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26/04/2024. 16:35:45

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El concurso de acreedores exprés como solución eficaz para las PYMES

Abogado especializado en IP.
Socio - Director de Falcón Abogados

La situación de insolvencia que presumiblemente se va a generar en el tejido empresarial español como consecuencia del Covid19, principalmente en la pequeña y mediana empresa, requiere de respuestas eficaces que sirvan de ayuda a nuestro sistema económico.

Muñecos de colores sobre montañas de monedas

La actual Ley Concursal, permite articular mecanismos eficaces de disolución de sociedades qué por causa objetivas, no imputables al empresario, se ven abocadas a cerrar el negocio, sin que ello suponga un estigma o un punto final a la iniciativa empresarial de quien ha demostrado ser un buen empresario.

Este articulo pretende dar un punto de apoyo a los empresarios qué habiendo sido capaces de crear, a partir de la nada, riqueza para el conjunto de la sociedad a través de sus empresas, puedan volver a emprender nuevamente en el futuro.

Como es sabido, cuando una empresa es insolvente y no puede hacer frente al pago de sus obligaciones de manera generalizada, está obligada a comunicar formalmente esta situación a través de la solicitud de un concurso de acreedores voluntario. En este sentido, a grandes rasgos, una empresa se encuentra en estado de insolvencia cuando esta no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o prevea que no pueda cumplirlas (art. 2 LC).

De no actuar conforme lo anterior, el empresario estaría expuesto a que un acreedor pueda instar un concurso de acreedores necesario a su empresa, con las consecuencias negativas añadidas al propio estado de insolvencia que se encuentra.

Dicho lo anterior, el actual estado de confinamiento mundial que preocupa a millones de empresarios que están aterrados por la desaparición absoluta de ingresos, está generando en sus negocios una situación de insolvencia inminente, que se ve acelerada por el hecho de tener que seguir atendiendo obligaciones fiscales, laborales, rentas de locales, etc.

Siendo esta la realidad patrimonial de la gran mayoría de las PYMES españolas, cobra especial sentido la figura prevista del artículo 176 bis.4 de la vigente Ley Concursal, que prevé para empresas carentes de activos realizables, la conclusión inmediata de un procedimiento concursal, mecanismo legal que se conoce como concurso de acreedores exprés.

¿Qué es un concurso de acreedores exprés?

Es un concurso de acreedores que se declara y concluye en el mismo acto, sin necesidad de tener que designar un Administrador Concursal, ni pasar de manera ordinaria por todas las fases de un procedimiento concursal. Esto supone que la empresa se ve beneficiada de los efectos del concurso de acreedores y se extinguirá de manera inmediata.

Para que el concurso de acreedores exprés sea aplicable es necesario que confluyan las condiciones previstas en el artículo 176 bis de la Ley Concursal y que van más allá de la insuficiencia de bienes por parte de la empresa. Estas condiciones se refieren a las posibles responsabilidades del empresario por la situación de insolvencia de la compañía.

La tramitación exprés de un concurso de acreedores, debe ser acordada de oficio por el Juez de lo Mercantil quien, de manera exclusiva, tiene la potestad de decidir, a la vista de la información aportada por la empresa, si es de aplicación la tramitación exprés del concurso de acreedores.

¿Quién puede beneficiarse de un concurso de acreedores exprés?

Todas aquellas empresas que estando en situación de insolvencia carezcan de patrimonio, o de tenerlo sea residual a efectos de liquidación. La inexistencia de bienes o de bienes de escaso valor que liquidar vacía de contenido un procedimiento concursal, ya que es previsible que los gastos propios del concurso (gastos judiciales, aranceles de la Administración Concursal), no sean atendidos.

En este contexto, resulta ineficaz poner en marcha la maquinaria judicial propia de un concurso de acreedores cuando no hay bienes que liquidar, al ser el objetivo principal de un procedimiento concursal que los acreedores cobren hasta donde alcance los bienes de la empresa, por tanto, no existiendo bienes en la empresa desaparece la finalidad propia de este procedimiento excepcional.

La buena fe del empresario es imprescindible para poder optar a esta figura del concurso de acreedores exprés; en este sentido, la Ley Concursal establece que del análisis que hace el Juez de la información suministrada por la empresa insolvente, no pueden detectarse irregularidades que deriven en una acción de reintegración, de impugnación de sus créditos, o una acción de responsabilidad por parte de terceros. Así mismo, es importante acreditar que el administrador de la compañía ha sido diligente y que la situación de insolvencia se ha generado por una causa objetiva ajena a su gestión.

¿Qué efectos tiene para un empresario?

Lo primero que consigue es evitar que se dirijan contra él personalmente por no haber solicitado el concurso de acreedores de su empresa, que es uno de los principales supuestos de responsabilidad de los administradores sociales.

La declaración y conclusión simultánea del concurso de acreedores por insuficiencia de masa activa, evita que el empresario pase por un procedimiento judicial largo y tortuoso, compuesto por diferentes fases y que tiene su lógica para empresas con cierta estructura patrimonial.

Las principales ventajas de este tipo de procedimiento concursal exprés son:

  • Evita incurrir en responsabilidad por el estado de insolvencia.
  • Paralización de ejecuciones por deudas de la empresa.
  • Agilización del procedimiento de insolvencia.
  • Descongestionamiento del sistema judicial al archivar expedientes judiciales de manera rápida, con el consiguiente ahorro de costes tanto públicos como privados.
  • Facilita el reciclaje de empresarios, no estigmatizándoles para el futuro.

Es importante señalar quela conclusión exprés de un concurso de acreedores, en ningún caso prejuzga la posibilidad de deducir contra los administradores de la sociedad las acciones de responsabilidad que cualquier acreedor pueda considerar procedentes en Derecho, pero como anteriormente señalamos, no se podrá ir contra los administradores de una sociedad por el sólo hecho de ser insolvente la empresa.

La compañía que cumpla los requisitos para optar a un concurso de acreedores exprés, contará con una resolución judicial que acreditará el estado de insolvencia de la misma, no siendo imputable al empresario los supuestos de culpabilidad previstos en la Ley Concursal (art.164.2 y 165 de la LC).

Al desplegarse los efectos legales de un concurso de acreedores, procedería la paralización de ejecuciones individuales en curso si las hubiera, y tampoco podrían iniciarse ejecuciones nuevas, ni apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio de la empresa.

Respecto al devengo de intereses, estos quedarían suspendidos, salvo los correspondientes a créditos con garantía real y a los créditos salariales reconocidos, lo cual en el presente caso no sería de aplicación al no existir bienes.

En relación con lo señalado anteriormente, habría una ficción de interrupción de la prescripción de acciones contra la empresa, así como de las que pudieran caber contra los socios, administradores, liquidadores y auditores de la empresa. Hay que destacar qué al desaparecer la personalidad jurídica, no se podría actuar contra la empresa como tal por las deudas no satisfechas, y en el caso de los socios y administradores no se derivarían responsabilidades de naturaleza concursal.

Por último, ¿puede un empresario volver a emprender un negocio?

El empresario podrá iniciar una nueva actividad empresarial sin problema alguno, al igual que ocurre cuando un concurso ordinario es calificado como fortuito. Los efectos de un concurso de acreedores exprés para un administrador social no difieren respecto a un concurso de acreedores ordinario, siendo la rápida conclusión la principal característica diferenciadora entre ambos. Por lo demás, indicar que el resto de derechos y obligaciones que la Ley Concursal y la Ley de Sociedades de Capital establecen a los administradores sociales se mantienen inalterados.

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