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19/04/2024. 01:16:28

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Sobre la retribución de la administración concursal en los concursos de personas físicas

Abogado
Doctor en derecho
Universidad Jaume I Castelló

El BOE de 6 de Septiembre de 2.022 ha publicado la Ley 16/2022, de 5 de Septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley concursal. La nueva norma establece (libro II) un nuevo derecho pre-concursal que parte de la derogación de los antiguos acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago. Ello conlleva, necesariamente, la inaplicación de la limitación de honorarios prevista en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 25/2015, de 28 de Julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, al menos en relación a los concursos de personas físicas.

Efectivamente, recuérdese que a través de la D.A 2ª referida se limitaban sobremanera -hasta la indignidad- las remuneraciones previstas para los mediadores concursales. Tal circunstancia venia a ser aplicada de forma inmisericorde a los acuerdos extrajudiciales de pagos previos a los concursos consecutivos que, cabe recordarlo, reducían en un 70 o un 50% los honorarios del mediador respecto de aquellos que resultaban tras la aplicación del Real decreto 1860/2004 de 6 de Septiembre. Tal circunstancia hacía que la mayoría de profesionales no aceptasen las designaciones efectuadas por la Notaria, Cámaras de Comercio y/o Registro mercantil en los antedichos expedientes.

La cuestión quedaba cerrada con la literalidad del artículo 709 del texto refundido (ahora modificado), en tanto en cuanto preveía que la remuneración del AC en el concurso no podía superar aquella prevista para el mediador en la fase extrajudicial previa, circunstancias ambas que limitaban, extremadamente, los honorarios a percibir por los profesionales designados en estos expedientes cuyo trabajo, en la mayoría de ocasiones, resultaba absolutamente desprestigiado por mor de la nula retribución percibida.

Como decimos, la nueva ley prescinde del acuerdo extrajudicial de pagos previo al concurso de acreedores, pero no sólo eso, sino que da una nueva redacción al artículo 709 del texto refundido de la ley concursal dejando sin contenido la limitación de honorarios anteriormente prevista. 

La nueva regulación -hasta que tengamos un reglamento de la administración concursal- es bien recibida, en tanto en cuanto permite la percepción de una retribución digna para los profesionales designados en los concursos de personas físicas, circunstancia ésta que permitirá una mayor y mejor especialización de los mismos y que redundará, sin duda, en la mejora del servicio que tales profesionales prestan.

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