En el siglo XXI, con ocasión de escuchas, mensajes cifrados, ordenadores última generación, Internet, etc, se acude a normas de 1917, norma de ocasión debido a la entrada en la Primera Guerra Mundial de EEUU, para luchar contra comportamientos que se consideran perjudiciales o delictivos. Así se generan procedimientos peculiares.
Con carácter previo, resulta necesario advertir la dificultad de trasponer ciertas instituciones, traducir algunos términos y reproducir ciertos conceptos de un idioma a otro y de un sistema jurídico a otro.
Vamos a tratar la cuestión de EEUU, algunos procedimientos peculiares (desde nuestro punto de vista) y algunos casos actuales de espionaje, escuchas, etc.
La primera peculiaridad es la existencia de un tribunal que resuelve "inaudita parte" todas las peticiones que se efectúan en caso de intervenciones telefónicas, correo (postal, electrónico, etc.)… o, dicho de forma más coloquial, en caso de espionaje. Y, como se ha apuntado, sólo comparece el Gobierno. Cuentan que, en sus más de treinta años de existencia, este tribunal únicamente ha tramitado 35.000 solicitudes, es decir, unas mil al año. Y, en su larga trayectoria de más de tres décadas, sólo se han conocido siete denegaciones.
Pero como todo esto es secreto puede que no sea tan grave o que lo sea mucho más de lo que parece… ¡Sólo mil escuchas al año en EEUU!
Una peculiaridad que he vivido, en primera persona y en varias ocasiones, es el empeño de los ciudadanos americanos que acuden a los tribunales españoles en que se les garantice no sólo el resultado de la sentencia sino que también se les asegure que la contraparte no va a argumentar nada en el juicio, más exactamente que el Juez no le va a dejar exponer ningún argumento. En nuestro sistema judicial esto sólo sería posible en un estrambótico supuesto teórico acordarse así en una comparecencia previa, ante el Juez pero, en la práctica, resulta totalmente imposible.
Ahora descubrimos también como una peculiaridad del sistema judicial de los Estados Unidos que, con motivo de su entrada en la Primera Guerra Mundial, se dictó en 1917 una norma con el siguiente esquema: El delito de espionaje y traición es algo tan infame que no se debe consentir que el culpable haga propaganda de su traición. Esta norma se denomina "Ley de Espionaje de 1917".
Cualquier planteamiento en contra de la entrada de EEUU en la Primera Guerra Mundial se consideró propaganda calificada de traición y, en definitiva, como el culpable no podía permitírsele prolongar el delito dejándole volver a repetir en un Juzgado su traición, ni siquiera como argumento de la defensa.
El procedimiento judicial básicamente consistía en: detención y presentación ante el Juzgado para escuchar la sentencia.
A raíz del 11-S, revive el sistema y se vuelve a sacar, otra vez mas, del cajón del olvido esa norma que, fundamentalmente según su lectura literal, prohíbe permitir en los tribunales defenderse con argumentos constitutivos de un delito de traición y que autoriza al Juez, por ello, a prohibir plantear argumentos a la defensa.
La divulgación de información secreta equivale al espionaje y esto autoriza la aplicación de este procedimiento. El problema de la norma de 1917 es que choca con la Primera Enmienda de la Constitución que reconoce la libertad de información y que, además, por jerarquía normativa, se encuentra por encima de la Ley de 1917.
Lo curioso del caso es que, a pesar de todo lo ocurrido (casos Snowden y Julian Assange, por citar los más recientes) no se ha planteado este conflicto en el Juzgado y no hay una sentencia que resuelva esta cuestión.
Con relación al caso de Edward Snowden, al no ser periodista no le ampara la Primera Enmienda. Sin embargo, Snowden pasó información al periodista Glenn Greenwald y éste, por tanto, sí se encuentra teóricamente amparado, pero sin la seguridad de un antecedente judicial. El problema se planteó, cuando el Sr. Greenwald acudió a recoger el premio Pulitzer. Llegó a encargar a sus abogados que averiguaran si existía algún cargo contra él, antes de decidirse a entrar en el país. Pero no obtuvo respuesta: ni afirmativa, ni negativa. Solamente la confianza de encontrarse a su llegada con 400 periodistas reunidos en una sala de prensa, le dio la garantía suficiente para aterrizar en EEUU. A pesar de ello, cuentan que algún representante, de alguna autoridad, le dejó bien claro que se reservaban el derecho de actuar contra él en el futuro (es decir, cuando no estuvieran tan enfocados en su persona todos los flashes de la prensa).
La conclusión no es clara. Existe un peculiar procedimiento desde 1917, que se ha utilizado en diversas ocasiones desde entonces, y que choca con la Primera Enmienda de la Constitución. Este conflicto, de choque de normas, a nivel teórico, tiene una solución clara que no ha podido ser ratificada por ninguna sentencia, dejando un rescoldo de duda.