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04/05/2024. 06:04:15

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Finaliza la moratoria concursal. Soluciones al alcance de las PYMES y empresarios

Abogado del ICAM. Socio en Falcón Abogados.

El pasado 30 de junio ha finalizado la moratoria concursal y con ello la prerrogativa que otorgaba el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, que exoneraba al administrador de una empresa en situación de insolvencia, de la obligación de solicitar la declaración de concurso de acreedores, así como impedía la admisión a trámite de cualquier solicitud de concurso necesario que pudieran presentar los acreedores.

SITUACIÓN ACTUAL

Nuestras pymes han sufrido durante los años 2020, 2021 y en el transcurso de 2022 una paralización de la actividad económica derivada de la pandemia, restricciones en los suministros y un aumento de precios de las materias primas, tanto a nivel de ventas, como de aprovisionamientos, que recrudecido como consecuencia de la invasión rusa en Ucrania, ha afectado directamente a la demanda -reduciendo el margen de beneficio-, y la capacidad de generación de recursos suficientes no solo para la devolución de los pasivos financieros generados, sino también para la autofinanciación que permite la continuidad de la actividad y la asunción de los gastos fijos operativos.

Para paliar la situación, el Gobierno aprobó una serie de medidas de apoyo a la economía y solvencia, entre las que se encontraba un plan de préstamos avalados ICO con carencia y se flexibilizó la legislación concursal, previéndose una exención del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores voluntario a las sociedades que pudieran encontrarse en situación de insolvencia, así como la inadmisión a trámite de solicitudes de concurso de necesario que pudieran ser presentadas por los acreedores.

Sin embargo, la situación económica en nuestro país no ha mejorado como se esperaba, ya que prácticamente todos los sectores han sufrido una recesión consecuencia de las restricciones y posterior crisis. A este respecto, los concursos de acreedores crecieron un 37% en el año 2021, en relación con el año 2020 y las previsiones para este año son aún mayores, estamos hablando de un 15% más en el primer trimestre sobre el año anterior y aunque sin datos del segundo trimestre la tendencia es alcista. 

A partir del 1 de julio de 2022 se hace exigible el pago de las cuotas de los préstamos con aval ICO y, a su vez, se reanuda el computo del plazo legal de dos meses -hasta el 1 de septiembre de 2022-, que la Ley Concursal establece para que los administradores de empresas en situación de insolvencia soliciten la declaración de concurso voluntario.

¿Cuándo debemos presentar concurso de acreedores?, el detonante fundamental -aunque existen otros-, se marca cuando el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, es decir, cuando la liquidez de la empresa no es suficiente para afrontar el pago de las deudas.

Si se dan estos elementos, el administrador de la sociedad tiene que tomar medidas de cara a evitar incurrir en responsabilidad personal, pudiendo optar por las siguientes:

SOLUCIONES AL ALCANCE DE LA EMPRESA

INSTITUTOS PRECONCURSALES

Cuando la compañía esta empezando a incumplir sus obligaciones o prevé no poder asumir los pagos a corto plazo, pero aún existe viabilidad, se puede optar por las herramientas preconcursales.

El artículo 583 de la Ley Concursal establece la posibilidad de poner en conocimiento del Juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, cuyo objetivo será evitar llegar al concurso de acreedores y a la liquidación de la compañía.

Este mecanismo preconcursal tiene como principal ventaja una prórroga de tres meses en el plazo legal para solicitar concurso de acreedores, posibilitando con ello la continuidad en la actividad ordinaria de la empresa y que sus órganos de administración conserven plenas facultades en la gestión.

Durante este plazo, la compañía conseguirá un alivio de tesorería y una protección para reorganizar las deudas y verificar la viabilidad del negocio, en tanto se impide la posibilidad de que cualquier acreedor solicite el concurso necesario o, en rasgos generales, inicie o continue ejecuciones o embargos sobre bienes de la empresa que resulten necesarios para la continuidad de la actividad. A su vez, dotará de una mayor influencia sobre los acreedores para la negociación de un acuerdo que permita corregir la situación de insolvencia.

CONCURSO DE ACREEDORES

Cuando la empresa no es viable y se encuentra en estado de insolvencia insuperable, bien desde un inicio o tras haberse acogido a las herramientas preconcursales, el administrador tiene que solicitar el concurso de acreedores, como solución para evitar responsabilidades.

Declarado el concurso de acreedores se nombrará un administrador concursal y se podrá optar por intentar aprobar un convenio o acudir directamente a la liquidación de los bienes, donde este administrador concursal procederá a la venta de los activos de la sociedad, para satisfacer con el líquido obtenido y en la medida de lo posible a los acreedores.

Como excepción a lo anterior, en los últimos tiempos se encuentra muy en boga la figura del CONCURSO DE ACREEDORES EXPRÉS. Procedimiento en el que pretendiendo evitar los perjuicios económicos que un proceso concursal al uso puede ocasionar tanto para el deudor como para los acreedores, el Juzgado acuerda la declaración y conclusión simultanea del concurso de acreedores de una compañía por insuficiencia de masa activa (patrimonio) realizable.

SOLUCIONES PARA EL EMPRESARIO

En los casos en los que el empresario avala créditos de la sociedad, éste puede acogerse al mecanismo de protección que otorga la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD.

A través de este proceso, cualquier persona física que ostente deudas derivadas de su actividad profesional puede negociar un plan de pagos con sus acreedores, o en caso de no alcanzarse, puede acceder a la exoneración de sus deudas, previa liquidación del patrimonio personal, permitiéndole comenzar un nuevo proyecto empresarial, continuar con su actividad o en definitiva empezar de nuevo y rehacer su vida.

RESUMEN

En el paradigma económico en el que nos encontramos, los empresarios tienen que actuar de forma diligente y ágil, para evitar agravar la situación financiera de su empresa y que pueda repercutir en responsabilidad personal. Por ello, es conveniente tomar medidas y utilizar sin demora las herramientas que la Ley Concursal pone a su alcance.

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