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19/04/2024. 02:32:29

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El TJUE prohíbe la aplicación de un tipo de IVA reducido a los libros electrónicos

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En Francia y Luxemburgo, el suministro de libros electrónicos está sujeto a un tipo de IVA reducido, un 5,5% y un 3% respectivamente.

Libro electtrónico

Frente a esta situación, la Comisión Europea interpuso un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en sus sentencias C-479/13 y C-502/13, ha dictaminado que la aplicación de un tipo de IVA reducido es contraria a los artículos 96 y 98 de la Directiva IVA (Directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, DO L 347, p 1).

En sus sentencias, el Tribunal remite, en primer lugar, al concepto de suministro de libros electrónicos. Para ello, cita a la propia Comisión Europea, según la cual, el suministro, a título oneroso, es el proceso mediante el que se efectúa una descarga digital o visionado en línea ("streaming") desde un sitio de Internet, de libros en formato electrónico que pueden consultarse en un ordenador, un teléfono inteligente, un lector de libros electrónicos o cualquier otro sistema de lectura.

El Tribunal europeo señala, posteriormente, que los tipos reducidos se pueden aplicar "únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III" (Directiva IVA artículo 98, apartado 2, párrafo 1). Francia defiende que el suministro de libros electrónicos está comprendido en el ámbito del apartado 6 del anexo III de la citada Directiva, que se refiere al "suministro de libros, en cualquier medio de soporte físico". La Corte constata que, si bien es cierto que el libro electrónico precisa un soporte físico para poder leerse, como un ordenador, dicho soporte no está incluido en la definición de suministro de libros electrónicos, ni por tanto se puede acoger a las prescripciones del anexo III.

De la misma forma, el Tribunal de Justicia observa que la Directiva IVA excluye, en el artículo 98, apartado 2, párrafo 2, cualquier posibilidad de aplicar un tipo reducido de IVA a los "servicios suministrados por vía electrónica". Aunque el Estado francés defiende que la distribución de e-books constituye una entrega de bienes (y no un servicio), el TJUE rechaza esta consideración.

Conforme a la sentencia C-479/13, según el artículo 14, apartado 1, de la Directiva, se entenderá por "entrega de bienes" la transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario. Ahora bien, el suministro de libros electrónicos no puede considerarse una "entrega de bienes" en el sentido de esta última disposición, ya que el libro digital no puede ser calificado como bien corporal. El soporte físico que permite su lectura y que podría calificarse como bien corporal, no se incluye en el suministro. Por ello, de acuerdo con el artículo 24, apartado 1, que recoge que "serán consideradas prestaciones de servicios todas las operaciones que no constituyen una entrega de bienes", el suministro de libros electrónicos debe pues calificarse como prestación de servicios.

La Comisión denunció, asimismo, la aplicación de un tipo impositivo superreducido del 3% por parte de Luxemburgo, si bien la Directiva 2006/112/CE prohíbe, en principio, un tipo de impuesto sobre el valor añadido más bajo de un 5%.

Respecto a esta cuestión, el Tribunal de la UE recuerda en su sentencia C-502/13 que, según la propia Directiva, los Estados miembros pueden aplicar tipos reducidos de IVA por debajo de este umbral, siempre que estén en conformidad con la legislación de la Unión. Sin embargo, el hecho de que el TJUE haya dictaminado recientemente que la aplicación de un tipo reducido de IVA al suministro de libros electrónicos no cumple con la Directiva IVA (caso francés), el requisito de adecuación con el Derecho de la Unión no se contemplaría y Luxemburgo no puede, por tanto, aplicar un tipo de IVA superreducido del 3% para el suministro de libros electrónicos.

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