El Consejo de Ministros español, con fecha 13 de diciembre 2013, aprobó el “Real Decreto por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles” (el “Reglamento”) y que, entre otras cuestiones, desarrolla los requisitos de formación para el acceso al Registro de Mediadores Civiles y Mercantiles y también desarrollan el Registro de Mediadores Concursales en España.
En España, la Ley de Emprendedores establecía que para ser Mediador Concursal se debía de reunir una doble característica, la de Administrador Concursal (según el artículo 27 de la Ley Concursal española) y la de Mediador (según los requisitos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles – la "Ley de Mediación" – que estaban por desarrollar).
Pues bien, ya se ha aprobado el Reglamento que desarrolla la Ley de Mediación en España en estos aspectos, y pone como fecha inicial para la inscripción en el Registro de Mediadores Concursales el próximo 1 de abril;, para entonces deberá estar desarrollado el Registro de Mediadores Concursales.
La Ley Concursal en España, en su artículo 233, establece como requisito para ser mediador concursal, cumplir la doble condición de la formación en Mediación y cumplir los requisitos que la Ley en su artículo 27 establece para ser Administrador Concursal (ver punto 2.c) abajo), hasta la fecha nos faltaba el desarrollo de los requisitos para ser Mediador que ya vienen fijados en este Reglamento aprobado el pasado 13 de diciembre.
Lo esencial del proceso de la mediación concursal y los requisitos de un mediador concursal son los siguientes:
- La solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos: El deudor que pretenda alcanzar el acuerdo con sus acreedores solicitará el nombramiento de un mediador concursal. Si el deudor fuere persona jurídica, será competente para decidir sobre la solicitud el órgano de administración o el liquidador.
- El nombramiento del mediador concursal: Habrá de recaer en la persona natural o jurídica que figure en la lista oficial del BOE, la cual será suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia español. Los mediadores concursales serán retribuidos conforme al arancel de los administradores concursales.
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Condiciones para el nombramiento
- Cumplir con los requisitos exigidos de acuerdo a la Ley de Mediación española. Básicamente, estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación.
- Además, reunir las condiciones subjetivas que se indican en el art. 27.1 de la Ley concursal para el nombramiento de administradores concursales, i.e. (a) ser abogado en ejercicio con cinco años de experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía, que hubiera acreditado formación especializada en Derecho concursal; o, (b) ser economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con cinco años de experiencia profesional, con especialización demostrable en el ámbito concursal. También podrá designarse a una persona jurídica en la que se integre, al menos, un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administración concursal.
- Procedimiento: En el plazo de diez días tras la aceptación del cargo, el mediador concursal comprobará la existencia y la cuantía de los créditos y convocará al deudor y a los acreedores a una reunión a celebrar dentro de los dos meses siguientes a la aceptación, en la localidad del domicilio del deudor.
El nombramiento de los mediadores, tendrá lugar por orden secuencial de lista, a la que accederán los notarios y registradores mediante su correspondiente certificado digital de entre los inscritos en la provincia. De no existir inscritos, se acudirá a las provincias limítrofes, Comunidad Autónoma y al Estado español por este orden.
Si el Mediador concursal designado no acepta el cargo, pasa al final de la secuencia, o lo que es lo mismo, se pone a la cola y no puede ser nombrado hasta que le llegue otra vez el turno.
Igualmente, el Mediador concursal deberá contar con un seguro de responsabilidad civil, que deberá tener la misma cobertura que para ser Administrador Concursal, regulada por el Real Decreto Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, por ello, se deberá solicitar a la Compañía Aseguradora que igualmente incluya en la póliza en la cobertura la actividad de Mediador Concursal. Esta póliza deberá ser puesta en conocimiento del mediado al iniciar la actividad.
Según la disposición final tercera, la apertura del plazo de inscripción será el 1 de abril de 2014 y el inicio de la publicidad del Registro el día 1 de junio.