculo de los anteriores.

La segunda fase abordará el llamado Impuesto sobre Productos Industrializados (IPI), que se aplicará a bienes concretos como bebidas alcohólicas, tabaco o alimentos con un alto contenido en azúcar. El impuesto no tendrá un tipo fijo, incidiendo de manera variable en cada producto.

El tercer paso de este cometido repercutirá en el Impuesto sobre la Renta de las Empresas o Impuesto a la Renta Corporativa (IRPJ), reduciendo la carga fiscal en lo que se refiere a la tributación de los dividendos.

El último paso está encaminado a estimular la contratación y, con ello, crear empleo en este contexto de crisis económica. Ello lo hacen en base a la reducción del coste de contratación, eliminando la contribución patronal sobre la nómina de los trabajadores.

  • Reforma fiscal en Ecuador:

En Ecuador también se realizarán cambios en su normativa fiscal a raíz del Decreto nº 1114 publicado el pasado 29 de julio, con el que se emite el Reglamento para la Aplicación a la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Se incide con esta reforma en varios elementos como lo son las deducciones fiscales, los dividendos o los deberes formales en la declaración de impuestos. También, en cuanto al IVA aplicable a los Servicios Digitales, se dispone como regla general que quienes realicen el pago por servicios digitales importados (de los cuales se aporta un listado ejemplificativo) deberán emitir una liquidación de compra de bienes y servicios e incluir el valor del servicio y el del IVA. Si la entidad que presta el servicio no es residente deberá realizar la retención el intermediario. Si el pago se realiza sin intermediario, el importador del servicio deberá emitir la liquidación y retener el 100% del IVA. Si, el prestador de servicio, aunque no sea residente, está registrado en Ecuador, tiene el deber de actuar como agente de percepción del IVA.

  • Reforma fiscal en México:

En México el Ejecutivo presentó el día 8 de septiembre, para su aprobación por el Congreso, un paquete económico para el año 2021 que incluye medidas fiscales que pretenden, entre otras cuestiones, simplificar el sistema impositivo. Además, pretenden digitalizar la comunicación entre los contribuyentes y las autoridades en el contexto de esta gran transformación digital de la que somos partícipes. Otra de las razones por las cuales se han planteado novedades legislativas en materia fiscal es la de combatir la evasión y elusión fiscal y aportar transparencia al sistema.

Una cuestión que afecta a gigantes de los servicios digitales es que México pretende bloquear las plataformas de no residentes en caso de impago del IVA. Con la reforma también se pretende aumentar potestad de la Autoridad fiscal a la hora de realizar inspecciones y auditorías.

  • Reforma fiscal en Uruguay:

Uruguay también ha sido partícipe en esta oleada de cambios en materia tributaria. En este caso han destacado los incentivos fiscales en materia de construcción introducidos mediante el Decreto nº 138/020, al amparo de la Ley de Inversiones nº 16.906.

Así, pretenden incentivar la inversión en actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o viviendas u oficinas mediante beneficios fiscales que suponen, incluso, la exención del IVA para la importación de material destinado a la construcción (siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional). También se contempla como beneficio fiscal la exoneración de un porcentaje variable del IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas) en función de la cantidad invertida o del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) durante 10 años (u 8 si el proyecto se ubica en la capital).

Para ello existen ciertos requisitos de dimensión económica y temporal (las inversiones deberán estar comprendidas en un lapso temporal de 60 meses desde que se otorga el permiso de construcción), además de requisitos formales como la inscripción en el Banco de Previsión Social antes de 2022.

En lo que a los Servicios Digitales se refiere, se diferencia de otros países en que en lugar de utilizar el IVA para gravar estos servicios prestados por entidades no residentes, lo grava en el ámbito del Impuesto a la Renta.

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