Estoy seguro que si a cualquiera le hacen una pregunta sobre qué es la reserva del derecho de admisión, responderá sin mayor dificultad que es la facultad del empresario o dueño del establecimiento para imponer una serie de requisitos que deben cumplir las personas que deseen acceder al mismo. Y también sabrán, tanto por experiencia propia o por las diversas polémicas que de vez en cuando saltan a los medios de comunicación, que estas normas no pueden ser arbitrarias ni discriminatorias. No se puede impedir la entrada a un recinto deportivo o a una discoteca por llevar el pelo demasiado largo, o demasiado corto y, por supuesto, bajo ninguna circunstancia por motivos de raza, sexo o religión.
Ya menos gente sabrá que existe un procedimiento administrativo para obtenerlo y muy poca gente sabrá, si es que lo sabe alguien, si este derecho es aplicable a establecimientos abiertos al público que no sean los enumerados en el Anexo I del RD 2816/1982 de 27 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas se dediquen a espectáculos o actividades recreativas que son cines, teatros, espectáculos deportivos, casinos, bares, discotecas y demás actividades análogas.
Esta es la cuestión, sabemos que cualquier bingo, discoteca, bar o caseta de feria tiene la reserva del derecho de admisión, pero ¿y la nueva tienda de Zara del Paseo de la Castellana, con 6.000 metros cuadrados de superficie, por la que pasarán miles de personas? La respuesta automática es, seguro que sí, pero, ¿dónde está regulado?
En primer lugar, debemos acudir a la normativa estatal, el referido RD 2816/1982 regula el derecho de admisión en su artículo 59.1.e) que dice que el público "no podrá entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos". Parece claro, pero no, puesto que si nos vamos al ámbito de aplicación del Real Decreto, artículo 1, nos dice que "serán aplicables los preceptos del presente Reglamento a los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, enumerados en el Anexo y a las demás actividades de análogas características".
En el Anexo establece un listado donde aparecen bares, restaurantes, salas de fiesta y hasta zoos, pero de comercios nada de nada. Así que por ahora ni el Zara de 6.000 metros ni la mercería Manoli tienen reserva de derecho de admisión.
Sigamos con la normativa autonómica toda vez que la Comunidad de Madrid tiene traspasadas las competencias al respecto. Para mayor seguridad decidimos realizar una consulta puesto que con posterioridad habrá que acudir a la Consejería pertinente para validar los requisitos de inadmisibilidad al establecimiento y queremos ir con toda la documentación necesaria para su obtención. Allí nos indicarán como tiene que ser cartel que habrá que exponer en un lugar bien visible en los accesos al establecimiento en los cuales se especificará de forma clara los requisitos necesarios para entrar en el local.
La respuesta que obtuvimos fue que en el ámbito de la Comunidad de Madrid, está regulado el derecho de admisión en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 15 establece que "Los establecimientos podrán ejercer el derecho de admisión en los términos a que pudiera estar condicionado por las disposiciones legales vigentes", refiriéndose en todo caso a los establecimientos turísticos, y en la Ley 17/1997, de 4 de julio, que aprueba las normas reguladoras de los espectáculos públicos y actividades recreativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, pone de manifiesto concretamente en su art. 24.2 que: "Los titulares de establecimientos y los organizadores de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen podrán ejercer el derecho de admisión". Termina la respuesta remitiéndonos al artículo 59.1 del RD 2816/1982 sobre las obligaciones del público, si bien ya hemos visto que el ámbito de aplicación no incluye a los comercios. Ni a una sucursal bancaria o un gimnasio.
La Administración, no nos da una respuesta, sino que únicamente nos reseña las normas que entiende aplicables. Como vemos una vez estudiada la legislación, hasta donde hemos llegado nosotros, no encontramos ninguna norma que nos permita establecer la reserva del derecho de admisión a locales abiertos al público que no sean turísticos, de espectáculos u hosteleros. Zara y mercería Manoli siguen sin su cartel de derecho de admisión. Incomprensible pero cierto.
Como nos cuesta mucho entender que tanto un gran establecimiento comercial, como uno pequeño no tengan los mismos derechos, y por otro lado, obligaciones, que los establecimientos recreativos, seguimos buscando una solución. Podría ser que partiendo del artículo 38 de la CE donde se encuentra el derecho fundamental a la libertad de empresa, todos los establecimientos, independientemente del tipo que sean tienen derecho a decidir la forma en que van a organizar u orientar su negocio o actividad, seleccionando la clientela de acuerdo con los criterios que consideren más convenientes. Puesto que es absolutamente razonable que toda actividad mercantil abierta al público pueda seleccionar de una u otra manera a su clientela en según sus objetivos comerciales.
Esto lo debemos poner en relación con la responsabilidad que tiene la Empresa de lo que ocurra en el interior de sus locales, siempre que exista una imprudencia o negligencia, pudiendo ser responsable civil de cualquier tipo de percance. Así, teniendo en cuenta que la negligencia puede ser precisamente permitir el acceso al establecimiento de una persona que no se encuentre en condiciones de hacerlo, no debería ser posible que un local comercial, se dedique a lo que se dedique esté privado de la reserva del derecho de admisión.