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28/03/2024. 17:42:57

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Breve esquema para comprender el mecanismo de segunda oportunidad

Abogado Bufete Buades

Mediante el mecanismo conocido como “segunda oportunidad”, se permite al deudor persona física –comerciante o consumidor- que se encuentra en situación concursal y que cumple determinados requisitos, verse liberado de las deudas que arrastra.

Fresh Start

Este «fresh-start» no se extenderá a la obligación de satisfacer alimentos a terceros o a las deudas de derecho público (aunque se trate de créditos subordinados, lo que a nuestro parecer resulta incoherente con el principio de «par conditio creditorum» y supone otro privilegio conferido por el legislador a las administraciones públicas, algo indigesto para el resto de operadores mercantiles).

Cumple decir que este instituto jurídico goza actualmente de gran publicidad, con ocasión de la promulgación del Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que si bien no introduce en nuestro ordenamiento esta figura (pese a lo que sorprendentemente afirma su Exposición de Motivos, la realidad es que esta gracia venía ya contemplada en el antiguo artículo 178.2 de la Ley Concursal), sí que la desarrolla de manera notable.

El único requisito que exige la norma es que el deudor pueda ser considerado de buena fe, ahora bien, este fundamento ético requiere a su vez que concurran diversas premisas de carácter más objetivo:

    i) Que el concurso no sea culpable, ni se hayan incumplido las obligaciones de colaboración

    ii) Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por determinados delitos enumerados en la norma.

    iii) Que no haya obtenido este beneficio en los últimos 10 años, ni haya rechazado una oferta de trabajo adecuada, dentro de los 4 años anteriores al concurso.

    iv) Que haya satisfecho (i) la totalidad de los créditos contra la masa; (ii) la totalidad de los créditos privilegiados; (iii) el 25 por 100 de los créditos ordinarios, salvo que hubiera intentado previamente al concurso un acuerdo extrajudicial de pagos, en cuyo caso no deberá satisfacer dicho porcentaje.

Para el supuesto de que el deudor no fuera capaz de cubrir estos créditos, cabe la posibilidad de que proponga un plan de pagos, en virtud del cual proceda en los próximos 5 años a satisfacer tales deudas.

Ítem más, si en los 5 años siguientes el deudor no ha sido capaz de cumplir esos objetivos, pero hubiera destinado a su cumplimiento la mitad de los ingresos percibidos (de los inembargables), el Juez podrá declarar la exoneración atendiendo a las circunstancias del caso.

Por último, durante dicho plazo de 5 años, cualquier acreedor está legitimado para solicitar la revocación del beneficio si (i) constatase que no se cumplen los requisitos apuntados anteriormente; (ii) el deudor incumpliese el pan de pagos; (iii) se constatase que el concursado ha ocultado bienes; (iv) simplemente el deudor deviniese a mejor fortuna, gozando de un nuevo patrimonio que le permitiera hacerse cargo de las deudas provisionalmente exoneradas.

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