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25/04/2024. 14:33:48

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Adquisiciones de empresas en concursos libres de deudas

Socio de Hammonds

No cabe duda de que los tiempos de crisis son excelentes momentos para invertir ya que el mercado ofrece la posibilidad de adquirir a precios mucho más bajos que los que se manejaban en periodos anteriores.

Una mano metiendo dinero en una hucha.

Una de las oportunidades que ofrece el mercado es la posibilidad de adquirir empresas, unidades productivas, o activos de empresas que se encuentren en situación concursal.

La Ley concursal favorece estas adquisiciones y la interpretación que están llevando a cabo alguno de los Juzgados de lo Mercantil y las Audiencias Provinciales respecto a que estas adquisiciones se realizan libres de deudas, incluidas las salariales, las tributarias y las de la Seguridad Social, las favorecen aún más.

Obviamente, para el caso de que se adquieran determinados activos que no constituyan una unidad productiva autónoma, o un lote de elementos que componen el activo, el adquirente los recibe libre de cargas, salvo las reales que graven alguno de los bienes adquiridos.

De igual manera, en opinión de algunos Juzgados, en el caso de adquisición de la totalidad de la empresa, o de una unidad productiva autónoma, dentro de la fase de liquidación, e incluso también cuando la enajenación se anticipa por razones de urgencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Concursal, la adquisición no implica una sucesión de empresa, y en consecuencia el adquirente no se subroga en ninguna de las obligaciones y deudas anteriores de la concursada, salvo, igualmente, las reales que graven alguno de los bienes adquiridos.

Esta interpretación, recogida en resoluciones de Juzgados de lo Mercantil de Barcelona y de su propia Audiencia Provincial, parte de que el artículo 149.2º de la Ley Concursal establece que las transmisiones durante el concurso se realizan libres de deudas y sólo "a efectos laborales" cabe hablar de sucesión, pudiendo el juez, en cualquier caso, acordar que tales efectos laborales, propios de la sucesión de empresas, se excluyan, liberando al adquirente de los salarios e indemnizaciones pendientes anteriores a su adquisición.

La Tesorería General de la Seguridad Social no se ha mostrado conforme con esta doctrina, y ha apelado a su propia normativa que establece que el adquirente de una industria, unidad productiva o negocio es responsable solidario respecto del pago de las deudas pendientes con la TGSS, argumentando que no existe norma que permita excluir dicha responsabilidad solidaria y que el Juez Mercantil carece de competencia para decidir sobre la responsabilidad del adquirente por deudas de la Seguridad Social.

Pero frente a este planteamiento, la respuesta de la mayor parte de los Tribunales está siendo contundente en el sentido de que en caso de concurso, la norma especial que regula no sólo el procedimiento concursal sino también sus efectos, es la Ley Concursal, siendo ésta la única que regula el concurso de acreedores y sus efectos.

Por esta razón, según señalan las referidas resoluciones judiciales, el crédito de la Seguridad Social, como cualquier otro crédito que no sea el propiamente laboral, e incluso éste por disposición del juez, no resulta exigible al adquirente de una unidad productiva o una empresa dentro de la fase de liquidación del concurso, y ello, sin necesidad de que se pronuncie expresamente en tal sentido la normativa sobre Seguridad Social, como lo hace la Ley General Tributaria que expresamente lo prevé en el último párrafo de su artículo 42.1.

Ahora bien, esta postura no es unánime entre los Juzgados de lo Mercantil, de forma que también existen resoluciones que señalan que el Juez Mercantil no es competente para pronunciarse sobre la exoneración de las deudas de la Seguridad Social a favor del adquirente, creando una situación de inseguridad con respecto a si finalmente la TGSS se dirigirá o no frente al adquirente para reclamarle las deudas de la concursada.

Sin duda alguna, el hecho de que se dicten resoluciones judiciales por parte de los Juzgados de lo Mercantil que garanticen al adquirente que no va a tener que responder de ninguna clase de deudas de la concursada va a ser un aliciente más para incentivar la adquisición de empresas en concurso y evitar su definitiva liquidación con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo.

No obstante, y hasta que los Juzgados de lo Mercantil unifiquen sus criterios, habrá que adoptar un criterio de prudencia y tener en cuenta la línea de decisión del Juzgado competente en cada caso.

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