LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

28/03/2024. 13:30:11

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Los créditos públicos, los grandes olvidados en la Directiva (UE) 2019/1023

abogada del bufete Círculo Legal Madrid

El pasado 26 de junio de 2019 se publicó la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modificó laDirectiva (UE) 2017/1132.

Desde su publicación se otorgó a los Estados un plazo de dos años para aprobar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias. Estableciéndose, con carácter excepcional, una prórroga de un año para aquellos países que tuvieran dificultades excepcionales para transponerla.

Por esa razón y en virtud de la primacía y efecto directo de la normativa europea, muchos esperábamos que se aprovechase la reforma concursal para su inclusión. Con todo, tras la publicación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo se pudo comprobar que finalmente no se había optado por realizar de una sola vez todos los cambios o modificaciones que nuestro derecho concursal necesita.

No obstante, la no transposición o la transposición tardía de la Directiva, no debe de ser vista como un desacierto, sino, más bien, como una oportunidad. Una oportunidad para adecuar nuestra regulación al escenario económico actual, donde la situación generada por la Covid-19 ha abocado a muchas empresas a un endeudamiento que les impide atender sus obligaciones y en muchos casos continuar con su actividad.

Quizá sea el momento de establecer un procedimiento concursal rápido y eficiente, en el que aquellos que opten por someterse a un procedimiento concursal encuentren en él el respiro que necesitan y que la petición de procedimiento concursal deje de ser, como es habitual, la crónica de una muerte anunciada.

Precisamente esta agilización de los procedimientos concursales es una de las premisas de las que parte la citada Directiva 2019/1023. Esta directiva pretende atraer a los mercados, acordando los medios necesarios para el correcto funcionamiento del mercado interior y promoviendo la libertad de circulación de capitales y la libertad de establecimiento. Para ello se opta por armonizar los procedimientos concursales de los Estados Miembros, establecer pautas para su agilización y la regulación de un sistema orientado a dotar seguridad a empresas y empresarios. En este sentido, los puntos clave de esta directiva son: restructuración, mecanismos de revisión y procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. Popularmente conocido el procedimiento de “segunda oportunidad”.

Podría analizar las modificaciones que plantea esta Directiva, como por ejemplo la reducción del plazo para obtener la plena exoneración de deudas. No obstante, al hablar de la Directiva 2019/1023 encuentro más importante centrarme en lo que he echado en falta, aquello que hubiera arrojado un poco de luz a los problemas concurrentes en los procedimientos de exoneración del pasivo insatisfecho.

Y es que llama poderosamente la atención el hecho de que a lo largo de sus 35 artículos la Directiva no se haya pronunciado sobre la exoneración o no exoneración créditos públicos. Limitándose a hacer una breve referencia en uno de los considerandos de la misma: […] Como consecuencia de la prueba del interés superior de los acreedores, cuando los acreedores públicos institucionales tengan un estatuto privilegiado con arreglo a la normativa nacional, los Estados miembros pueden establecer que el plan no pueda imponer una cancelación total ni parcial de los créditos de dichos acreedores. (52)

Esta omisión es más sorprendente, si cabe, cuando comprobamos que en su artículo 23 relativo a los créditos excluibles del procedimiento de exoneración, a criterio de los Estados, hace referencia expresa a las pensiones de alimentos. ¿Qué pasa entonces con los créditos públicos?

Por ahora la Directiva no ofrece soluciones y nuestro escenario es cuanto menos desconcertante.

Por un lado, cuando aún estaba vigente la anterior regulación concursal, que impedía la exoneración de los créditos públicos y de alimentos, la Sentencia del Pleno número 2253/2019, el Tribunal Supremo se hizo eco de las voces más críticas y dio una lección de cordura, afirmando que, “aprobado judicialmente el plan de pagos, no es posible dejar su eficacia a una posterior ratificación de uno de los acreedores, en este caso el acreedor público” (AEAT).

Y por otro, pese a la cada vez más abundante jurisprudencia, la “nueva” ley concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo), mantiene el criterio de la anterior, manifestando que deben de excluirse los créditos de derecho público y por alimentos de la exoneración del pasivo insatisfecho. Un precepto inaplicado por los Tribunales y Juzgados por considerarse contrario al criterio del Alto Tribunal.

En definitiva, mientras no exista una reforma concursal a la altura, nuestros Tribunales seguirán efectuando un control ultra vires de las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2020.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.