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27/04/2024. 02:35:07

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Preguntas y respuestas al concurso de acreedores

colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde el año 1995.

La pandemia que sufrimos desde marzo del 2020 ha provocado situaciones difíciles para el entramado empresarial español.  El hecho de que se haya alargado durante meses la pandemia conocida como Covid, con los consiguientes cierres de negocio, ceses de actividad, disminución de pedidos, etc, ha desembocado en verdaderas situaciones críticas tanto de empresas como de autónomos. Este hecho ha creado muchas preguntas que o no tienen respuesta, o si la tienen son dispares.

Una situación de insolvencia tanto de una empresa como de un autónomo nos hace preguntarnos como solucionar la situación. En los últimos meses se ha popularizado el conocido Concurso Express y la Segunda Oportunidad como la única respuesta a los problemas de insolvencia.

Lo cierto es que en internet hay distintas opiniones y comentarios tanto del Concurso Express como de la Ley de Segunda Oportunidad. Con el fin de centrar conceptos y aclarar dudas voy a intentar esquematizar ambos conceptos

Concurso de acreedores express

1.- ¿Que es el Concurso de Acreedores Express? Es un Concurso de Acreedores que se resuelve en un plazo relativamente breve de tiempo y que su mayor peculiaridad es que no se nombra Administrador Concursal, y que las deudas no pueden superar un 1.000.000 de euros, de tal forma que el Juez en el mismo Auto de Apertura dicta el Auto de Conclusión.

Una vez firme, 20 días hábiles, el juzgado dicta la firmeza y el Auto de Apertura y Conclusión se inscribe en el Registro Mercantil cerrando en la hoja del Registro la empresa.

2.- ¿Cuánto se tarde en resolver? Desde que se presenta la Demanda hasta que se dicta el Auto de Apertura y Conclusión la media de los Juzgados es de dos meses. Al plazo de hay que sumar otro mes para la presentación en el Registro Mercantil y luego otros 15 días para su inscripción

3.- ¿Qué coste tiene? Depende del Despacho elegido, el coste puede variar de unos 2.500 a 5.000 euros más IVA

4.- ¿Qué Consecuencias tiene? Al cerrarse la empresa en el Registro Mercantil, deja de existir en ámbito jurídico, por lo tanto, las deudas ya no se pueden reclamar a la empresa

5.- ¿Qué consecuencias tiene el Concurso para los Administradores? Existe la posibilidad de que la Agencia Tributaria o la Seguridad Social inicien acciones de derivación contra el o los administradores. Dependiendo de la deuda y de la llevanza de la contabilidad, fiscalidad de la empresa puede producirse una derivación solidaria, subsidiaria o ninguna.

Segunda oportunidad

La Ley Concursal, permite que las personas físicas puedan acceder al Concurso de Acreedores, conocido como consecutivo. La diferencia con una Sociedad es que previamente hay que intentar la Mediación Concursal.

Dependiendo de si el deudor es empresario/autónomo o persona natural el procedimiento vario. El empresario o autónomo tiene que solicitar el Mediador en el Registro Mercantil de la Provincia donde resida o en la Camara de Comercio y si no hay acuerdo el concurso se presentará ante los Juzgados de lo Mercantil. La persona natural, en cambio, tiene que solicitar el Mediador Concursal en la Notaria que le corresponda por su empadronamiento. Si no se alcanza un acuerdo en este caso el Concurso se ventilará en los Juzgados de Primera Instancia.

 1.- Ser persona física no empresario o ser empresario autónomo Através de la Ley 25/2015 de 28 de julio, se introdujo el mecanismo de la segunda oportunidad para las personas físicas no empresarias y para los empresarios autónomos. Hoy dicho mecanismo se encuentra regulado en el Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, como una forma de conseguir que el deudor de buena fe, pueda eliminar las deudas y emprender nuevas actividades empresariales sin la rémora de las deudas o, en su caso, iniciar una nueva vida sin estar atado por siempre al pago de las mismas.

2.- Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente y contar con dos acreedores diferentes

El deudor tiene que encontrarse en una situación económica y financiera tal que bien no pueda atender en ese momento el pago de sus obligaciones corrientes, bien prevea que no podrá atender dichos pagos en breve, de forma inminente. Debe tener, asimismo, al menos, dos acreedores diferentes.

3.- Que la estimación inicial de las deudas no supere los 5.000.000 de euros

El importe total estimado de las deudas no debe superar los cinco millones de euros.  Puede que más adelante, tras las comunicaciones de créditos y una vez aprobados en sede judicial (concurso consecutivo) resulte que el importe de las deudas supere los cinco millones de euros, lo que, en principio, no debe ser impedimento para la obtención, si procede, del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

4.- No haber sido condenado por sentencia penal firme dentro de los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, contra la hacienda pública, la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores

Se trata de un requisito de procedibilidad. El procedimiento se inicia mediante un intento de acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, siendo para ello necesario solicitar ante  el notario( si se trata de persona física no empresaria) o  ante  el registrador mercantil o  cámaras de comercio( si se trata de  empresario autónomo)  el nombramiento de un mediador concursal.  Si se llega a un acuerdo, se ha de cumplir y si no se llega a un acuerdo se pasa a solicitar la declaración de concurso consecutivo del deudor en el Juzgado.

Si no se cumple con este requisito no se puede proceder a  esta designación de mediador concursal.

5.- Que en los últimos 5 años no haya alcanzado acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ni obtenido la homologación judicial de acuerdo de refinanciación ni haya sido declarado en concurso de acreedores y que en la actualidad no se encuentra negociado con acreedores un acurdo de refinanciación ni haya sido a  admitida a trámite una declaración de concurso

De nuevo estamos ante un requisito de procedibilidad para intentar un acuerdo extrajudicial de pagos.

6.- Exoneración del pasivo insatisfecho (Perdón de las deudas): Vía directa, rápida:

       * Ser un deudor de buena fe, esto es:

  1. Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  2. Que el deudor no haya sido condenado por sentencia penal firme dentro de los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, contra el orden socio económico, contra la hacienda pública, la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.
  3. Haber satisfecho los créditos contra la masa (básicamente y a modo de ejemplo, mediador y administrador concursal, notario o registrador mercantil o cámara de comercio y abogado), los créditos privilegiados (garantizados con hipoteca, entre otros) y haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, con carácter previo al concurso (consecutivo). En el caso de no haber intentado el acuerdo extrajudicial de pagos, haber satisfecho al menos, el 25% de los créditos ordinarios.

7.- Exoneración del pasivo insatisfecho: Vía indirecta o larga:

El deudor de buena fe que no reúna los requisitos para acceder a la vía directa, rápida, podrá obtener la exoneración provisional, sujetándose a un plan de pagos (por un máximo de 5 años) para satisfacer (o intentar satisfacer con al menos la mitad de sus ingresos embargables) los créditos contra la masa, los créditos privilegiados, los créditos de alimentos, y los ordinarios que se incluyan en el plan de pagos, siempre y cuando:

  • No haya rechazado en los 4 años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • Hubiese colaborado e informado a la administración concursal y al Juzgado
  • No hubiese obtenido el beneficio de exoneración en los 10 últimos años.
  • Que el deudor acepte someterse al plan de pagos  aprobado por el juez y, asimismo, que se haga constar en el Registro público concursal, durante cinco años, la concesión del beneficio de exoneración.
 

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