LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

23/04/2024. 22:29:18

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Prórroga a las empresas en la batalla frente al Covid-19

Reloj y dos montones de monedas de euro

Tras más de 45 días desde la declaración del estado de alarma en España, el pasado 30 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (el “RD-ley 16/2020”).

El gran número de normas aprobadas durante las últimas semanas, sumado al impacto de la crisis sanitaria en todos los ámbitos de la sociedad, generará un preocupante aumento de litigios en todas las jurisdicciones de nuestro país.

El principal objetivo del RD-ley 16/2020, tal y como se deduce de su Exposición de Motivos, es “alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales”.

Asimismo, aprovecha el Gobierno, a través del Capítulo II del RD-ley 16/2020, para introducir una serie de medidas de carácter concursal y societario que responden a una triple finalidad:

1. Prolongar la continuidad económica de empresas, profesionales y autónomos;

2. Favorecer la financiación de aquellos deudores que necesiten crédito y liquidez; y

3. Agilizar el proceso concursal.

Sin perjuicio del resto de medidas incluidas en el Capítulo II del RD-ley 16/2020, las compañías que se enfrenten a la situación generada por el Covid-19 deben tener muy presentes las siguientes novedades normativas:

I. Se suspende la obligación del deudor insolvente de solicitar concurso de acreedores

Hasta el próximo 31 de diciembre de 2020, el deudor que no pueda hacer frente a sus obligaciones no estará obligado a solicitar la declaración de concurso. Además, las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado por sus acreedores u otros legitimados desde la declaración del estado de alarma no serán admitidas a trámite hasta final de año.

Si finalmente el deudor decide presentar la solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia a las solicitudes de concurso necesario que, en su caso, se hubiesen presentado con carácter previo a la voluntaria.

II. Se suspende la obligación del deudor concursado de solicitar la liquidación ante un incumplimiento del convenio

Hasta el 14 de marzo de 2021, el deudor que se encuentre en concurso de acreedores y no pueda cumplir con lo pactado en su convenio no estará obligado a solicitar la apertura de la fase de liquidación, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio que sea admitida a trámite.

A fin de favorecer la modificación del convenio sobre la liquidación del deudor concursado, hasta el próximo 14 de septiembre de 2020, el juez dará traslado al deudor de las solicitudes de incumplimiento del convenio y no las admitirá a trámitehasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo”.

III. Se suspende la causa de disolución por pérdidas

No se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020 a efectos de determinar si una compañía se encuentra en causa de disolución por haber quedado su patrimonio neto reducido a una cantidad inferior a la mitad de su capital social. 

Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que situaran a una compañía en causa de disolución, sus administradores estarán obligados a convocar a la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o, si la compañía se encontrara en estado de insolvencia, ésta inste el concurso de acreedores.

El Covid-19 ha provocado un parón temporal en la economía generando una situación crítica -pérdidas y falta de liquidez- en un gran número de empresas en nuestro país. El RD-ley 16/2020, entre otros, pretende oxigenar a aquellas empresas que en condiciones generales de mercado no serían objeto de un proceso de concurso de acreedores o de liquidación.

En definitiva, los poderes públicos tratan de salvaguardar tejido productivo y el mayor número de puestos de trabajo. Las empresas ya disponen de una prórroga, esperemos que los medios reales para dar solución a sus problemas no tarden en llegar.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.