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25/04/2024. 12:14:09

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PRE-PACK CONCURSAL

Directrices del procedimiento ante Juzgados Mercantiles de Barcelona

Abogada – Economista
Socia fundadora de Lexcrea

Cuando nos encontramos ante un concurso de acreedores, una de las soluciones menos gravosas es la venta de la unidad productiva. Sin embargo, el éxito de la venta depende en gran medida de cuánto de rápido podemos llegar a ejecutar dicha venta. Todo día pasado cuenta y en el marco de un concurso de acreedores ser ágiles marca la diferencia entre mantener o no el valor de la empresa y los puestos de trabajo.

Los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona venían trabajando en los últimos meses en el reconocimiento de un sistema análogo al pre-pack administration inglés u holandés. Sistema que permite la venta en un momento inicial, conservando el mayor valor económico posible de la unidad y preservando puestos de trabajo.

El pasado 20 de enero, los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona publicaron unas directrices sobre el procedimiento del pre-pack. Dichas directrices vienen a suplir la falta de regulación legal, entendiendo que la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva así los contempla. Directiva, dicho sea de paso, pendiente de transposición en nuestro ordenamiento jurídico.

Conocedores de la importancia del esfuerzo que en muchos casos se hace con carácter previo por el propio deudor para encontrar un interesado en la adquisición, protegiendo de este modo el mayor número de empleos y perdiendo el menor valor posible de la unidad, los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona han admitido las siguientes directrices:

  1. Solicitud
  • En el escrito de comunicación de la apertura de negociaciones con acreedores (art. 583 TRLC) -el comúnmente llamado “preconcurso”- o en un escrito posterior dentro de los tres meses siguientes. En el escrito deberá identificar cuáles son los activos afectos a la posible venta.
  • En el escrito de comunicación se solicitará el nombramiento de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración.
  • En el escrito se adjuntará:

a. Justificante de cumplimentación del formulario virtual publicado en el portal del Canal Empresa de la Dirección General de Industria de la Generalitat de Catalunya, en el que se publicarán los datos esenciales de los activos/unidad de negocio.

https://ovt.gencat.cat/gsitgf/AppJava/traint/renderitzar.do?reqCode=inicial&set-ocale=ca_ES&idioma=&idServei=DGI001COMU&origen=CE

b. Listado de terceros interesados o potencialmente interesados en la adquisición con los que el deudor haya contactado o se comprometa a contactar.

A dichos interesados se les informará de la existencia de los posibles interesados pudiéndose inscribir en el mismo portal indicado en el apartado (a) anterior.

2. Fase preliminar

  • Si así se estima, podrá solicitarse el carácter reservado de esta fase.
  • El experto independiente o administrador en materia de reestructuración será posteriormente el que se nombre como administrador concursal.
  • Hasta la declaración de concurso los administradores mantienen sus funciones de disposición y gestión de la compañía, si bien el experto podrá dejar constancia de las observaciones que considere.
  • Las funciones del experto serán: (i) asistir y supervisar al deudor en el proceso de venta; (ii) familiarizarse con el negocio; (iii) informar a acreedores del proceso, pudiendo participar en las negociaciones; (iv) garantizar la igualdad de acceso y concurrencia a todos los posibles interesados en la adquisición; y (v) emitir un informe final sobre la gestión realizada y posibles ventas preparadas.
  • La fase finaliza con la emisión del informe final de gestión del experto en el que se detallarán los siguientes aspectos:

(i) Existencia de publicidad suficiente para la participación de todos los interesados.
(ii) Que la información facilitada ha garantizado la igualdad de oportunidades.
(iii) Que se haya garantizado la libre y justa competencia entre interesados.
(iv) Que el precio ofrecido para la adquisición es razonable atendiendo a las circunstancias.
(v) Si algún interesado ha anticipado a cuenta del precio final cantidades imprescindibles para mantener la actividad y el valor de la unidad.
(vi) La evolución de la valoración del activo una vez se declare el concurso.
(vii) Propuestas de implementación de una o varias ofertas vinculantes de adquisición. La adquisición puede ser sobre toda la empresa, unidades productivas concretas o activos en globo.

  • La retribución del experto será con arreglo a los aranceles en fase de liquidación. Si finalmente el concurso no llega a declararse, su retribución la pagará el deudor.

3. Fase judicial de autorización e implementación

  • Junto con la solicitud de concurso se presentará el informe del experto.
  • Los acreedores o interesados podrán presentar alegaciones en un plazo de 10 días a contar desde la publicación de la declaración de concurso en el Registro Público concursal.
  • Finalizado el plazo, la administración concursal emitirá el informe sobre plan de liquidación y el juez al día siguiente dictará auto autorizando o denegando. En caso de denegación cabrá recurso de reposición.

Ahora solo hace falta que este mismo criterio empleado por los Juzgados de Barcelona se replique en otros, a la espera de que la normativa lo contemple expresamente.

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