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28/03/2024. 19:43:10

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La administración judicial. Una desconocida

Economista, Administrador Concursal, Mediador Concursal
www.lamoespinosa.net

Mucho se habla de la Administración Concursal. Grandes concursos, enormes activos y pasivos y enormes honorarios. Pero nada de la Administración Judicial. A los medios de comunicación les gustan más los acontecimientos extraordinarios y extremos, siempre por el extremo de lo extraordinario. Lo ordinario, rutinario aburre, y la administración judicial es un trabajo callado, meticuloso, a veces aburrido, pero muy necesario.

Mazo y portatil

Por otro lado, es una figura pocas veces aplicada en la práctica diaria de nuestros juzgados, pese a los brillantes resultados que ofrece cuando se usa con sentido común y profesionalidad.

La Administración Judicial no se debe confundir con la Administración Concursal. Tiene cosas en común pero muchas otras no. La primera diferencia la encontramos en el ámbito de actuación del Administrador Concursal y el judicial. El primero sólo dentro del procedimiento concursal y el segundo en todo momento desde que se produce un embargo, depósito o medida cautelar que aconseje que los bienes a los que se refiere el proceso se pongan bajo la custodia y administración de un tercero independiente al margen de las partes en conflicto, por lo que tiene aplicación en las jurisdicciones civil, penal, social, contencioso administrativo.

Y ahora podemos preguntarnos ¿quién designa al administrador judicial? ¿quién es el administrador judicial? ¿cualquier persona es idónea para el cargo? Por partes. Lo designa el Juez, normalmente a propuesta de quien lo solicita.

¿Quién es el administrador judicial? Es una persona, un profesional normalmente, con experiencia y conocimientos, que gestiona, administra bienes de terceros por encargo del Juez responsable del procedimiento en cuestión.  Lo normal es que afecte a los bienes del demandado. Así se configura como un delegado del juez, colaborador con el mismo, con una función concreta y temporal.

La persona designada podrá aceptar, o no, libremente la designación, pudiendo renunciar en cualquier momento. Es imprescindible que sea independiente respecto a las partes en su sentido más amplio.

También debe estar capacitado en forma tal que permita desarrollar las funciones que se encomiendan. No tendría sentido nombrar a un cirujano para administrar una compañía telefónica. Lo sensato es requerir una formación y una experiencia acordes con las funciones a desarrollar.

Finalmente – y casi lo más imprescindible – tiene que tener experiencia vital, y por tal entiendo haber actuado como administrador en anteriores ocasiones, en el sector privado, por cuenta propia o de terceros. Tener formación económica y jurídica suficiente sin olvidar nunca áreas como la contabilidad, administración de empresas, tributaria. Las personas idóneas para ello deberían tener 10 años de ejercicio profesional (a no confundir con colegiación) y preferentemente tratarse de economistas y/o auditores en ejercicio. Básico el seguro de responsabilidad civil.

Mejor aún si tiene conocimiento del sector de actividad económica o de los bienes que son objeto de administración.

La importancia de la administración judicial es grande. Suele ser el único medio que garantice la protección de los bienes en beneficio del que resultará como legítimo propietario una vez concluya el procedimiento judicial en curso.

Los ejemplos y beneficios en cada caso de la Administración Judicial son innumerables, por lo que sólo resaltaré algunos:

Así en un procedimiento laboral, el administrador judicial puede permitir el cobro de las cantidades debidas al trabajador, sin que la empresa obligada al pago sea bloqueada y derive en concurso de acreedores.

También en el proceso penal, garantizando el mantenimiento de bienes que para su conservación requieren una correcta administración, negocios o empresas, mientras concluye el proceso penal.

O en el proceso civil de ejecución, cuando se embargan bienes o negocios en garantía de las responsabilidades o cuantías reclamadas, muchas veces impidiendo que los bienes desaparezcan lo que supondría esterilizar los esfuerzos de los perjudicados y de la propia justicia.

Un caso diferente, y que nunca he visto plantearse pero que tiene el máximo sentido y actualidad, es en aquellas sociedades en las que se ha llegado a una situación de bloqueo en la toma de decisiones a causa de la división del accionariado en dos bloques con iguales participaciones, 50% – 50%.  Imaginemos dos grupos familiares enfrentados. En estos casos las afrentas personales, la irracionalidad humana, junto con la mezquindad de la que somos capaces los seres humanos, convierten en irresolubles situaciones que son imprescindibles para la continuidad de la actividad y el pago a los acreedores. En estos casos un administrador judicial permitiría separar la gestión de la pasión y garantizar la supervivencia de la sociedad mientras los socios resuelven sus discrepancias o venden la empresa. Los beneficios para acreedores, trabajadores, clientes y los propios socios serían indudables.

Por todo ello entiendo que es el momento idóneo de que las fuerzas políticas incorporen en sus agendas la elaboración de un estatuto del administrador judicial y las normas procesales de desarrollo de esta importante figura, pero de forma profesional y no superficial como se hace en muchas ocasiones. No se trata de crear un parche, o una simple copia de la Administración Concursal, ya que no tiene la misma finalidad ni funciones, que tendrá que ser objeto de nuevos múltiples parches más como ha ocurrido con la Ley Concursal.  Señores políticos escuchen a los jueces, a los abogados, a los administradores judiciales, a los acreedores que no cobran sus créditos. No hagan caso sólo a los que les rodean. Los problemas están en la calle, en las casas de los ciudadanos, no en los despachos de los Ministerios. 

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