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Luces y sombras de la nueva normativa sobre los acuerdos de refinanciación (RD 3/2009, de 27 de marzo)

Socio de BDO Finanzas Corporativas

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Artículo tomado de la Revista Registradores Julio-Agosto 2009

El autor analiza la formalización del acuerdo en instrumento público y la emisión de un informe por un experto independiente, nombrado por el Registrador Mercantil.

Luces y sombras de la nueva normativa sobre los acuerdos de refinanciación (RD 3/2009, de 27 de marzo)

La situación económica y financiera de las compañías españolas se ha ido degradando exponencialmente a lo largo del año 2008 y primer trimestre de 2009, como consecuencia de la intensidad de la crisis que está afectado a la economía mundial y especialmente a la nacional. Una forma de comprobar  el estado de salud de nuestras empresas es analizar la evolución del número de ellas que han entrado en la UVI, es decir, en concurso de acreedores en el último año. En este sentido, es ilustrativo mencionar que,  aproximadamente, 3.000 empresas han entrado en esta situación a lo largo del ejercicio 2008,  tres veces más que en el ejercicio 2007, de los que más de un tercio han acontecido en el último trimestre del año. Por sectores de actividad, el 67% de dichos concursos se concentraron en las actividades de construcción, industria e inmobiliaria y servicios.  Asimismo, los últimos datos publicados respecto al primer trimestre de 2009, 1.558 deudores concursados, 3,6 veces más que en el mismo periodo del año anterior, no hacen más que confirmar la situación de fuerte y rápido deterioro de una gran parte del tejido empresarial español. Si, además tenemos en cuenta que más del 90% de los concursos de acreedores que se producen, acaban en liquidación, la situación es especialmente preocupante. En este sentido, sería importante conocer cuantas de ellas se hubiesen salvado de la liquidación con una gestión precoz y adecuada de la situación de crisis, que sin duda es responsabilidad de los accionistas y directivos, pero también del marco legal que gobierna las relaciones entre los acreedores  y la compañía.

Aunque las razones para que una empresa entre en dificultades económico-financieras  pueden ser muy diversas, tanto de origen exógeno vinculadas a la evolución adversa del entorno macroeconómico y sectorial como de origen endógeno derivadas de una mala gestión, la supervivencia de la misma requiere, en casi todas las ocasiones, un apoyo de las entidades financieras acreedoras facilitando liquidez y financiación a corto y medio plazo.  Aunque dicho apoyo financiero dependerá, en gran medida, de la gravedad de la situación de partida así como de la credibilidad del plan de viabilidad y de la dirección de la empresa, no debemos de infravalorar la importancia de otros factores, y en particular, el grado de seguridad jurídica de los acuerdos de refinanciación, aspecto éste de gran relevancia tendiendo en cuenta que la Ley Concursal en vigor y diversas sentencias judiciales recientes han conllevado o pueden conllevar la rescisión de acuerdos de refinanciación firmados con anterioridad a la entrada en procesos de concurso de acreedores, desincentivando a las entidades financieras a llegar a dichos acuerdos de refinanciación con el consiguiente fatal desenlace para las empresas con dificultades financieras.        

Es en el contexto descrito anteriormente, en el que se aprueba el Artículo 8 del RDL 3/2009 de 27 de marzo, el cual trata de eliminar el riesgo de rescisión de aquellos contratos de refinanciación que cumplan determinados supuestos dirigidos a preservar los legítimos derechos del resto de acreedores como son la suscripción del acuerdo por el 60% del pasivo del deudor, la formalización del acuerdo en instrumento público y la emisión de un informe por un experto independiente, nombrado por el Registrador Mercantil, que avale la suficiencia de la información facilitada, la razonabilidad del plan de viabilidad  y la proporcionalidad de las garantías conforme a las condiciones de mercado.

Aunque parece claro que las intenciones de la nueva normativa sobre acuerdos de refinanciación son razonables y oportunas respecto al objetivo de favorecer la supervivencia de la empresa, esto obviamente siempre que la empresa sea efectivamente viable desde el punto de vista económico y que la refinanciación no sea una simple patada hacia adelante, no existe unanimidad entre los agentes afectados tanto en lo que se refiere a su grado de eficacia, argumentándose que el 60% del pasivo del deudor parece un porcentaje demasiado elevado y que puede reducir en gran medida su potencial, así como a la equidad entre acreedores entendiéndose que solo beneficia a las entidades financieras dejando en precario al resto de acreedores. No obstante, sólo el futuro de su aplicación nos sacará de dudas respecto a la eficacia y equidad de esta norma. Mientras tanto, debemos destacar la gran responsabilidad, no sólo de empresas y acreedores, sino también de los registradores mercantiles y los expertos independientes nombrados por los mismos, los cuales deberán poseer un conocimiento multidisciplinar de la empresa, incluyendo  aspectos financieros, contables, de negocio y de valoración de activos.

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